Los cuestionamientos sobre la legalidad de atacar infraestructuras en conflictos armados suelen en algunos medios y entre analistas simplificarse a una afirmación categórica: “atacar infraestructura civil es un crimen de guerra”. Esa formulación es políticamente útil, pero jurídicamente incompleta, esto incluso lo he podido ver en una publicación del medio Amelia Rueda que en sus infografías en redes sociales he notado análisis muy superficiales solo para generar contenido, cosa que no se critica, pero que se debe ser bastante meticuloso.
Es importante mencionar que de acuerdo con el derecho internacional humanitario (DIH), lejos de establecer prohibiciones absolutas en términos genéricos, opera sobre una arquitectura normativa más compleja basada en principios, criterios de calificación y juicios de proporcionalidad. La ambigüedad no es un defecto accidental, sino un rasgo estructural que permite adaptar el derecho a contextos operativos cambiantes, aunque a costa de abrir espacios de interpretación; y de debates políticos, sobre qué es lícito y qué no.
Inicialmente se debe comenzar con el principio de distinción, codificado en el artículo 48 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949. Este principio obliga a las partes en conflicto a distinguir en todo momento entre población civil y combatientes, así como entre bienes de carácter civil y objetivos militares. Solo estos últimos pueden ser objeto de ataque.
Sin embargo, la clave no está en la categoría nominal del objeto; por ejemplo, “central eléctrica” o “puente”, sino en su función concreta dentro del esfuerzo de guerra. El artículo 52(2) del Protocolo Adicional I define como objetivo militar aquellos bienes que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o uso, contribuyen eficazmente a la acción militar y cuya destrucción ofrece una ventaja militar definida, basado en esta definición se introduce un margen interpretativo amplio que es, precisamente, el núcleo de esa ambigüedad.
Operativamente, gran parte de la infraestructura contemporánea tiene carácter dual, es decir, una red eléctrica alimenta hospitales, pero también posiblemente centros de mando, sistemas de defensa aérea y capacidades industriales vinculadas a la guerra. Un puente puede facilitar la movilidad civil, pero también el despliegue de tropas y logística militar.
Entonces, bajo el criterio del artículo 52(2), estos bienes pueden adquirir estatus de objetivo militar si su contribución a la acción militar es significativa. Debido a esto, la categoría de “infraestructura civil” no es estática, sino contingente y puede perder su protección en función del uso que se le atribuya en un momento determinado.
Ante la simplificación de los conceptos, debe aclararse que el DIH no prohíbe atacar infraestructura per se; prohíbe atacar bienes que no constituyen objetivos militares. La diferencia no es semántica, sino sustantiva. Un ataque contra una central eléctrica puede ser legal si se demuestra que su neutralización degrada capacidades militares críticas del adversario. Por supuesto que ese mismo ataque puede ser ilegal si su impacto sobre la población civil es desproporcionado o si la justificación militar es débil o inexistente, por cuanto la evaluación no es automática, sino contextual.
En este punto se considera el segundo principio estructural “la proporcionalidad”. El artículo 51(5)(b) del Protocolo Adicional I prohíbe los ataques que puedan esperarse que causen pérdidas incidentales de vidas civiles, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
Ante esta norma no se impide el daño colateral, sino que lo regula introduciendo un juicio comparativo entre dos variables; el daño esperado y la ventaja militar anticipada. La ambigüedad radica en la valoración de ambas. ¿Qué constituye una “ventaja militar concreta y directa”? ¿Qué umbral define lo “excesivo”?
El DIH no ofrece métricas cuantitativas, lo que deja margen a la interpretación estatal y, en última instancia, a la controversia internacional, ante esto, la cuestión de la proporcionalidad al carecer de un “proporcionómetro” hace imposible determinar con claridad y generalmente lo que se pretende es evitar un gran impacto sobre civiles por encima de las ventajas militares que esto genere.
El otro componente es la obligación de precaución, desarrollada en el artículo 57 del Protocolo Adicional I, que menciona acerca de que las partes deben tomar todas las precauciones factibles para evitar o, en todo caso, minimizar las pérdidas civiles, incluyendo la verificación de objetivos, la elección de medios y métodos de ataque, y, cuando sea posible, la emisión de advertencias previas.
Estas obligaciones no eliminan la ambigüedad, pero la dirigen hacia estándares de conducta. Un mismo ataque puede ser evaluado de manera distinta según las precauciones adoptadas por medio de la inteligencia empleada, la selección de munición, el timing operativo, entonces, la legalidad no depende únicamente del objetivo, sino también del modo en que se ejecuta el ataque.
Un subconjunto particularmente sensible es el de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, los cuales el artículo 54 del Protocolo Adicional I prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar bienes como alimentos, zonas agrícolas, ganado, instalaciones de agua potable y obras de riego con el propósito de privar a la población civil de su uso.
En ese sentido, la protección es más estricta, pero no es absoluta. El mismo artículo 54 contempla excepciones cuando dichos bienes se utilizan en apoyo directo de la acción militar, siempre que el ataque no deje a la población civil sin los necesarios medios de subsistencia. Aquí nuevamente, la norma introduce una tensión entre necesidad militar y protección humanitaria, sin eliminar la discrecionalidad interpretativa.
La ambigüedad se intensifica en conflictos donde la infraestructura civil está profundamente integrada en sistemas militares. En escenarios urbanos densos o en economías altamente electrificadas, la distinción entre lo civil y lo militar se hace difuso.
Las doctrinas de objetivos modernos; incluidas las adoptadas por potencias militares, reconocen explícitamente la categoría de “objetivos de uso dual”. En la práctica, esto permite campañas dirigidas contra redes eléctricas, sistemas de transporte o instalaciones industriales bajo el argumento de degradar la capacidad operativa del adversario, para ver su nivel de legalidad se analiza caso por caso, y rara vez produce consensos claros.
