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Prorogatio, magistrados suplentes y separación de poderes: una perspectiva de derecho comparado

La prorogatio (prórroga) no puede entenderse como una habilitación general para prolongar el ejercicio de funciones públicas una vez vencido el período de nombramiento.

La experiencia del constitucionalismo italiano resulta especialmente relevante, la Corte Constitucional Italiana, en las sentencias número 208/1992 y 464/1994, ha establecido que la continuidad de un órgano después del vencimiento de sus integrantes requiere una habilitación normativa expresa y debe mantenerse dentro de los límites establecidos por el ordenamiento. No existe una prorogatio de hecho, indefinida y con plenitud de poderes.

Veamos el fondo de las sentencias:

  • La Corte Costituzionale Italiana, Sentenza 208/192 rechaza la figura de la prorogatio de hecho, indefinida y con plenos poderes, y exige previsión expresa del parlamento.
  • La Corte Costituzionale Italiana, Sentenza 464/1994 reafirma que la prorogatio posterior al vencimiento requiere fundamento legal y limites, además, somete a invalides los actos que excedan las competencias permitidas.

Este criterio adquiere especial importancia en Costa Rica. El artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece un período determinado para los magistrados suplentes, mientras que su nombramiento corresponde a la Asamblea Legislativa, conforme al artículo 121 inciso 3 de la Constitución Política.

Por tanto, vencido el período legal, la continuidad del funcionario no puede derivarse únicamente de la necesidad de garantizar el funcionamiento de la Sala Constitucional, ni de una decisión del propio órgano cuyos integrantes resultarían beneficiados por dicha prolongación.

Aceptar lo contrario implicaría reconocer una potestad de autoextensión temporal de una investidura cuyo otorgamiento corresponde constitucionalmente a otro Poder del Estado.

La continuidad institucional es un valor constitucional, pero no puede sustituir el principio de legalidad, la reserva de competencia ni la separación de poderes.

La cuestión esencial, entonces, no es si existe una necesidad material de mantener funcionando la Sala Constitucional, sino si existe una norma constitucional o legal que autorice expresamente a la propia Sala a prolongar la investidura de magistrados suplentes cuyo período ha concluido.

La Constitución Italiana expresa, respecto de los jueces constitucionales: “Alla scadenza del termine il giudice costituzionale cessa dalla carica e dall’esercizio delle funzioni”: al vencimiento del término, el juez constitucional cesa en el cargo y en el ejercicio de sus funciones.

En síntesis:

  1. La continuidad del órgano no implica la continuidad del titular.
  2. La ausencia de sustitución no equivale a renovación.
  3. La necesidad institucional no crea competencia.
  4. Un órgano no puede convertir la necesidad de garantizar su funcionamiento en una potestad para prolongar nombramientos cuya titularidad corresponde a otro Poder del Estado.

La solución constitucionalmente válida deberá provenir del órgano al que el ordenamiento ha atribuido la competencia de nombramiento, mediante el proceso legalmente establecido.

Finalmente, en este breve desarrollo, el derecho comparado demuestra que la continuidad institucional debe estar sometida al Derecho, no convertirse en una fuente autónoma de poder.

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El autor es Dr. Derecho Administrativo, Abogado/ Doctor en Derecho Administrativo Máster en Derecho Administrativo y Máster en Derecho Tributario.

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