La Declaración Informativa

» Por Carlos Rees – Administrador de Empresas

La Declaración Informativa Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos, cuyo formulario tributario es D-151 vence el próximo 30 de noviembre. Las personas –físicas y jurídicas- deben informar las compras y ventas de bienes y servicios del año fiscal 2017, siempre que los montos, cobrados o pagados superen los ¢2.500.000 o bien, cuando se trate de servicios profesionales, alquileres, comisiones o intereses, se deben reportar a aquellos cuyo monto supere los ¢50.000.

Esta obligación se sustenta en el artículo 105 del Código Tributario, el cual establece el deber de los contribuyentes físicos y jurídicos de proporcionar información correspondiente a sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

La herramienta electrónica para completar la Declaración Informativa se encuentra en la página del Ministerio de Hacienda, en el siguiente link. http://tdiisnlb.mh.hacienda.go.cr/declaraweb/, el cual contiene las instrucciones para la presentación de la misma.

Cabe señalar que el incumplimiento de la presentación de esta declaración, conlleva la sanción establecida en el artículo 83 del Código Tributario, la cual consiste en una multa del 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior, siempre que este resultado se ubique entre ¢1.278.600 y ¢42.620.000.

En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una sanción equivalente a una multa pecuniaria de diez salarios base, es decir ¢4.262.000

Estos cálculos se basan en los porcentajes establecidos en el artículo 83 del CNPT sobre  el salario base actual, el cual es de: ¢426.200.

Cómo su nombre lo dice, está declaración es informativa, no implica un pago, a menos que se incumpla la obligación. Y como se podrá dar cuenta, las sanciones por no informar sobre sus relaciones comerciales, son elevadas.

No se juegue el chance y preséntela antes del 30 de noviembre.

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