Debe existir debido a que en el sector público se debe proteger el interés general, a diferencia del sector privado que se protege el interés particular. Al respecto el DR CAYETANO A. LICCIARDO indica “En la hacienda pública, el control es una función que hace al ejercicio del poder; está vinculado al cumplimiento de la voluntad del Estado, cuya misión –agrega– no es operar para sus miembros, como lo hacen las familias, sino para el bien común, es decir, para crear las condiciones necesarias a fin de que los individuos y las familias puedan desarrollarse en libertad”. El control en el sector privado protege intereses particulares, pero en el ámbito de la Hacienda Pública, adquiere características distintas, que conforman un sistema específico de control para el sector público, teniendo presente que el control de la Hacienda Pública sustituye la ausencia del interés particular, es de decir viene a proteger los intereses de la sociedad, según el Dr Cayetano A.Licciardo” Es necesario tener presente que, en el caso de los fondos públicos, el control tiene como propósito fundamental evaluar las actividades que desarrollan las entidades públicas y los recursos que utilizan, a efecto de determinar si los utilizaron con eficiencia, eficacia, economicidad, calidad y cumpliendo el marco legal. Pero el control en el sector público no solo es sobre los fondos públicos. Es también sobre las actividades que realizan los entes públicos para cumplir sus funciones, y sobre los activos y pasivos. Es decir, sobre todo el accionar de las entidades públicas que incluye el sistema de control interno, el sistema de planificación, el sistema de presupuesto y el sistema de administración financiera, entre otros. Las actividades de control son realizadas en primera instancia por la Contraloría General de la República, y el artículo 12 de su ley Orgánica establece que “La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores…” Asimismo es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la fiscalización de la Hacienda Pública, y así está establecido en la Constitución Política. También las Auditorías Internas son fundamentales en el control de la de Hacienda Pública y el nivel de junta directiva, gerencial y todos los funcionarios públicos, así como la sociedad civil. Se da también el control político que realizan las comisiones legislativas. Se dan situaciones como el cementazo, el caso “Cochina” , el Caso “Diamante”, y recientemente en el Banco Nacional en que los mecanismos de control de la Hacienda Pública no funcionaron adecuadamente y fue la prensa, la sociedad civil, entre otros, los que detectaron las anomalías. El hecho de que se dan fallas, no justifica el que no deba existir un sistema de control en el sector público, el cual debe ser flexible. Hay veces se quiere responsabilizar a las entidades de control por que las entidades no logran ciertos resultados, cuando las fallas se dan en las propias entidades por fallas de programación y planificación así como por incumplir el marco legal, y no tener presente el artículo 11 de la Ley general de Administración Pública, que establece el “Principio de Legalidad “, en el sector público solo se puede realizar lo que el marco legal permite. Se debe analizar si no existe un excesivo marco legal y técnico en el sector público, y proponer las reformas adecuadas.