Los privados de libertad y las cárceles pasan en el olvido la mayor parte del tiempo, salvo en épocas determinadas. Las campañas electorales y las crisis de inseguridad ponen en el centro a todas esas personas procesadas y sentenciadas (los discursos populistas no distinguen dicha condición jurídica) por nuestro sistema penal. El país posee 13 centros penitenciarios[1] bajo el modelo cerrado (CAI)- 11 correspondientes a cárceles para hombres, 1 para adulto mayor, así como 1 para mujeres-. Según el Informe Anual de Labores 2025[2] del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, para febrero del 2026 habían aproximadamente 19.453 personas privadas de libertad, con una sobrepoblación del 46,4% a nivel general y de centros penitenciarios con hasta un 134% de sobrepoblación frente a su capacidad real. Por primera vez, el CAI Vilma Curling llega a niveles de hacinamiento tan altos como el 40.37%.
Lo anterior debe alzar alarmas respecto a la posible regresión en materia de derechos humanos, particularmente sobre la dignidad humana de las personas reclusas. Un punto que llama especialmente la atención es el siguiente: una de cada cuatro personas privadas de libertad no ha sido procesada. Es decir, que el 25% de las personas que se encuentran en las cárceles están bajo la modalidad de prisión preventiva, sin una sanción penal en firme. Ello es digno de destacar debido a que, a pesar de que, según nuestro Código Procesal Penal[3] la prisión preventiva debe ser excepcional y debe cumplir con determinados requisitos, tales como la probabilidad del hecho, peligro de fuga y/o obstaculización, que el delito atribuido sea sancionado con pena de prisión y que exista peligro para la víctima, persona denunciante o testigo. Quisiera resaltar que nuestro Código Procesal Penal, así como la práctica de nuestros Juzgados y Tribunales Penales, no va acorde con lo dispuesto en reiteradas resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se establece que la prisión preventiva no debe tener un fin punitivo, debe ser de carácter extraordinario y fundamentarse únicamente bajo las causales de peligro de fuga y riesgo de obstaculización. Lo anterior se puede apreciar en el Informe 35/07 de la CIDH (Caso Peirano Basso vs. Uruguay), Acápite 81, Caso López Álvarez vs. Honduras (Corte IDH, 2006), Acápite 69 y Caso Palamara Iribarne vs. Chile (Corte IDH, 2005), resoluciones que forman parte de la columna vertebral del Sistema Interamericano para prohibir y evitar el uso arbitrario y punitivo de la prisión preventiva. En Costa Rica, por otro lado, parece ser que la prisión preventiva es la regla, más que la excepción.
Asimismo, instrumentos internacionales como las Reglas de Tokio[4] y Mallorca[5] sobre administración de Justicia Penal y penas no privativas de libertad, aportan una serie de pautas que tienen como objetivo un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, de las víctimas, la seguridad pública y la prevención del delito, aunado al hecho de que la justicia penal afecta de manera esencial a los derechos del individuo. Una vez visto lo anterior, es válido cuestionarse la finalidad del sistema carcelario, la implementación de las medidas cautelares y cómo vemos como sociedad a las personas procesadas y sentenciadas por el Derecho Penal y Penitenciario.
En la campaña electoral de las elecciones del 2026 varias candidaturas utilizaron a la seguridad como su mayor consigna. No es de extrañar, según el último Informe de Resultados de la Encuesta de Opinión Pública del CIEP[6], con fecha del 6 de mayo de 2026, la inseguridad y la delincuencia son consideradas como la principal problemática para los costarricenses. Los discursos de “mano dura” no surgen por generación espontánea, son un cálculo político que apela a las emociones del pueblo cuando este se encuentra asustado por un alza en las tasas de criminalidad.
Sin embargo, aunque a nivel discursivo pueda ser viable y efectivo, a nivel práctico no lo es. El sistema penal es el último peldaño al que debería llegar cualquier ciudadano. El Poder Judicial interviene cuando el hecho ya se dio y toca juzgar al imputado, es al Ejecutivo a quien corresponde la labor más importante, la prevención. La educación, el deporte, los espacios de convivencia ciudadana que le corresponden al Estado son factores determinantes para evitar la criminalidad, focalizado en las personas jóvenes, que en su mayoría suelen ser los reclutados por el crimen organizado.
Si se ignora el hecho de que la mejor política criminal es la prevención, nuestros gobiernos seguirán dándonos estos espectáculos mediáticos y cucharadas propagandísticas que no generan una solución real. Es más, la “mano dura”, podría decirse, es contraproducente, porque aliena y estigmatiza todavía más a las personas que se encuentran sometidas a este sistema. Se les cataloga como “los otros”, que “eso jamás me pasará a mí” cuando en realidad cualquier persona puede estar el día de mañana sometida a un juicio penal y que, irónicamente serían los primeros en exigir dichas garantías.
Tal y como menciona Roberto Gargarella, las personas no son meras calculadoras de coste-beneficio, bajo esta lógica neoclásica del sistema penal, todos los problemas de seguridad se solucionarían subiendo las penas por los distintos delitos, cuando claramente esto nunca ha servido. También, el hecho de que los humanos nos movemos por pautas de reciprocidad, en la que, si una personauna persona se siente maltratada sistemáticamente por el Estado (como lo pretenden varios de los proyectos presentados por el Ejecutivo) es probable que este responda con maltrato. Si el Estado responde “golpe con golpe” en lugar de ver a estas personas como parte de la comunidad lo que hace es crear un círculo de violencia, donde cada vez esta se alimenta más. Por último, el autor plantea una sociedad de dos niveles, conformada por los que definen los límites y marcos del Derecho Penal y los que lo viven en carne propia. Esto es perjudicial para los grupos excluidos, que perciben al sistema como un soldado armado que les declara la guerra a ellos. Como ejemplo cabe citar el proyecto de ley que propone extender hasta por 15 años la vigencia de la hoja de delincuencia, dificultando todavía más el buscar trabajo para una persona que ya cumplió su deuda con la sociedad.
En conclusión, el sistema penal debe ser abordado integralmente, la política criminal debe ser vista también desde la prevención más que sanciones más duras. Nuestro Código Penal sostiene que la finalidad de la pena es la resocialización[7], entonces, si creemos en esto, debemos tratar y concebir a los sometidos al régimen penal y penitenciario como integrantes de la comunidad más que “los otros” y los “alienados” porque, como mencioné anteriormente, el día de mañana cualquiera de nosotros puede estar sentado frente a un fiscal que nos acusa o o ante un juez que dicta prisión preventiva y seguramente lo primero que harían sería exigir sus garantías procesales y constitucionales.
_________________________
[1] https://www.mjp.go.cr/dependencias/dgasdetalles
[2] https://www.dhr.go.cr/mnpt/informes_mnpt/33_informe_anual_mnpt_2025.pdf
[3] https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297¶m2=151404¶m3=3¶m4=180498¶m5=
[4] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/united-nations-standard-minimum-rules-non-custodial-measures
[5] https://cidh.oas.org/PRIVADAS/reglasdemallorca.htm
[6] https://ciep.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/2026/05/INFORME-DE-RESULTADOS-DE-LA-ENCUESTA-CIEP-UCR-6-MAYO-2026.html
[7] https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027¶m2=151473¶m3=3¶m4=23830¶m5=