Lo que Argentina ya aprendió con la Mediación Prejudicial: una brújula para aliviar la mora judicial en Costa Rica

» Por Antonio Barzuna Thompson - Candidato a diputado

Basado en el estudio del PNUD sobre la Mediación Prejudicial Obligatoria (CABA y Río Negro) y en datos oficiales de conciliación extrajudicial en Perú. En sistemas de justicia saturados, “ganar tiempo” equivale a ganar justicia.

Argentina lo entendió hace décadas: la Mediación Prejudicial Obligatoria (MPO) se volvió un filtro eficaz que resuelve temprano, disuade litigios innecesarios y acorta plazos. Costa Rica —con su reconocida mora judicial— tiene aquí un modelo probado que vale la pena adoptar con inteligencia local.

Qué muestran los datos (y por qué importan)

1) Acuerdos tempranos y, aun sin acuerdo, menos juicios

• En Buenos Aires (fueros Civil, Comercial y Civil y Comercial Federal) las mediaciones asignadas por sorteo logran acuerdos en ~36–38% de los casos, según fuero.
• Incluso sin acuerdo, una fracción relevante no regresa a tribunales: en Civil, con 37% de acuerdos, solo 27–34% vuelve a judicializarse; es decir, 29–36% del total no entra al sistema pese a no haber acuerdo. En Civil y Comercial Federal, patrón similar (36% de acuerdos; 28–35% de retorno).
• En la serie larga: solo 35% de las mediaciones sorteadas termina en juicio; 65% no deriva en proceso judicial. El retorno bajó del 42% (1998) al 29% (2009).

2) Velocidad de trámite

La duración mediana de la mediación estatal gratuita no supera 37 días en Cobro de pesos y Familia, y no supera 50 días en Daños y perjuicios. El estudio vincula la reducción de tiempos con descongestión y menores costos de litigar.

3) Acceso a justicia real

Cuando no hay acuerdo, solo 35% de los casos vuelve a juicio (por debajo del 61% de “no acuerdo”): la mediación obliga a decidir si realmente conviene litigar. En reclamos de menor cuantía (p. ej., $3.000–$6.000), el costo de litigar supera el monto en juego; allí la mediación abre la puerta y la tasa de acuerdo llega a 58%.

Apunte regional: Perú como confirmación

El Perú aplica la conciliación extrajudicial obligatoria en materias civiles y de familia. En 2024, los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reportaron que el 83% de los procedimientos iniciados culminó con acuerdo. Este indicador —en población vulnerable y con servicios gratuitos— sugiere un alto potencial de desjudicialización temprana cuando el mecanismo es accesible y cercano.

¿Qué debería copiar Costa Rica (y cómo)?

1) Requisito de procedibilidad con diseño propio.

Hacer de la mediación previa un paso exigible antes de demandar, con excepciones claras y salvaguardas para tutela urgente. La evidencia argentina muestra que ese “peaje” no bloquea derechos; selecciona casos y ordena la conflictividad.

2) Trazabilidad y datos abiertos

Publicar tableros trimestrales (acuerdo, desistimiento, “no retorno”, duración) para gestionar por evidencia y ajustar el modelo conforme evolucione su alcance y diseño.

Conclusión

La MPO no es magia; es gestión inteligente del conflicto. En Argentina resuelve de entrada ~36–38%, evita que hasta dos de cada tres casos terminen en juicio y lo hace en semanas. En Perú, la red pública de conciliación muestra tasas de acuerdo del 83% cuando el servicio es accesible y gratuito. Para Costa Rica, que necesita reducir la mora judicial, la mediación prejudicial —bien diseñada, medida y auditada— es la palanca: no reemplaza al juez; libera al juez para lo que solo un juez puede hacer.

Fuentes:

• Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Estudio sobre la Mediación Prejudicial Obligatoria en Argentina (CABA y Río Negro). 1ª ed. 2012; trabajo de campo hasta mediados de 2010.
• Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú (MINJUSDH). Reportes de Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos, 2024.
• Ley 24.573, Decreto 1021/96, Ley 26.589 (Argentina).

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@nuevo.elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

Últimas noticias

Te puede interesar...

Últimas noticias

Edicto