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La relevancia y necesidad del Control en el Sector Público

» Por Lic Bernal Monge Pacheco - Consultor

Me llama la atención los muchos proyectos de ley para limitar las funciones de control de la Contraloría General de la República y para eximir de la Ley de Contratación Pública a diversas entidades. Debe existir un sistema específico de control en el sector público, debido a que en el sector público se debe proteger el interés general, a diferencia del sector privado que se protege el interés particular. Al respecto el DR CAYETANO A. LICCIARDO indica “En la hacienda pública, el control es una función que hace al ejercicio del poder; está vinculado al cumplimiento de la voluntad del Estado, cuya misión –agrega– no es operar para sus miembros, como lo hacen las familias, sino para el bien común, es decir, para crear las condiciones necesarias a fin de que los individuos y las familias puedan desarrollarse en libertad”. El control en el sector privado protege intereses particulares, pero en el ámbito de la Hacienda Pública, adquiere características distintas, que conforman un sistema específico de control para el sector público, teniendo presente que el control de la Hacienda Pública sustituye la ausencia del interés particular, es de decir viene a proteger los intereses de la sociedad, según el Dr Cayetano A.Licciardo. De acuerdo publicación del periódico Universidad de Costa Rica cerca de la mitad de los fondos para contratación pública se están tramitando como procedimientos ordinarios y varios proyectos de ley proponen una fiscalización posterior para varios entes públicos. para limitar Se han presentado varios proyectos de ley para limitar las potestades de fiscalización de la Contraloría General de la República. Actualmente se encuentra en la corriente legislativa el expediente 25.722 que limita las potestades de fiscalización de la Contraloría General de la República. Hay diversos proyectos de ley para minimizar controles en compras públicas proyecto de ley 24.009 Ley marco de Asociaciones público- privadas, el 25.732, sobre compra de boletos aéreos sin pasar por contratación pública y el 25.704, facilitar gestión de las Juntas de Educación con exclusión del sistema de compras públicas( SICOP). Es necesario tener presente que, en el caso de los fondos públicos, el control tiene como propósito fundamental evaluar las actividades que desarrollan las entidades públicas y los recursos que utilizan, a efecto de determinar si los utilizaron con eficiencia, eficacia, economicidad, calidad y cumpliendo el marco legal. Pero el control en el sector público no solo es sobre los fondos públicos. Es también sobre las actividades que realizan los entes públicos para cumplir sus funciones, y sobre los activos y pasivos. Es decir, sobre todo el accionar de las entidades públicas que incluye el sistema de control interno, el sistema de planificación, el sistema de presupuesto y el sistema de administración financiera, entre otros. Las actividades de control son realizadas en primera instancia por la Contraloría General de la República, y el artículo 12 de su ley Orgánica establece que “La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores…” Asimismo es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la fiscalización de la Hacienda Pública, y así está establecido en la Constitución Política. También las Auditorías Internas son fundamentales en el control de la de Hacienda Pública y el nivel de junta directiva, gerencial y todos los funcionarios públicos, así como la sociedad civil. No existe clara conciencia de las juntas directivas y nivel gerencial sobre la importancia del sistema de control interno y el plan presupuesto para mejorar accionar institucional y enfrentar la corrupción. El control en el sector privado protege intereses particulares, pero en el ámbito de la Hacienda Pública, adquiere características distintas, dado situaciones que se han presentado como la construcción de la trocha fronteriza, las situaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social en diversos ámbitos y el caso Diamante, donde los mecanismos de control no funcionaron adecuadamente y muchos otros casos, donde el daño a la hacienda pública y al medio ambiente ya no se pueden reparar. Es necesario que el control de la Hacienda Pública se enfoque más a resultados Para lo cual se debe realizar un control más pragmático, y debe existir una amplia rendición de cuentas de todos los funcionarios públicos, con énfasis en las juntas directivas y el nivel gerencial. El  sistema de control comprenden estructuras de control interno y externo del sector público,  que están estipuladas en el marco legal como la Constitución Política y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión. Lo fundamental es tener presente que los distintos tipos de control son complementarios, es decir no son excluyentes, por lo que se deben realizar los tres tipos de control mediante un control integral que considere aspectos como las auditorias financiera, operativas, fiscalización presupuestaria y fiscalización de aspectos legales y fiscalización en materia de contratación administrativa. El control integral sirve como instrumento para analizar el entorno de una institución o entidad, su base legal, organización, estructura, políticas, programas, sistemas y controles. Estamos claro que el sistema de control del sector público se debe mejorar en especial en materia de contratación y presupuestos públicos, a de efecto de realizar un control más flexible y que permita un accionar más ágil y enfocado a resultados de las entidades públicas, que mejoren la calidad de vida de los costarricenses.

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