¡Ninguna forma de agresión ni discriminación debe ser tolerada!

» Por Carlos Hidalgo Flores - Periodista y abogado

Ha trascendido en redes sociales la agresión a dos personas transexuales en el Centro de San José. El tema de discusión va más allá de la preferencia sexual de las personas, acá lo claro es que ninguna forma de agresión ni discriminación por raza, sexo, edad, religión, estado civil, opinión pública, origen social o situación económica debe ser aceptada y, además, deben ser condenados moral y jurídicamente hablando este tipo de hechos.

Por ello, a partir de la normativa vigente en el Código Penal de Costa Rica, quiero reafirmar las sanciones a las que se exponen quienes agredan a una persona y le provoquen lesiones, daños u otra afectación.

LESIONES. Si la persona le provoca lesiones a la otra, las penas irán desde tres meses y hasta tres años, dependiendo del tipo de lesión. Por ejemplo, a quien produzca una lesión que cause una disfunción intelectual, sensorial o física o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el trabajo, pérdida de sentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad de usar un órgano o un miembro, pérdida de la palabra o pérdida de la capacidad de engendrar o concebir se le impondrá una pena que va desde los tres y hasta los 10 años. Pero si la lesión es grave y se produjere una debilitación persistente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una función o si hubiere incapacitado al ofendido para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes o le hubiere dejado una marca indeleble en el rostro, la sanción será de uno a seis años de prisión. Sin embargo, si la lesión es leve, o sea, causare a otro un daño en el cuerpo o la salud, que determine incapacidad para sus ocupaciones habituales por más de cinco días y hasta por un mes, se impondrá prisión de tres meses a un año.

AGRESIÓN. Por otro lado, si en esa agresión mediare el uso de armas, habría otras sanciones. Por ejemplo, será reprimido con prisión de dos a seis meses el que agrediere a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no causare herida, o el que amenazare con arma de fuego. Si la agresión consistiere en disparar un arma de fuego contra una persona sin manifiesta intención homicida, la pena será de seis meses a un año de prisión. Esta pena se aplicará aún en el caso de que se causare una lesión leve.

ROBO. Sin embargo, si aunado a las agresiones estas son empleadas para sustraer algún bien a otra persona, las penas serán distintas, por ejemplo, quien se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena y utilice algún arma o se apoye de otra persona para cometer el robo, se le impondrá prisión de cinco a quince años.

DAÑOS. Otro delito que puede mediar cuando hay una agresión de por medio, son los daños. O sea, al que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare de cualquier modo, una cosa, total o parcialmente ajena se le condenará a prisión de quince días a un año, o con diez a cien días multa. Sin embargo, cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las personas o con amenazas, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.

De cometer la persona con varias acciones varios delitos, estaríamos frente a un concurso real o material, donde para determinar la pena que se le impondría, se aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos cometidos, no pudiendo extenderse del triple de la mayor, y en ningún caso de 50 años de prisión. Sin embargo, cuando el sujeto con una sola acción, comete varios delitos, que no se excluyen entre sí, se aplicará la pena correspondiente al delito más grave y aún podrá aumentarla.

SANCIONES RIDÍCULAS SOBRE DISCRIMINACIÓN

Por otro lado, el caso suscitado que trascendió en redes sociales donde varios sujetos se dan a golpes con transexuales, además de los delitos que he descrito en los que se podría incurrir, se encuentra la discriminación, la cual, la sanción es bajísima, hasta ridícula. El Código Penal establece que será sancionado con veinte a sesenta días multa, la persona, al gerente o director de una institución oficial o privada, administrador de un establecimiento industrial o comercial, que aplicare cualquier medida discriminatoria perjudicial, fundada en consideraciones raciales, de sexo, edad, religión, estado civil, opinión pública, origen social o situación económica.

Por otro lado, otra falta menor son las amenazas, donde a quien amenazare a otro o a su familia o provocare a otro a riña o pelea, la sanción es de tres a treinta días multa. Incluso, quien provoque un alboroto o un desorden en la vía pública se le sanciona con cinco a treinta días multa.

Así las cosas, más allá de una sanción por cometer un delito o una contravención (falta menor), debemos propiciar espacios de tolerancia entre unos y otros, donde la convivencia pacífica en nuestro Estado de Derecho sea elemental y donde nadie, absolutamente nadie, pueda discriminar a una u otra persona.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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