¿Qué debemos considerar para presentar la primera declaración del IVA?

» Por Nancy Castro - Senior de Impuestos de Grant Thornton

Con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635) del 04 de diciembre del 2018, se incluye el Titulo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que empezó a aplicar desde el pasado 01 de julio. Producto de lo anterior nace la obligación de presentar la Declaración del Impuesto al Valor Agregado (D-104) de manera mensual.

Para el mes de julio, la primera presentación de la declaración y pago corresponde a realizarse en el periodo hábil comprendido del 01 al 16 de agosto, con base en los nuevos lineamientos establecidos en la Ley, sus reglamentos y las resoluciones emitidas a la fecha. Con base en lo anterior, es relevante y recomendable, tomar en cuenta los siguientes aspectos:

1.-Si usted cuenta con dos o más actividades económicas inscritas ante el Ministerio de Hacienda, se deben declarar las ventas y compras para cada una de las actividades por separado, las cuales se unifican en el Consolidado de la declaración.

2.-Para completar la sección de ventas y compras, se debe seleccionar “Sí” o “No” en cada una de las secciones de la declaración y el Consolidado. Lo anterior con la finalidad de que se desplieguen los cuadros en donde se incluye la información del contribuyente o en el caso de indicar “No” se da a entender que el contribuyente no tiene ventas o compras relacionadas a esa sección en específico. Un ejemplo de ello es:

Tome en cuenta también:

3.-En el Consolidado se incluye la información de ventas y compras de todas actividades económicas incluidas y se debe “Validar” cada una de las secciones para que automáticamente el sistema complete las casillas no modificables con base en la información suministrada.

4.-En la sección de los créditos fiscales, para el caso de contribuyentes que tengan ventas con diferentes tarifas, se muestran dos cuadros: el primero relacionado con los créditos de las compras directamente asociadas a las actividades económicas y que se puedan aplicar el crédito pleno. En el segundo se incluyen los créditos de las compras que están asociadas indistintamente a operaciones con derecho y sin derecho a crédito. En este aspecto, se ha visualizado en la versión de prueba de la declaración que el cálculo de a proporcionalidad no se realiza en concordancia con lo establecido en el reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se deberían tomar las previsiones al caso para aquellas entidades que tengan ventas a diferentes tarifas.

Es relevante mencionar que dentro de los recursos que recientemente puso a disposición el Ministerio de Hacienda, existe una página que simula la declaración en donde se pueden realizar pruebas previas, y así visualizar aspectos de control y orden de la información financiera de cada uno de los contribuyentes sujetos a esta obligación.

Finalmente, recordemos que ésta es una obligación mensual que se debe realizar aún si no existieran ventas en alguno de los meses a presentar.

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