DETALLES DEL PROYECTO DE LEY
- Número de expediente: 20.020
- Nombre: REFORMA AL ARTÍCULO 56 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970
- Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
- Fecha de presentación: 29/06/2016 19:29
- Fecha de vencimiento: 29/06/2020 19:29
- Estado: Sin aprobar
PROPONENTES
- Poder Ejecutivo (Administración Solís Rivera 2014-2018)
RESUMEN DEL PROYECTO
Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo.
Este proyecto de Ley tiene como propósito que las personas privadas de libertad no peligrosas puedan descontar su pena trabajando, construyendo o reparando obra pública.
La iniciativa consta de un único artículo, el cual reforma el artículo 56 bis del Código Penal con el fin de llenar los vacíos de regulación existentes sobre la prestación de servicios de utilidad pública de las personas condenadas.
Según la exposición del proyecto hecha por el Gobierno ante el Congreso, el texto delimita los requisitos o condiciones que deberá tener una persona condenada para poder prestar servicio al país, en trabajos tales como reparando carreteras en mal estado.
Entre esos requisitos se encuentra haber sido condenado a menos de 5 años de cárcel, no haber usado armas durante la comisión de ese delito, no haber usado violencia física grave contra la víctima y no tener antecedentes previos de delitos con sentencias superiores a los 6 meses.
Las personas condenadas por crimen organizado, delitos contra los deberes de la función pública, delitos sexuales, homicidio doloso o femicidio no podrán optar por esta modalidad.
Además, el sentenciado deberá manifestar expresamente su arrepentimiento de lo hecho, su deseo de resarcir el daño ocasionado y comprometerse a comportarse correctamente.
La persona condenada que califique para esta modalidad realizará trabajo de utilidad pública por no más de 500 horas anuales, el equivalente a casi 63 días de trabajo con una jornada de ocho horas.
En caso de reincidir en la comisión de algún delito o violentar las condiciones impuestas para poder optar por este beneficio, el condenado deberá ir a prisión por la cantidad de años que se le condenó.
Sin embargo, se le reconocerá por cada 8 horas de trabajo de utilidad pública realizado, un día menos en la cárcel.
[pdfviewer width=”600px” height=”849px” beta=”true”]https://elmundo.cr/wp-content/uploads/2016/08/Proyecto-de-Ley-20.020.pdf/pdfviewer]
GUÍA BÁSICA
- Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
- Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
- Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
- Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
- Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
- Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.