Las figuras de elusión y evasión pueden ser objeto de confusión entre sí, sin embargo, es importante dilucidar que ambas palabras no son sinónimos y en ocasiones, en la práctica, el límite no siempre es claro y puede existir una línea difusa para lograr diferenciarlas.
La elusión en materia tributaria puede ser legítima y es conocida como “planificación tributaria”, “planificación reglada” o más popularmente llamada “economía de opción”, por medio de la cual el contribuyente ante distintos caminos tributarios -todos legales y válidos- puede elegir el menos gravoso. Caso contrario sucede con la figura de la evasión, conocida también como fraude fiscal, situación en la cual el contribuyente de mala fe realiza actuaciones para evitar el nacimiento de la obligación tributaria o incumplir con su pago.
Pero entonces, en Costa Rica ¿pueden existir planificaciones tributarias? Si bien nuestra legislación no reconoce expresamente el derecho del contribuyente a optar por el camino menos oneroso, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia reconoció en su Fallo 1181-2009 la economía de opción y precisó sobre la diferencia entre la elusión legítima e ilegítima.
Vale recordar, que a través de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas No. 9635, se adicionó al Código de Normas y Procedimientos Tributarios el artículo 12 bis llamado “Cláusula antielusiva general”. No obstante, a mi juicio el legislador debió de incluir en dicha reforma una norma en donde se reconociera la legítima opción que posee el contribuyente de buscar el ahorro tributario, evidentemente esto dotaría al contribuyente de seguridad y certeza jurídica.
En Latinoamérica, Chile por ejemplo, posee normas generales antielusivas que además de determinar explícitamente en sus numerales 4 bis, 4 ter, 4 quater y 4 quinquies del Código Tributario lo que la Administración Tributaria considerará como abuso de las formas jurídicas y simulación -ambos catalogados como elusión ilegítima-, se contempló el derecho del contribuyente a la legítima y razonable opción de conductas y alternativas concedidas en la legislación tributaria.
Por último, no pasa desapercibido destacar que la OCDE considera que la planificación tributaria es el único mecanismo a través del cual se permite reducir tributos de manera aceptable para los Gobiernos.
—
La autora es abogada con Especialidad en Impuestos del Tecnológico de Costa Rica, Magíster en Derecho Tributario, Pontificia Universidad Católica de Chile.
—
Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.