La confianza ciudadana constituye uno de los pilares del Estado constitucional de Derecho. Aunque la legitimidad democrática deriva del sufragio y del principio de legalidad, la actuación de quienes ejercen funciones públicas también debe ajustarse a parámetros de buena fe, coherencia, transparencia y respeto por las expectativas legítimas que generan sus propias actuaciones. En este contexto, resulta pertinente plantear una interrogante que ha recibido escasa atención en la doctrina costarricense: ¿es posible proyectar la doctrina de los actos propios al ejercicio de la función política y gubernativa?
Tradicionalmente, la doctrina de los actos propios ha sido desarrollada en el Derecho Civil y, posteriormente, en el Derecho Administrativo. Su formulación clásica, expresada en el aforismo latino venire contra factum proprium non valet, impide que una persona adopte una conducta contradictoria con otra previamente asumida cuando esta ha generado una confianza legítima en terceros. No se trata de impedir los cambios de criterio, sino de proteger la buena fe y la seguridad jurídica frente a actuaciones incompatibles que produzcan consecuencias injustificadas.
En Costa Rica, la doctrina de los actos propios no se encuentra expresamente regulada en la Constitución Política. Sin embargo, sus fundamentos sí encuentran respaldo en principios constitucionales ampliamente reconocidos. La buena fe ha sido identificada por la doctrina y la jurisprudencia como un principio transversal del ordenamiento jurídico, estrechamente vinculado con la seguridad jurídica, la confianza legítima y la proscripción de la arbitrariedad administrativa (Rojas Ortega, 2021). En el mismo sentido, la Procuraduría General de la República ha señalado que la buena fe constituye un principio general del Derecho que informa toda la actuación administrativa y sirve de fundamento para la aplicación de la doctrina de los actos propios (Dictámenes C-194-98, C-120-2005 y C-374-2006).
El derecho comparado ofrece elementos igualmente relevantes. En España, el Tribunal Supremo ha reconocido la doctrina de los actos propios como una manifestación de la buena fe y de la protección de la confianza legítima en el ámbito del Derecho Administrativo. Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia ha sostenido que el principio constitucional de buena fe comprende la prohibición del venire contra factum proprium, impidiendo que las autoridades estatales desconozcan expectativas legítimas creadas por sus propias actuaciones. Aunque estas construcciones se desarrollan principalmente en el ámbito administrativo, evidencian una tendencia hacia la constitucionalización de la buena fe como parámetro de actuación del poder público.
Ahora bien, trasladar esta doctrina al ámbito político exige prudencia. La democracia presupone deliberación, alternancia y capacidad de rectificación. Los gobiernos pueden modificar políticas públicas, abandonar estrategias e incluso cambiar posiciones previamente defendidas. Pretender que toda contradicción política configure una infracción al principio de los actos propios conduciría a petrificar el debate democrático y a limitar indebidamente la libertad de configuración política de las autoridades electas.
No obstante, ello no significa que toda actuación contradictoria resulte jurídicamente irrelevante. Existe una diferencia sustancial entre un cambio de opinión política y una actuación institucional capaz de generar expectativas legítimas respecto de la protección de derechos fundamentales. Es precisamente en este segundo supuesto donde la buena fe constitucional puede ofrecer un criterio útil para examinar la coherencia del ejercicio del poder público.
Un ejemplo reciente permite ilustrar esta reflexión. La diputada Marta Esquivel Rodríguez calificó como “ticos con corona” a las personas que recurren a la Sala Constitucional para reclamar atención médica ante las listas de espera de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las declaraciones suscitaron un amplio debate debido a que, durante su desempeño como magistrada suplente de la Sala Constitucional, participó en resoluciones orientadas a fortalecer la tutela judicial del derecho fundamental a la salud frente a problemas estructurales del sistema sanitario.
Este caso no permite afirmar, por sí solo, que exista una vulneración de la doctrina de los actos propios, pero sí plantea una cuestión jurídicamente relevante: cuando una misma autoridad adopta, en distintos momentos de su trayectoria profesional, posiciones jurídicas o políticas sustancialmente diferentes ¿existe un deber reforzado de motivar ese cambio para preservar la confianza legítima de la ciudadanía? A juicio de quien escribe, la respuesta merece ser explorada. Si el principio de buena fe exige coherencia a la Administración Pública y protege las expectativas legítimas generadas por sus actuaciones, resulta razonable preguntarse si ese estándar podría proyectarse, al menos en determinados supuestos, hacia quienes ejercen funciones públicas o políticas cuando sus actuaciones inciden sobre la protección de derechos fundamentales.
Ello no implicaría convertir la doctrina de los actos propios en un mecanismo para controlar el discurso político ni para impedir el cambio democrático de las políticas públicas. Su función sería mucho más limitada y, precisamente por ello, más compatible con el Estado constitucional: exigir que los cambios de criterio institucional se encuentren suficientemente motivados cuando afectan la confianza legítima que las propias autoridades han contribuido a generar. Esta aproximación encuentra además respaldo en otros principios constitucionales. La seguridad jurídica demanda previsibilidad en la actuación estatal; la confianza legítima protege a los ciudadanos frente a cambios arbitrarios del poder público; la buena fe exige comportamientos coherentes y leales; mientras que la justicia material obliga a examinar las consecuencias reales de las decisiones estatales sobre el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. Todos estos principios convergen en un mismo objetivo: fortalecer la legitimidad del ejercicio del poder mediante actuaciones transparentes, razonadas y responsables.
Esta discusión aún no ha sido desarrollada plenamente por la jurisprudencia costarricense, pero si el Estado constitucional exige que la Administración Pública actúe conforme a la buena fe, la confianza legítima y la seguridad jurídica, resulta legítimo preguntarse si esos mismos principios pueden permear el ejercicio de la función política y gubernativa a partir de la doctrina de los actos propios. Explorar esa posibilidad no supone restringir la democracia; por el contrario, puede contribuir a fortalecer la responsabilidad institucional, la confianza ciudadana y la calidad del Estado de Derecho.