Si algo ha caracterizado a nuestro país, es la estructura jurídica que protege y fortalece nuestro Estado en términos de JUSTICIA SOCIAL.
Nuestra Constitución Política, alberga todo un capítulo que instaura un apartado histórico que posiciona a Costa Roca como el gran defensor de las Garantías Sociales.
Este espacio constitucional, sirvió de inspiración para la creación de leyes, que llevan como objetivo, generar estabilidad y tranquilidad en la JUBILACIÓN.
Para el año 1995, Costa Rica empieza a absorber un término ya muy utilizado en España desde años anteriores. El concepto de los fondos de pensiones complementarias privados, invaden los “cerebros financieros”, que visualizan en este tipo de movimientos de dinero, como fuente de grandes proyectos de REINVERSIÓN.
En el año 2000, nuestro país recibe un impacto positivo con la aparición de la Ley de Protección al Trabajador; ley 7983. Es aquí donde el Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria se convierte en la “estrella de la película”, estableciendo un fondo obligatorio para COMPLEMENTAR la pensión básica de los trabajadores.
Hoy el escenario legislativo, tiene en su haber, un Proyecto de Ley presentado por la diputada oficialista, doña Ada Acuña Castro. El expediente 24.984, está siendo estudiado por un amplio sector de las fuerzas laborales y sociales del país. El título de la robusta propuesta es: “Reforma de los artículos 1,9,20,22,23 y 43; adición de un párrafo final al artículo 49 y dos transitorios nuevos ; y derogatoria de los artículos 24 y 25, todos de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983 del 16 de febrero del 2000, para la adecuada interpretación y aplicación de los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) creado para complementar los beneficios establecidos por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS”.
Desde el inicio, la propuesta de ley deja muy claro, que la pensión por vejez es un derecho humano irrenunciable. En una charla muy amena y amplia, de este servidor con la señora Diputada Acuña Castro, la legisladora dijo, en torno al manejo y entrega del ROP: “la población adulta mayor, después de los 65 años, cambia sus condiciones y características de vida. Me reuní con un grupo de personas jubiladas que sirvió de inspiración para este proyecto de ley. Siempre trabajo los proyectos de ley, en función de una condición, del diálogo con la gente, validando y conociendo sus necesidades. Nunca he presentado un proyecto por una simple ocurrencia. Ahora estamos con algunos proyectos que incluso, llegarán a reforzar derechos como la cesantía y el pago PUNTUAL DE LAS PRESTACIONES”.
Referente al Proyecto de Ley 24.984, la legisladora reitera, “nace de un análisis de una escucha empática con personas que vieron sus derechos limitados y cercenados, con un proyecto de ley presentado en el 2019. En el 2021, algunos transitorios de esa Ley, entraron a regir y lamentablemente GOLPEARON la sana o mejor forma de entregar el ROP”. A partir de este escenario, la Diputada menciona que empezaron a desmenuzar la ley original y se inclinaron en establecer el significado o el valor conceptual de COMPLEMENTARIA. El sustento del diseño del proyecto de ley en cuestión, se fundamenta en esa palabra.
Los temas alrededor del manejo y cobros de comisiones cobradas a los fondos de pensiones, y el papel de la SUPEN y las diferentes Operadoras de Pensiones, también son parte de dicha propuesta. Por ejemplo, a la hora que el proyecto de ley manifiesta que la opción de entrega del ROP está siendo obstaculizada por estas entidades, aduciendo justificaciones poco coherentes, en uno de los párrafos podemos leer: “La SUPEN y las operadoras de pensiones han mantenido una campaña basada en consideraciones subjetivas (edad y capacidad para administrar su vida y finanzas) que las coloca en una posición paternalista que las hace actuar como si fueran los propietarios del ROP. Así, se atreven a cuestionar los intereses y las solicitudes de los grupos de pensionados que exigen la devolución de sus fondos individuales alegando que son personas “incapaces” de asumir la responsabilidad de administrar sus recursos económicos. Las operadoras han logrado mantener esa tendencia paternalista de tutela de los fondos más allá de la jubilación, amparándose en la falta de claridad de la Ley 7983 y a pesar de las ventanas que se han abierto a través de reformas y transitorios que si han permitido el retiro total de los fondos en ciertas coyunturas. Entonces, a partir de esas etiquetas paternalistas de ¨infantilización¨ o denigración de las personas jubiladas/pensionadas, se impide el acceso al ROP de forma total”.
