
En nuestro Código Procesal Penal, se encuentra regulado el Principio de Objetividad que rige no solo al Ministerio Publico, sino a los juzgadores y diríamos a la totalidad de las partes. Al buscar la razón legal del mismo, lo encontramos en los numerales 6, 63, 180 y 274 del código de marras.
Indica la normativa que el “… Ministerio Publico y los tribunales tienen el deber de procurar por si la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba permitidos, cumpliendo estrictamente con los fines de la persecución penal y los objetivos de la investigación…” Asimismo se expresa en la normativa que: “…Los jueces deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su conocimiento…”
Con ello, queda debidamente acreditada en la norma, que es deber de las autoridades en la averiguación de la verdad, no solo atender las circunstancias perjudiciales al imputado, sino también las favorables a este. Siendo criterio doctrinal que en el proceso penal debe buscarse la verdad material, situación que ha sido acogida por nuestra Sala Constitucional cuando ha dicho: “…Supuesto que la finalidad del procedimiento es ante toda la averiguación real de los hechos, tanto el Ministerio Publico como el juez tienen el deber de investigar esa verdad objetiva y diligentemente sin desdeñar ningún medio legítimo de prueba…” ( Voto 1739-92 ).
Es deber del Ministerio Publico, conforme lo indica el artículo 63 del Código Procesal Penal, además: “…investigar no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado…”.
Es cierto que un sistema acusatorio, como el nuestro, donde corresponde al Ministerio Público acreditar los hechos denunciados o acusados, a éste le rige la carga de la prueba, pero no debe olvidar quien defiende, que esta objetividad del Ministerio Fiscal, no siempre se cumple conforme lo establece la norma, pues es su interés netamente establecer la prueba que sea acorde con su teoría del caso. Por ello es que consideramos que la actividad de la Defensa, sea esta pública o privada, tiene que ir más allá de esperar que la Fiscalía demuestre la culpabilidad del imputado, sino coadyuvar de manera eficiente a demostrar que su defendido es inocente del hecho imputado. Defensa activa, en la cual deberá aprovechar la capacidad de acopio de la prueba que con mayor ventaja tiene el Ministerio Publico y que puede ser utilizada por la defensa para acreditar la no responsabilidad de su defendido. En caso de considerarse, que este acopio de prueba o las solicitudes planteadas dentro de la etapa de investigación no son atendidas de manera diligente u objetiva, corresponderá al Juez de Garantías velar por ello, ante la instancia requerida.
Ya desde el año 1990, las directrices de la ONU sobre el papel de los fiscales, indican que estos deben proteger el interés colectivo, actuar objetivamente, ponerle atención de modo razonable a la situación del imputado y de la víctima y tomar en cuenta todas las circunstancias importantes, sean en beneficio o en perjuicio del imputado. ( Regla 13b).
“…El Principio de Legalidad de la Función Pública, que gobierna la actuación de los funcionarios del Ministerio Publico, obliga a que su labor en el ejercicio de sus cargos se realice con fundamentos normativos definidos en la Constitución y las Leyes (… ) Los fiscales deben velar por la correcta aplicación del derecho y la búsqueda de la verdad de los hechos sucedidos, actuando con profesionalismo, buena fe, lealtad procesal, considerando tanto elementos que permitan acreditar el delito y la participación del imputado en dicho acto, como también los que puedan excluir o atenuar la responsabilidad penal del imputado…” ( Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia 27-1-09, caso Tristán Donoso. )
Con lo expuesto, queda claro, que la Fiscalía en sus actuaciones, debe actuar conforme a derecho, sin permitirse que de manera mediática ante lo grave del caso o lo expuesto por los medios de prensa en clamor del grito de justicia social, deba actuar contrario a ello, pero además el Juez de Garantías y la Defensa deben ser garantes del cumplimiento de las normas del derecho procesal penal, constitucional e internacional mencionados.
Requerimos de un Ministerio Público objetivo, una Defensa activa y juzgadores garantes de los derechos que le asisten a todas y cada una de las partes del proceso, solo así, podremos sentirnos seguros en nuestro sistema democrático de derecho.
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