Jueces independientes y objetivos, pero sobre todo idóneos

» Por Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar - Abogado Penalista

El artículo 5 de nuestro Código Procesal Penal, dispone que : ” Los jueces solo están sometidos a la Constitución, el Derecho Internacional y Comunitario Vigentes en Costa Rica y La Ley. En su función de juzgar, los jueces son independientes de todos los miembros de los poderes del Estado.” Deben ser objetivos y así deberán resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento. Por ello es que el juez debe ser idóneo y excelente. Por tanto, de acuerdo con el texto legal y constitucional, el juez debe ser idóneo, excelente, imparcial e independiente. La idoneidad y excelencia se concretan en condiciones académicas o intelectuales y en valores personales y morales, respectivamente. La imparcialidad e independencia se traducen en estos mismos valores personales, pero también en la vocación y valentía del juez, la cual se exige para que este pueda enfrentar las presiones de personas o grupos de poder. El juez, en efecto, debe tener el conocimiento científico que requiere la correcta ejecución de la ciencia jurídica, la acción de juzgar es la concreción de una función del Estado que implica no otra cosa que la aplicación del derecho para la solución de las controversias entre particulares, o entre estos y el Estado, en la observancia del ordenamiento jurídico que este crea a través de leyes para garantizar el interés público en todas sus distintas manifestaciones, las principales, el orden público (seguridad, tranquilidad, salubridad, orden urbano y ambiental, entre otros) y el respeto de los derechos humanos fundamentales (la vida, la dignidad humana, la libertad, la propiedad, la educación, la salud, la seguridad social, también, entre otros).El conocimiento requiere estudio, pero igualmente inteligencia. El juez que sabe pero no tiene conciencia de su rol y hace un uso errado o desviado del conocimiento, carece de la inteligencia emocional y honestidad que requiere la posición. La idoneidad, por su parte, se refiere a una serie de valores y principios de conducta que deben caracterizar al juez, para garantizar que su actuación se concretará en la verdadera administración de la justicia. Quien ocupe la función judicial debe sin duda ser una persona proba y de honestidad comprobada. Se ha considerado que estas características son aún más importantes que el saber, al punto de que en tiempos pasados no hacía falta ser abogado para ser juez. ¿Quién no prefiere un juez bueno aunque ignorante, que uno versado pero malvado? Sócrates decía que el juez debía tener cuatro características: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente. De ellas hemos podido constatar que la primera es una mera forma social, pues el juez puede escuchar cortésmente y aparentar que atiende a los argumentos cuando es lo cierto que ningún interés le merecen si su decisión no se habrá de basar en los hechos y la aplicación de la norma sino en razones ajenas a la administración de la justicia. Las otras tres sí son indispensables para la consecución de la justicia. La imparcialidad e independencia van asociadas a la vocación del juez, que es como toda vocación, independiente del conocimiento. En el caso del juez, ella implica tener la condición de conducirse con serenidad y ponderación, de resolver la situación que se le plantea con equilibrio emocional y con el único fin de hacer valer la justicia. El juez tiene ciertamente el poder de juzgar los actos de los hombres; tiene la autoridad de otorgarles libertad o quitársela, por días, meses y años; tiene el poder de otorgarle bienes o quitárselos, la autoridad de conferir un estatus o afectar las relaciones personales más importantes del ser humano, como las de familia. Decía un magistrado en la India ante futuros jueces que el juez ejerce uno de los atributos de Dios, que es a quien en definitiva corresponde juzgar a vivos y muertos en un juicio final, al que ellos mismos, los jueces, estarán sometidos y del cual dependerá la vida eterna. Las consecuencias del juzgamiento del juez terrenal no son tan fundamentales como las de Dios, pero tiene la fuerza de afectar en este mundo la vida de las personas y de sus familiares de forma esencial. Por ello el juez debe actuar con dignidad y honor. Pero sobre todo el juez debe ser valiente, debe tener el valor de tomar sus decisiones solo de acuerdo con la convicción de que está actuando conforme a la ley y a una solución basada en la justicia, con valor para no dejarse influenciar por factores externos de poder, por prebendas o retaliación, o cualquier otra motivación ajena a la realización de la justicia. El juez debe ser un ser libre, y amar la libertad y el bienestar, tanto propio como el de sus semejantes, solo así podrá juzgar con ecuanimidad. Como ser humano el juez únicamente debe rendir cuentas ante su propia conciencia, como servidor público también habrá de hacerlo ante la ley, y como ser que transciende, ante la justicia divina. El juez que incumple sus deberes, por tanto, responderá en este mundo ante sí mismo y ante la propia justicia que él se haya negado a impartir. Por otra parte, la justicia debe siempre ir acompañada de la piedad, por tanto el juez debe ser una persona piadosa. La aplicación de la justicia para cualquier tipo de persecución, tenga esta carácter político, económico o personal, rompe ambos postulados, no hay justicia y no hay piedad. Ciertamente las creencias del juez, como tampoco la de otros, debe influir o determinar en sus decisiones. El Juez probo y digno, será respetado, pero dañaran en demasía otros jueces que en lugar de la vocación de la justicia ceden ante la cobardía de los bajos sentimientos propios o de otros que la tuercen para dañar a otro ser humano, en un acto que carece en todo sentido de justicia y sobre todo de la necesaria piedad que siempre ha de acompañarla para que esta sea tal.

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