La propuesta de la legisladora oficialista, se sustenta en dos grandes valoraciones; que se haga un retiro acelerado y un retiro total. Textualmente el proyecto de ley reza: “Lo que se pretende crear son dos modalidades de retiro del ROP: la primera figura de distribución de los recursos del ROP correspondería a una renta temporal complementaria máxima que se constituye como un sumando (que complementa a otro sumando) que se sumaría al monto de la pensión establecida por el IVM, para que sumados alcancen el monto del tope de la pensión máxima sin postergación del IVM, que hoy asciende a 1.666.062 colones. Este primer supuesto ocurriría en aquellos casos en que la pensión que le haya otorgado el IVM-CCSS a la persona beneficiaria sea inferior a un monto equiparable al salario mínimo que no está sujeto al impuesto de renta, que para el 2025 se estableció en 929.000 colones mensuales. Este monto representa casi el 60% del monto de la pensión máxima mensual sin postergación del IVM. La segunda modalidad de retiro del ROP, establece que cuando la persona haya obtenido una pensión del régimen del IVM-CCSS que se equipare o supere el monto fijado por el Ministerio de hacienda para el tramo del salario mínimo exento del impuesto sobre la renta, podrá solicitar el retiro total de los recursos del ROP individualizado”.
La señora Ada Acuña Castro de manera muy clara me expresó, que la SUPEN convirtió este proceso en una industria, porque están trabajando con los rendimientos y con todos los beneficios fiscales que solo ellos tienen. Recuerda de manera vehemente, que este beneficio NO SE CREO para fortalecer el IVM, y esto debemos tenerlo muy claro. Es un recurso COMPLEMENTARIO y DESLIGADO DEL IVM.
La conversación se nos hizo bastante extensa, y si algo quedó muy claro es que la cantidad de mitos entorno al tema, poco a poco están desapareciendo. Uno de ellos, a modo de ejemplo, es que la Ley del Trabajador se creó el 2000 y durante 21 años se ha entregado el dinero y el FONDO ¡NO QUEBRÓ! Hoy día el ROP está más robusto, posee mayor fluctuación, inversiones y activos, sobrepasando este año al monto del Presupuesto Nacional de la República que son 12.4 billones de colones, ya el ROP va por 14 billones de colones.
Justicia y equidad es lo que reclama la legisladora en su proposición. Equidad, porque en 20 años las personas si recibieron el dinero y luego cortan políticamente en el 2021. Actualmente, hay una masa de más de un millón de personas que están aportando al sistema, y los que están en posición para pensionarse son 86 mil personas, de las cuales MUY POCOS tienen más de 100 millones de colones en su ROP. La mayoría de personas, ostenta menos de 20 millones de colones en su haber.
Para concluir, este servidor percibe en la señora diputada una evidente sensibilidad social, reflejadas en los proyectos de ley que ha presentado. No dejamos ir la oportunidad de consultarle sobre la presente campaña electoral. Su respuesta fue CONTUNDENTE, “la huella del gobierno de Rodrigo Chaves Robles es IMBORRABLE de nuestra historia”. Urge la continuidad para el cambio que Costa Rica está disfrutando. ¿Quiénes estarán invitados a los debates presidenciales de los medios de comunicación más tradicionales? ¿Continuarán las encuestas evidenciando disminución de los indecisos? De lo anterior y más, hablaremos la próxima semana, Dios primero.
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El autor es Licenciado en Relaciones Internacionales. Analista político internacional. Además elabora procesos de capacitación política, desarrollo comunal y administración. maumazu208@gmail.com.