Más allá de los “eurobonos”

» Por Juan Carlos Quirós Solano - Exdirector de Crédito Público, Ministerio de Hacienda

En días recientes algunos diputados han externado inquietudes sobre el expediente Nº 21.201 denominado Proyecto de Ley “Autorización Emisión de Títulos Valores en el Mercado Internacional  y Contratación de Líneas de Crédito”, presentado por el Ejecutivo el 19 de diciembre pasado.

Mientras unos consideran el monto solicitado muy elevado (hasta por USD 6.000 millones), otros vislumbran un efecto adverso en la actividad económica por una eventual variación en el tipo de cambio, y algunos más, esbozan razones de índole político que dejan entrever el apoyo a esta iniciativa, toda vez que se negocie el avance de proyectos en discusión o la introducción de nuevos. En un país democrático como el nuestro, es válido poner todos estos temas en la mesa de discusión con el objetivo de poder llegar más temprano que tarde a conformar acuerdos nacionales.

Lo cierto del caso, es que las necesidades del financiamiento para este 2019, según el Ministerio de Hacienda, se ubicarán en 13,3% del Producto Interno Bruto (PIB); si pensamos que uno por ciento del PIB es aproximadamente ¢300 mil millones, pues definitivamente, se requiere acceder a muchos recursos para poder financiar los distintos programas contenidos en el presupuesto nacional.

En los últimos años, el Ministerio de Hacienda ha recurrido al mercado local para suplir sus necesidades de recursos, pero fue la materialización del instrumento de “contratos de colocación”, en adición a la colocación de las Letras del Tesoro con el Banco Central de Costa Rica, lo que permitió en el 2018 sortear presiones adicionales de tasas de interés y acceder a recursos de ahorrantes internacionales para financiar la brecha entre ingresos y gastos. No podemos obviar que las necesidades de financiamiento del Gobierno Central han ido en aumento, que existe una limitada capacidad de ahorro nacional y que la oferta de fondos prestables, tiene varios fines, no exclusivamente financiar el déficit fiscal.

En ese contexto, no solamente basta con poner atención al crecimiento de los ingresos tributarios o el comportamiento del gasto público, sino volcar la mirada al tercer vértice del triángulo equilátero, la gestión de la deuda pública. La premisa es que los encargados de esta función requieren de mayores grados de libertad, lo cual favorecerá al cumplimiento de lo establecido en la reciente Ley de la República Nº 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

El Ministerio de Hacienda, mediante la Dirección de Crédito Público y Tesorería Nacional, ha buscado robustecer la relación con el inversionista local y extranjero, “aceitar” la coordinación institucional entre los emisores, incrementar la efectividad de las figuras de canjes y subastas inversas e introducir novedosos instrumentos de deuda. No obstante, es necesario adoptar otras buenas prácticas que coadyuven con la profundidad del mercado de deuda pública costarricense, como un mayor volumen de las series, reducir el número de subastas y ordenar las fechas focales de vencimientos, entre otros afinamientos.

Ahora bien, la evidencia internacional muestra que los gestores de deuda pública realizan emisiones de deuda externa de manera ágil y oportuna, según así lo permitan las condiciones de los mercados financieros locales e internacionales. En Uruguay, México y Panamá, por ejemplo, el Congreso fija un tope de variación anual de la deuda, es decir, establece el “techo de endeudamiento”, pero permite que los gestores tengan flexibilidad para determinar el monto que financiarán a nivel local y en los mercados externos, así como también, las características de las distintas emisiones: moneda, plazos, plazas, entre otros, con el fin de lograr una eficiente gestión del portafolio.

En su momento, durante mi gestión en la dirección de crédito público había planteado la modificación del artículo 88 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuesto Público, para que se le permitiera al Ministerio de Hacienda, de la autorización de financiamiento otorgada en el presupuesto nacional por el Congreso, financiar hasta un 20% en el mercado internacional como deuda externa (aproximadamente USD 1.000 millones anuales), sin dejar de lado los controles respectivos por parte de los órganos controlares y el escrutinio nacional.

Algunos especialistas han indicado que en lugar de la colocación de deuda externa se deben acceder a los créditos de apoyo presupuestario ofrecidos por algunos bancos multilaterales, lo cual, sin lugar a dudas, debe ser parte de la gama de instrumentos con que cuente el Ministerio de Hacienda para realizar su gestión, pero no debe constituir el único, pues hay que tener presente que los distintos países deben competir por el uso de los recursos ofrecidos por estos organismos, por lo cual, es de esperar que esas operaciones de préstamo sean por un monto inferior al monto máximo colocado por Costa Rica en las emisiones internacionales previas, sin dejar de lado, que esas operaciones de endeudamiento deberán seguir todas las aprobaciones administrativas respectivas, incluida la de la Asamblea Legislativa, lo que resta capacidad de reacción al Ministerio de Hacienda.

En los últimos meses hemos avanzando en la dirección correcta con la aprobación de la reforma fiscal, pero ahora es conveniente valorar las posibilidades reales de gestión de deuda pública por parte del Ministerio de Hacienda. El proyecto propuesto por el Ejecutivo contribuye a reducir eventuales presiones en las tasas de interés y mejorar la gestión del riesgo de la deuda pública costarricense.  Por tanto, más allá de los llamados “eurobonos” hay una serie de elementos que objetivamente deberán contemplar los Legisladores.

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