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El matrimonio civil igualitario es sobre derechos, no de privilegios o religión

» Por Herman M. Duarte - Fundador Hduarte-LEX/Fundación Igualitos

Marcha de la Diversidad Costa Rica 2017. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR
Marcha de la Diversidad Costa Rica 2017. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR

En un Estado constitucional de derecho, todas las personas son iguales, independientemente de la raza, sexo, religión o su orientación sexual.  Es por ello que se propone que las instituciones civiles que ofrece un Estado democrático, deben ser accesibles a todas las personas. Esto en aplicación de los principios jurídicos que regulan los derechos humanos en las democracias: respeto a las minorías, progresión de los derechos, promoción de la pluralidad, laicidad del Estado, así como la igualdad de dignidad de todas las personas.

La discriminación que grupos minoritarios no representados en puestos políticos sufren es real y afecta a miles de hombres y mujeres. Esta discriminación no distingue condición social, edad ni profesión. Afecta diferentes áreas de la vida (social, familiar, laboral) y ha llegado al extremo de cobrar la vida de muchas personas inocentes, cuyo único delito ha sido ser diferentes. En Latinoamérica, muchas de personas LGBT mueren todos los años a raíz de la intolerancia a la diversidad sexual.

La ley es un estándar objetivo de acciones que se consideran aceptables o inaceptables en una sociedad. Cambiar la ley, al punto de incluir en lugar de excluir, es un paso gigante para promover la inclusión de grupos que han sido históricamente marginados en el país. La historia de las luchas por los derechos civiles ha demostrado, que las personas tienden a aceptar lo legal y rechazar lo ilegal; mientras que lo que no está regulado, tiende a asociarse con el concepto de ilegalidad.

El concepto de familia tiene en su esencia un núcleo importante y fuerte que es el motor de toda actuación (o debería serlo): EL AMOR. El amor es una fuerza que incluye, no que excluye. Es una fuerza que tolera, no que impone. Es una fuerza que acerca, no que alejan. Cuando el amor está presente, sobran las reglas. Todos somos iguales. Todos tenemos virtudes. Todos tenemos defectos y todos tenemos los mismos derechos.

¿Qué significa ser gay, lesbiana, bisexual? ¿Qué? Una de las cortes constitucionales con mayor experiencia en el mundo sobre el tema de discriminación, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica, explica este estigma: “En el caso de los gays, la historia y la experiencia nos enseñan que la marca no surge de la pobreza ni de la impotencia, sino de la invisibilidad. Es la contaminación del deseo, la atribución de perversidad y de vergüenza a un afecto físico espontaneo, la prohibición de la expresión del amor, la negación de la plena ciudadanía moral en la sociedad por ser uno quien es, lo que vulnera la dignidad y la autoestima de un grupo. Esta especial vulnerabilidad de los gays y lesbianas como grupo minoritario cuyo comportamiento se desvía de la norma oficial se deriva del hecho de que […] los gays constituyen una parte distinta aunque invisible de la comunidad, que ha sido tratada no solamente con falta de respeto o condescendencia sino también con desaprobación y repulsa; son en general un grupo que no es obvio, presionado por una sociedad y por la legislación para que se mantenga invisible, la característica que los identifica combina todas las ansiedades que produce la sexualidad con todos los efectos alienantes resultantes de la diferencia; y se les considera especialmente contagiosos o propensos a corromper a los demás. Ninguno de estos factores es aplicable a otros grupos tradicionalmente objeto de discriminación, como las personas de color o las mujeres, cada uno de los cuales, como es de suponer, han tenido que padecer sus propias formas de opresión[1]

Tener trato igualitario no implica un privilegio, sino que es una manera en que el Estado valida a las personas, que, en la lotería de la vida, le fueron entregadas las cartas que formarían parte de un colectivo marginado y discriminado: LGBTIQ+.

La Fundación Igualitos se ha encargado en interponer solicitudes para cobrar esa promesa de igualdad que las constituciones tropicales latinoamericanas prometen, materializando los cobros en litigio estratégico (en sede constitucional, así como ante la Corte Interamericana). De igual forma, se han organizado más de 30 conferencias para traer a discusión la imperante necesidad de que todas las personas de un estado democrático, que promete que todas las personas sean iguales, pues que se pase del dicho al hecho. Tales eventos hemos tenido la fortuna de realizarlos en la UCR, ULACIT, Harvard Law School, Columbia University, Virginia Law School. Así como también en empresas de primer mundo, que logran comprender que la no discriminación de personas LGBTI es la única manera de lograr potenciar sus capacidades, ejemplos de conferencias tenemos con Nike México y Walmart Centro América por mencionar algunas.