Ejemplos recientes ilustran esta dinámica. En conflictos como Siria, Ucrania o Gaza, ataques a infraestructura energética han sido justificados como medios para afectar la logística, el mando y control o la producción militar del adversario. A su vez, organizaciones humanitarias y organismos internacionales han cuestionado estos ataques por su impacto desproporcionado sobre la población civil, señalando crisis de agua, salud y desplazamiento. La evaluación es obligatoria porque el marco jurídico lo exige, no porque en automático sea efectiva para algo más que su debate.
El problema no solo jurídico, sino también epistemológico, porque la información disponible para evaluar un ataque suele ser incompleta, clasificada o disputada. La calificación de un objetivo como militar depende de inteligencia que raramente es pública. La estimación de daños colaterales se realiza ex ante (previo a los hechos), bajo condiciones de incertidumbre. Posteriormente, los actores tienden a reconstruir narrativas que justifican sus decisiones o denuncian las del adversario, de ese modo, el DIH proporciona criterios, pero no elimina la política de la interpretación.
En este contexto, la comunicación pública sobre la legalidad de los ataques tiende a simplificar para aterrizar los contextos para que sean entendibles para todos, pero a veces esas simplificaciones pueden ser poco efectivas. La idea de que “destruir infraestructura causa crisis humanitaria” es empíricamente correcta, pero jurídicamente insuficiente.
El DIH no prohíbe causar efectos humanitarios adversos en sí mismos; prohíbe causarlos de manera indiscriminada o desproporcionada. Esto puede ser incómodo desde una perspectiva moral, pero central desde una perspectiva normativa. Ignorarla conduce a análisis imprecisos y, en algunos casos, a acusaciones que no se sostienen bajo escrutinio jurídico riguroso y que se quedan solamente en el espacio del escarnio público y los juicios de valor bajo la lógica de la falacia “ad populum”, es decir, por apoyo popular.
Otro elemento relevante es la evolución de la guerra hacia dominios híbridos y sistémicos, porque con la interdependencia de infraestructuras; energía, telecomunicaciones, transporte, se amplifican los efectos de los ataques. Un golpe a la red eléctrica puede colapsar sistemas de agua, hospitales y cadenas de suministro. Este efecto cascada plantea desafíos adicionales para la aplicación del principio de proporcionalidad. ¿Cómo se cuantifica el daño indirecto? ¿Hasta qué punto es previsible? El DIH no ofrece respuestas únicas, lo que amplía el espacio de controversia.
Adicionalmente, la creciente automatización y el uso de sistemas de armas de precisión no han eliminado la ambigüedad. Si bien permiten reducir el daño colateral en términos tácticos, no resuelven el problema estratégico de seleccionar objetivos duales. Un ataque “quirúrgico” contra una central eléctrica puede ser técnicamente preciso y, sin embargo, generar efectos humanitarios amplios. La precisión no sustituye al juicio jurídico; lo complementa.
La ambigüedad del DIH también cumple una función política. Permite a los Estados justificar operaciones que consideran necesarias para su seguridad, al tiempo que establece límites que pueden ser invocados por la comunidad internacional para exigir rendición de cuentas, este equilibrio es inestable. En ausencia de mecanismos de reforzamiento robustos, la interpretación dominante suele ser la de los propios actores en conflicto, respaldada por sus aliados. Las investigaciones independientes; si se llegan a dar, enfrentan limitaciones de acceso, tiempo y evidencia.
En esta perspectiva, reducir el debate a una dicotomía entre legal e ilegal sin considerar los criterios intermedios empobrece la comprensión del fenómeno. La evaluación de un ataque a infraestructura debe seguir una secuencia estructural: (1) determinar si el objeto califica como objetivo militar según el artículo 52(2); (2) evaluar la proporcionalidad conforme al artículo 51(5)(b); (3) verificar el cumplimiento de las precauciones del artículo 57; y (4) considerar si se trata de bienes especialmente protegidos bajo el artículo 54 u otras normas específicas, es por medio de este análisis que se hace posible emitir un juicio fundamentado.
La discusión pública y mediática raramente sigue este esquema, sino que predominan narrativas que absolutizan la protección de la infraestructura o, en el extremo opuesto, la subordinan completamente a la lógica militar. Ninguna de las dos posiciones refleja fielmente el DIH. La primera ignora la categoría de objetivos militares y la realidad del uso dual; la segunda diluye los límites humanitarios y facilita abusos. La tensión entre ambas es, en última instancia, el espacio donde se juega la legitimidad de las operaciones militares en el siglo XXI.
En resumen, la ambigüedad en torno a los ataques a infraestructura no es una falla del derecho, sino una consecuencia de su intento de equilibrar necesidad militar y protección humanitaria en entornos complejos. Pretender eliminarla mediante eslóganes simplificadores no solo es jurídicamente incorrecto, sino analíticamente contraproducente, porque la tarea no es suprimir la ambigüedad, sino entenderla, operacionalizarla y someterla a escrutinio crítico caso por caso.
Referencias de consulta
International Committee of the Red Cross. (1949). Geneva Conventions of 12 August 1949. https://www.icrc.org/en/doc/resources/documents/misc/geneva-conventions-1949.htm
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Dinstein, Y. (2016). The conduct of hostilities under the law of international armed conflict (3rd ed.). Cambridge University Press.
Schmitt, M. N. (2010). Military necessity and humanity in international humanitarian law: Preserving the delicate balance. Virginia Journal of International Law, 50(4), 795–839.
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