Lenguaje democrático y acceso a la justicia

» Por Andrés A. Pérez González - Abogado

No es extraño que, cuando una persona es víctima de un delito,  en las distintas fiscalías del país,  se le cite para informarle de sus derechos dentro del proceso. Tampoco lo es que, al concluir la investigación, reciba una notificación o una comunicación por la vía telefónica,  para indicarle que puede constituirse en querellante o en actor civil.

Tras múltiples ocasiones de acudir a ese tipo de actos del proceso,  que tiene por propósito informar a la víctima de sus derechos, se ha observado que se trata de un ritual en el que un técnico judicial se limita a  copiar textualmente el contenido del artículo 71 del Código Procesal Penal (uno de los más extensos que existen en dicho Código) sin que importe si el ciudadano ha comprendido o no los alcances de lo que se le comunica.

Tampoco es inusual que en el caso de que la comunicación en torno al derecho de la víctima de constituirse en querellante y/o actora civil dentro del proceso, se realice telefónicamente, se emplee un lenguaje técnico que pocos ciudadanos logran comprender.

El acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva son principios de rango constitucional, cuyo propósito es permitir que los ciudadanos acudan a los tribunales sin barreras ni obstáculos que limiten el ejercicio efectivo de sus derechos. A pesar de la claridad de esos principios, persisten barreras significativas que dificultan que los ciudadanos puedan acudir a los jueces de la República, sin discriminación alguna.

El problema del acceso a la justicia no es novedoso y ha sido ampliamente abordado en múltiples resoluciones por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.  Sin embargo,  las barreras siguen  existiendo y atentan contra el sistema democrático de gobierno y el Estado constitucional de Derecho.  La más significativa de esas barreras es la que impone el costo del proceso judicial para las personas que buscan respuesta ante las posibles violaciones a sus derechos.

No obstante, hay una barrera de la que se habla poco  y a la que se le ha otorgado escasa importancia:  se ha el uso de un lenguaje técnico incomprensible para quienes no tienen formación jurídica.  La rutina del quehacer judicial, al enfrentarse diariamente con los mismos conceptos, genera la falsa convicción de que todos los ciudadanos comprenden ese lenguaje.  Nada más lejos de la realidad.

El uso de un lenguaje técnico, con conceptos que son propios del derecho,  para informar a los ciudadanos de los alcances de sus derechos,  con cumplen el objetivo esencial de brindar información no sólo veraz sino adecuada.

Frente a ese obstáculo que impide el acceso a la Justicia y a la tutela judicial efectiva,  el uso de un lenguaje democrático se convierte en una necesidad  y es un presupuesto crucial para que tanto las víctimas como los imputados en el proceso penal puedan participar activamente en el proceso penal.  Solo de esa manera pueden comprender el alcance de sus derechos y así, se puede tomar una decisión informada sobre su participación en el sistema judicial

El lenguaje debe ser comprensible, pero además, debe haber claridad en la formulación de los conceptos. Esto no sólo implica evitar el uso de lenguaje técnico, sino  transmitir al ciudadano de forma accesible y adaptada a sus condiciones particulares, las diversas opciones que el sistema le ofrece.  Ese derecho de trato está estrechamente vinculado con el derecho a la transparencia informativa.

Si existe una amplia gama de derechos y sostenemos que nuestra sociedad pluralista es además democrática, todos los operadores del derecho debemos procurar que los ciudadanos entiendan aquello que se le está diciendo. Ello requiere, con urgencia,  un cambio de paradigma y un reto que debemos asumir con seriedad: alejarnos del lenguaje técnico – jurídico y acercarnos al lenguaje cotidiano para garantizar la accesibilidad a la ciudadanía. Con eso se logra la mejoría del contacto de los ciudadanos con sus tribunales.

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