Las apariencias del poder político moderno y los límites convencionales sobre la aplicación de la pena de muerte en Guatemala

» Por Carlos Oliveira Valverde - Estudiante de Derecho, Universidad de Costa Rica

La distribución del poder político y de la autoridad en las sociedades modernas “presenta una estructura dicotómica”, lo que a su vez “constituye en cada asociación dada, la causa de la formación de grupos en conflicto” (Leoni, 1974, p. 219). En ese sentido, Dahrendorf afirma que “en efecto, la autoridad comporta dominio y subordinación e  implica la existencia de dos grupos distintos de posiciones o de personas… pues, entre las posiciones de dominio puede haber una línea de separación trazada en algún punto entre quienes tienen cierta autoridad, por pequeña que ésta sea, y aquellos que están totalmente privados de ella” (Dahrendorf, 1957, p. 255).

Ahora bien, el poder político como una especie de “teatro” o “drama” (en el cual (inter)actúan los distintos sujetos o entes sociales) intenta construir y reflejar por medio de acciones y apariencias una supuesta satisfacción universal de intereses y necesidades colectivas en el complejo escenario político. De este modo, existen escenografías del poder (entendidas desde la lógica de los “juegos del poder”). De acuerdo con Michel Foucault “los discursos no son representaciones de una realidad distorsionada, sino que poseen su propias tecnologías, tácticas y efectos de poder” (Mancero y Polo, 2010, p. 83). En otras palabras, según Trevor Purvis y Alan Hunt “el poder no representa aquello a lo que enmascara, sino más bien aquello por lo cual y a través de lo que se lucha, en otras palabras el discurso es el poder a ser tomado”.

Dicho esto, podemos cuestionar las declaraciones rendidas el pasado 11 de febrero por el actual presidente guatemalteco (Alejandro Giammattei) acerca de la posibilidad de reinstaurar la pena de muerte en ese país centroamericano, tras expresar lo siguiente «Yo le pido al Congreso que no nos tiemble la mano para enfrentar a los criminales, si hay necesidad de la pena de muerte, que lo hagan; si a mí me llega una pena de muerte, la vamos a evaluar».

Para concebir mejor la posibilidad de aplicar la pena de muerte en Guatemala, es necesario entender que esta fue abolida del derecho guatemalteco en 2004, cuando el expresidente Alfonso Portillo derogó el Decreto 159 que la facultaba, a pesar de que la Constitución Política vigente de aquel país la contempla, esto por cuanto no existe desde esa fecha una ley o reglamento que la regule. Por este motivo, es importante mencionar que dicha conducta (ilegítima) tiene límites que impone el derecho convencional. En primer lugar, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) ratificada por Guatemala establece que “en los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito”, conforme al principio de legalidad (aunque en la actualidad no existe una ley o reglamento que la faculte en ese país). Asimismo, este instrumento internacional establece que “Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido” (artículo 4).

En segundo lugar, esto último tiene relación con el principio de no regresividad y el principio de progresividad, en virtud de los cuales, según el jurista chileno Rodrigo Poyanco Bugüeño “la obligación de progresividad/no regresividad se refiere fundamentalmente a la obligación de los Estados de ir avanzando en la cobertura de los derechos sociales prestacionales, de manera siempre incremental y sin posibilidad de derogar los logros alcanzados” (Poyanco, 2017, p. 338). Por último, según el abogado costarricense Haideer Miranda Bonilla las normas estatales de un País Miembro de la CADH deben ajustarse y ser interpretadas conforme a ese tratado internacional, lo que significa que un Estado “de ninguna manera puede invocar su propio orden público y el bien común como un medio para suprimir un derecho garantizado por la Convención para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real” (2012).

En conclusión, debemos reflexionar si esta actuación constituye un mero juego de poder político (una apariencia) y de ser así si jurídicamente es posible concretar tal afirmación; o por lo contrario, si dicha expresión es imposible de efectuar vía derecho y replica una amenaza latente al débil Estado Democrático de Derecho guatemalteco (Índice de Democracia, 2019) mediante una especie de vuelta al autoritarismo.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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