Esta semana se informó en el Concejo Municipal de Mora que el alcalde, Rodrigo Alfonso Jiménez Cascante, otorgó el uso de suelo al proyecto conocido como “Parque Industrial Jateo”, en Picagres. Detrás de ese nombre amable hay un relleno sanitario que el cantón ha rechazado durante tres décadas.
Los vecinos se enteraron por redes sociales. Al momento de escribir estas líneas no encuentro un comunicado oficial que explique la decisión, su fundamento técnico ni el número de expediente.
No escribo para gritar. Escribo para preguntar lo que cualquier contribuyente de Mora tiene derecho a saber: qué cambió.
Treinta años diciendo que no
El proyecto lo presentó en 1995 la empresa Parque Industrial Jateo S.A., sobre una finca de más de 237 hectáreas. Desde entonces lo han enfrentado la Municipalidad, la Universidad para la Paz y más de 2.000 vecinos que firmaron contra él. Ya en aquel año la CONEIA, antecesora de SETENA, advirtió que los accesos eran tan adversos que prácticamente imposibilitaban la obra.
El expediente reciente es todavía más contundente. En octubre de 2025, el propio Concejo de Mora lo resumió por escrito en el oficio ACM-76-10-2025:
- El estudio de impacto ambiental de la empresa no se actualiza desde hace más de diez años.
- El SINAC reconoció el terreno como bosque (oficio SINAC-ACC-OP-2119-2024).
- La Dirección de Agua del MINAE verificó seis fuentes de agua. Cuatro de ellas son nacientes permanentes que alimentan las quebradas Mesas y Pacayal, de la cuenca del Tárcoles (dictamen DA-UHTPCOSJ-0678-2025).
- La finca colinda con la Zona Protectora El Rodeo y está dentro del Corredor Biológico Garcimuñoz.
- El INVU declaró que el documento de 2004 que la empresa presentaba como uso de suelo no lo es, y que esa competencia es exclusivamente municipal (oficio DU-275-09-2024).
En sede judicial, el Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la medida cautelar con la que la empresa pedía obligar a la Municipalidad a otorgar permisos. El mismo tribunal, en octubre de 2024, suspendió los efectos de aquel oficio del INVU.
Y hay un dato político que no se puede omitir. En enero de 2025, organizaciones de Mora y Atenas emplazaron públicamente al alcalde para que honrara los compromisos que había firmado con la comunidad contra el botadero.
Lo que un uso de suelo no puede hacer
Conviene decirlo claro: un certificado de uso de suelo no es un permiso de construcción ni una viabilidad ambiental. Solo acredita que una actividad es compatible con la zonificación vigente. Y aquí empieza el problema, porque el mismo alcalde le dijo en 2024 a la ministra de Salud que Mora no tiene plan regulador. ¿Compatible con qué, entonces?
Tampoco puede un uso de suelo pasar por encima de la ley. El artículo 19 de la Ley Forestal prohíbe cambiar el uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque. El artículo 33 protege un radio de cien metros alrededor de cada naciente permanente. Si el SINAC dice bosque y el MINAE dice nacientes, ninguna firma municipal convierte eso en terreno industrial.
A eso se suman el artículo 50 de la Constitución y el principio precautorio de la Ley de Biodiversidad: ante la duda, se protege. Además, la Ley General de la Administración Pública exige una motivación reforzada cuando un acto se separa del criterio que la propia Administración sostuvo antes. La Municipalidad de Mora sostuvo durante años, por escrito y ante los tribunales, que este proyecto es inviable. Un giro así necesita algo más que una firma.
Cabe una posibilidad que el alcalde debe aclarar de inmediato: que haya actuado en cumplimiento de una orden judicial. No sería inédito; en 2025 el Contencioso ordenó a la Municipalidad de Montes de Oro otorgar un permiso para otro relleno. Si ese es el caso, que lo diga y muestre la resolución. Si no lo es, la decisión es suya y debe defenderla.
Cinco preguntas al alcalde
No estoy contra los rellenos sanitarios. La Gran Área Metropolitana necesita sitios de disposición final, y nadie serio lo niega. Pero dónde se ubican y con qué legalidad no es un detalle. Por eso, cinco preguntas:
- ¿Cuál es el número y la fecha del certificado, y dónde puede consultarse el expediente completo?
- ¿Qué criterio técnico lo sustenta en un cantón sin plan regulador?
- ¿Cómo se concilia con lo dicho por el SINAC sobre el bosque y por el MINAE sobre las nacientes?
- ¿Actuó por decisión propia o por mandato judicial o administrativo? Si fue lo segundo, ¿cuál?
- ¿Qué pasó con los compromisos que firmó con la comunidad?
El Concejo, los vecinos y las organizaciones tienen herramientas. Pueden pedir el expediente con base en el artículo 30 de la Constitución e interponer los recursos que prevé el Código Municipal. También pueden pedir la intervención de la Auditoría Interna y de la Contraloría. Ninguna de estas vías requiere estridencia; todas requieren rapidez.
Expediente abierto o sospecha
En redes ya circula una caricatura del alcalde con una pregunta incómoda sobre dinero. No me sumo a insinuaciones sin prueba; acusar sin pruebas también es una forma de irresponsabilidad. Pero conviene que el alcalde entienda algo elemental: cuando una autoridad cambia de posición en silencio, la sospecha llena el vacío. El único antídoto es el expediente abierto.
Mora lleva treinta años defendiendo su agua, su bosque y su paisaje con estudios, oficios y sentencias. Si el alcalde tiene razones, que las muestre. Si no las tiene, que revoque.