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Una nota al pie del convenio: pasado y futuro de la seguridad social centroamericana

» Por Carlos Oliveira Valverde - Estudiante de Derecho, Universidad de Costa Rica

En el ámbito internacional, el derecho a la seguridad social ha alcanzado un reconocimiento y protección considerable en diversos convenios internacionales. En particular, de acuerdo con el jurista colombiano Guillermo Maldonado Sierra, “la seguridad social es un derecho privilegiado que se reconoce de manera insistente tanto en los organismos internacionales como en los procesos regionales y subregionales de integración económica y social en América Latina y el Caribe” (2019). En ese sentido, dado que el derecho a la seguridad social tutela otros derechos, tales como: el derecho a la atención sanitaria, el derecho a la provisión del bienestar o asistencia social,  el derecho a la salud y el derecho a la vida digna; distintos países del mundo se han visto en la necesidad de ajustar su ordenamiento jurídico interno, con el fin de procurar una tutela eficaz, oportuna y adecuada de la seguridad social.

Ahora bien, el fenómeno de la seguridad social trasciende los ámbitos locales y regionales debido a la globalización y las migraciones internacionales. Así pues, la comunidad internacional ha pretendido velar porque los Estados garanticen un nivel digno de seguridad social. Para ilustrar, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) indicó en su Observación General No. 19 que se deben respetar los siguientes principios rectores de seguridad social: disponibilidad de un sistema de seguridad social, cobertura de los riesgos e imprevistos sociales, nivel suficiente y duradero y accesibilidad universal y asequible.

Dicho esto, según Maldonado Sierra, en el marco de la comunidad centroamericana “se han evidenciado esfuerzos por proferir instrumentos jurídicos que garanticen el derecho  a la seguridad social para responder a las dinámicas migratorias de la región” y destaca la existencia del Convenio Multilateral de Seguridad Social de 1967; sin embargo, al pie del tratado se detalla que este “no entró en vigencia”. Asimismo, de acuerdo con la página web del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), se evidencia que el texto “nunca entró en vigencia y solamente hubo un depósito de este” pese a que fue presentado ante la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y ratificado por los entonces presidentes del istmo. Por otro lado, en los años posteriores, la regulación centroamericana de la seguridad social ha sido segregada (bilateral y no regional), así consta en el sitio web de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante la ratificación de tratados bilaterales y no multilaterales, tales como: el Convenio de Seguridad Social entre la Caja Costarricense de Seguridad Social y la Caja de Seguro Social de Panamá (1972, el Convenio de prestaciones médicas entre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la Caja Costarricense de Seguridad Social (1976) y por último, el Acuerdo Bilateral entre la Caja Costarricense de Seguridad Social y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (1976).

En el año 2011, de acuerdo con el sitio web de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS), diversos países de Iberoamérica acordaron suscribir y ratificar el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.  No obstante, es importante destacar que entre los países del SICA, este acuerdo únicamente ha sido firmado -pero no ratificado ni aplicado efectivamente- por Costa Rica (2007),  ratificado, suscrito y aplicado efectivamente por El Salvador (2008, 2012) y finalmente ratificado, suscrito aplicado efectivamente por República Dominicana (2011, 2020). Por este motivo, para concluir, en el actual contexto de la globalización mundial, aunado al fenómeno de las migraciones en la región centroamericana y el contexto de la globalización, la movilidad laboral obliga a que los Estados centroamericanos prevean la necesidad de ratificar un convenio multilateral (regional) de seguridad social o bien favorecerse como un bloque – en el contexto del derecho a la integración- del ya existente tratado iberoamericano.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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