
Los avances tecnológicos en practicamente todos los campos, hacen que desde nuestra cotidianeidad, analicemos sus implicaciones y afectaciones tanto en los comportamientos como en las regulaciones y normativas jurídicas que deben tambien adaptar nuevas formas que definan esa incursión de la tecnología en la vida diaria de todas las personas y sus entornos. Hace unas semanas me contó mi vecina que había visto un dron volando tanto en su propiedad como en la de otros vecinos. Ese día no estuve en mi casa, así que no fui testigo de lo ocurrido; sin embargo, me quedé pensando en la violación a la privacidad de la que tal vez fui víctima, si el dron efectivamente sobrevoló mi propiedad.
Estas aeronaves piloteadas a distancia (RPAS), conocidas como drones, son artefactos de varios tamaños, que pueden llegar a ser verdaderamente pequeños. Basta con ingresar a cualquier buscador en internet, para conocer los diversos modelos que existen, algunos con cámaras de alta definición, que también pueden filmar de noche, y que están al alcance de cualquier persona. Así que ya se pueden imaginar a lo que nos vemos expuestos ante estos pequeños aparatos si ingresan en la intimidad de nuestro domicilio.
Todas las personas tenemos derecho a nuestra intimidad y privacidad, por lo que se entendería, que si estoy en mi propiedad, y un dron la sobrevuela, sería una evidente invasión de mi espacio, en el tanto no estoy autorizando a que ingrese. Surgen entonces algunas preguntas: ¿Estoy expuesta a lo que quién pilotea el dron desee hacer, incluso si eso significa ingresar en mi propiedad? ¿Qué pasa si el dron ocasiona un accidente, o si lesiona, inlcuso de gravedad, a una persona en mi propiedad? ¿Qué sucede si toma imágenes y audios de mi vida privada, de mis familiares y de personas menores de edad?. Estoy segura que son situaciones que a ninguno de nosotros le gustaría que sucedieran.
La Dirección General de Aviación Civil emitió en el año 2017 la Directiva Operacional DO-001-OPS-RPAS, que trata sobre operaciones con sistemas de aeronave piloteada a distancia (RPAS), que se aplica a los drones de menos de 150 kilogramos de peso máximo al despegar. A los vuelos de aeromodelismo recreacionales, si bien no se aplica toda la Directiva Operacional, sí el Apéndice C, donde especifica que no se puede volar afectando la privacidad de las personas y su capítulo 11 sobre protección de datos y privacidad, donde se indica que se debe cumplir con las disposiciones establecidas en el marco jurídico nacional.
Aún más, la jurisprudencia de la Sala Constitucional se ha referido al tema en varias ocasiones, en el Voto 4819-96, define claramente lo atinente al derecho a la vida privada, donde reconoce una zona de actividad que es propia de cada persona y que hay limitaciones que se imponen a otros, como en la observación o captación de la imagen, de escuchas o grabaciones de las conversaciones privadas sin el consentimiento de la persona afectada. Esta misma instancia en el Voto 678-91 señala el derecho a la intimidad como la esfera privada que tenemos y que es inaccesible al público, salvo que sea nuestra voluntad permitirlo.
Nuestra Constitución Política contiene una serie de artículos que nos otorgan derechos y garantías ante estas invasiones a nuestra esfera privada. El artículo 23 estipula que el domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. El numeral 24 garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Y el artículo 45 establece que la propiedad es inviolable.
Asimsimo, el Código Penal tipifica delitos contra el ámbito de la intimidad, como la captación indebida de imágenes verbales, la violación de datos personales, la violación de correspondencia o comunicaciones, así como también regula en caso de las lesiones que una persona provoque a otra. También el Código Civil, específicamente el artículo 1045, se refiere a la responsabilidad civil que se adquiere.
Entonces, en el marco de lo señalado, desde el punto de vista jurídico el operador del dron debe cumplir con la normativa aplicable, lo que supondría que también le atañen la responsabilidad civil y penal, si causara un daño o lesión a una persona.
Si nos vamos al ámbito internacional, instrumentos de derechos humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; de manera reiterada señalan los derechos que tenemos relativos a nuestra vida privada y familiar, respecto al domicilio y a la correspondencia.
Entonces, es claro que tanto la normativa nacional como la internacional, ampara nuestro derecho a tener privacidad, que estando en nuestra propiedad, ninguna persona tiene por qué venir y violentar nuestros derechos y garantías utilizando un dron, y menos grabar una conversación o captar imágenes sin nuestro consentimiento. Ahora bien, y según la Directiva Operacional, se supone que los drones con peso menor a 25 kg deberán contar con una placa de identificación que otorga la Dirección General de Aviación Civil, y los que sean de más de ese peso, debe estar inscritos en el Registro de matrícula de aeronaves. Sin embargo, los drones de aeromodelismo con una masa máxima al despegue igual o inferior a los 25 kg quedan exentos de estos requisitos. Así las cosas, me parece que los drones más pequeños son los que más podrían estar ingresando a nuestras propiedades, por lo que, no siendo obligatorio algún registro o identificación, será más complicado poder presentar un caso ante las autoridades. Esto nos lleva a llamar la atención en este particular a las autoridades pertinentes e incluir en las disposiciones normativas, los modelos que por su pesaje o actividad quedan fuera. La tecnología no puede ni debe estar fuera de las regulaciones cuando afecta o está presente en la diaria vivencia y se convierte en parte de la normalidad de espacios tanto de recreación como de residencia.
También se debe hacer un llamado a las personas que pilotean los drones para que respeten nuestra privacidad, nuestra inviolabilidad de domicilio, porque con sus acciones también nos podrían estar perjudicando y violentando normas juridícas de pleno derecho y acatamiento. Como dijo Benito Juárez, “Entre los individuos, como entre las Naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz».
—
Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.