DETALLES DEL PROYECTO DE LEY
- Número de expediente: 20.043
- Nombre: LEY DE CREACIÓN DE LOS CUERPOS DE SALVAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES
- Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
- Fecha de presentación: 21/07/2016 17:56
- Fecha de vencimiento: 21/07/2020 17:56
- Estado: Sin aprobar
PROPONENTES
- Luis Vasquez Castro (PUSC)
- Karla Prendas Matarrita (PLN)
- José Camacho Leiva (FA)
- Danny Hayling Carcache (PLN)
- Marlene Madrigal Flores (PAC)
- José Alberto Alfaro (ML).
RESUMEN DEL PROYECTO
Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo.
Se plantea la creación de la “Comisión Nacional de Salvavidas”, que estaría adscrito al Ministerio de Seguridad Pública y quien estaría encargado de implementar las acciones necesarias para disminuir las muertes por ahogamiento.
La entidad estaría encargada de realizar el proceso de educación sobre el peligro de ahogamiento, los factores de riesgo y las técnicas de supervivencia en el agua, así como la de garantizar la presencia de socorristas en las zonas de baño, con capacidades físicas y médicas idóneas para socorrer a las bañistas en peligro.
Con ello se pretende que quienes funjan como salvavidas tengan conocimientos en tácticas de reanimación y primeros auxilios en caso de ahogamiento.
Además, la Ley establecería que aquellos municipios que tengan litorales deban contar con un cuerpo de salvavidas, especialmente para aquellas playas que son masivamente visitadas.
El proyecto dicta que la Comisión Nacional de Salvavidas estará integrada por un representante del Ministro de Seguridad Pública, Servicio Nacional de Guardacostas, Comisión Nacional de Emergencias, Facultad de Educación Física de la Universidad de Costa Rica, asociaciones de salvavidas legalmente constituidas, Instituto Internacional del Océano de la Universidad Nacional, Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR), de la Universidad de Costa Rica, Cruz Roja Costarricense, Instituto Costarricense de Turismo, Cámara Nacional de Turismo y Cámara Costarricense de Hoteles.
Los legisladores proponen financiar este cuerpo mediante las transferencias que se hagan mediante el Presupuesto Nacional asignado al Ministerio de Seguridad y mediante un fondo, en el cual se depositarían los aportes y donaciones que se hagan, el pago por servicios y actuaciones que realice la Comisión Nacional de Salvavidas, el pago de los aranceles por concepto de inscripciones, renovaciones, revalidaciones y de emisión de acreditaciones que otorgue la entidad y los aportes obtenidos de los instrumentos financieros.
GUÍA BÁSICA
- Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
- Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
- Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
- Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
- Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
- Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.