En este contexto, me complace comentar que La Fundación Latinoamericana para la Promoción y Protección de los Derechos de la Población LGBTI, Asociación Costarricense De Derecho Internacional ACODI, HDuarte-LEX y la Asociación Ciudadana ACCEDER co-organizamos el I Congreso sobre Matrimonio Civil de personas del mismo sexo, logrando un evento que marca un antes y un después para los derechos humanos en el mundo, ya que por primera vez, se logró tener efectuar un evento de esa magnitud: 54 personas expositoras, de las cuales 61% era de personas vinculadas con Costa Rica, teniendo exposiciones de personas heterosexuales, lesbianas, gays, bisexuales, transexuales que van desde los 20 años hasta los 70.

El conclave que tuvo lugar el pasado 8, 9, 10 y 11 de noviembre, contó con el respaldo de 44 organizaciones nacionales e internacionales, contó con el respaldo de las Naciones Unidas, Gobierno de la República de Costa Rica, la Embajada de Suiza, Embajada de Estados Unidos de América, Embajada de Holanda, Embajada de Canadá, AMCHAM, el Asocio Empresarial para el Desarrollo –AED-; así como entidades de renombre académico, como la mejor universidad privada de Centroamérica ULACIT (¿alguien nota la correlación entre inclusión y éxito?). Igualmente, relevante es mencionar que las sedes del congreso fueron nada más y nada menos, que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia y la Universidad de Costa Rica.

Dentro de los personas expositoras destaco la presencia de la señora Ana Helena Chacón, vicepresidenta de la República de Costa Rica; el señor Evan Wolfson, fundador de Freedom to Marry, la campaña ganadora en los Estados Unidos de América; Alice Shackelford, representante del sistema de Naciones Unidas para Costa Rica; Pedro Vera Pineda, representante del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Margarita Salas, presidenta del partido VAMOS; sin dejar a un lado la presencia de las organizaciones líderes que empujan por el matrimonio civil igualitario en diferentes países en América Latina.

Cabe señalar, que el congreso de matrimonio civil igualitario, tuvo éxitos palpables, tales como: ser trending topic por medio del hashtag (#YoNoDivido) creado por el equipo creativo de estudiantes voluntarios de ULACIT, dirigidos por Lucy Zamora y Laura Barrera; cobertura mediática a nivel internacional y nacional, incluyendo entrevista en Teletica en un horario estelar, gracias a la labor de Angie Meneses y Laura de León de LA TRES.

La conferencia fue una oportunidad para reunir a distinguidas personas expertas y defensoras de derechos humanos en América Latina y otras regiones, para discutir acerca de la discriminación que viven las personas gais, lesbianas y bisexuales, así como las parejas del mismo sexo, es decir de omisión de reconocimiento y garantía del acceso al derecho a la igualdad y no discriminación. La conferencia permitirá compartir ideas entre las personas defensoras y así como aquellas que sean tomadoras de decisiones, como público en general en Costa Rica.

El entusiasmo, amor y energía que se sintió, me deja claro que Costa Rica más que nunca, se posiciona como un país en América Latina que viene a ser un faro de esperanza para el mundo, ya que esta palpitando y gritando a favor de la igualdad.  Por más que existan marchas para negar los derechos, es importante entender que hacer un llamado a las necesidades de las mayorías, no es justificante suficiente para denegar los derechos de algún sector de la población. Pues aceptar un argumento por el clamor de las masas sería olvidar lo que la historia ha evidenciado, pues hemos visto ejemplos de cómo grupos amparados en una verdad dogmática, absoluta y sin excepciones han cometido grandes injusticias con la bandera de la discriminación, e.g., el holocausto o la segregación racial sudafricana.

La Corte Interamericana ha sido enfática al señalar que ‘‘la presunta falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de las minorías sexuales no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estas minorías han sufrido’’. (Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párrafo 92.)

Finalmente, cierro indicando que es normal tener miedo ante este tipo de “amenazas”, pero los invito a reflexionar que el hecho que alguien más tenga los mismos derechos, no significa que usted perderá los suyos. Igualdad no es dar privilegios, es reconocer la dignidad en la diversidad.  Lexisten debe regularse, y todo debe de hacerse desde la lupa del respeto del principio de igualdad y no discriminación, puesto que de lo contrario sería negar la realidad – Familias Homoparentales y Diversas de Costa Rica – lo cual es algo injustificable.

No olvidemos que los Estados deben respetar a sus habitantes, al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.

[1] Tribunal Constitucional de Sudáfrica, Sentencia de 9 de octubre de 1998, Caso de Nacional Coalition of Gay & Lesbian Equality and Another c. Minister of Justice and others, Caso CCT11/98, párrafos 127 y 128 (original en inglés, traducción libre).

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