Igualdad de derechos y proporcionalidad en las pensiones del Poder Judicial

Desde hace varias semanas se analiza en la Asamblea Legislativa un Proyecto de Ley que modifica el Fondo de Pensiones  del Poder Judicial.  Se trata de la última de las reformas que se iniciaron en 1992 cuando se cerraron todos los regímenes especiales de pensiones y se trasladaron al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la CCSS.

Hoy todos los funcionarios que comenzaron a trabajar a partir de ese año, cotizan, independientemente de su cargo, para un régimen que tiene las mismas condiciones en cuanto a edad de retiro, años laborados y monto de la pensión, la cual tiene un tope que ronda el millón y medio de colones o dos y medio si el funcionario trabaja más allá de los años obligatorios.

Las únicas excepciones a esta norma, fueron las condiciones legales que quedaron vigentes y que protegían a los funcionarios que ingresaron al sector público antes del 92.  Estas también fueron reformadas recientemente mediante la promulgación de cuatro leyes que regularon todo lo concerniente al monto así como a otros aspectos como la revalorización o la posibilidad de que los hijos e hijas solteros pudiesen acceder a la misma pensión.

Al día de hoy, las pensiones que superen los diez salarios mínimos o sea alrededor de dos millones y medio de colones, deberán cotizar mediante una contribución solidaria, el excedente de ese monto.

Dos de los  aspectos que contiene la reforma al Fondo, son su sostenibilidad y la eliminación de desigualdades tanto internas como en relación con los otros dos  fondos, el del Magisterio y el de la Caja.

En cuanto al primer aspecto es necesario señalar que diversos estudios revelan que de continuar sin modificaciones importantes, el Fondo podría entrar en una crisis financiera de grandes proporciones.  A la fecha, se está a la espera de un último estudio encargado a la Universidad de Costa Rica que nos permita determinar de una manera técnica los montos y las condiciones necesarias para su sostenibilidad. Ello es de la mayor importancia no solo para los funcionarios de dicho Poder sino también para el país en general. Valga señalar que del 25.99% que actualmente se aporta como cuota de mantenimiento, casi el 15% proviene del Estado ya sea en su condición de patrono o de apoyo estatal.  Siendo así, la estabilidad financiera del Fondo no es ajena a la situación del Presupuesto de la Republica que como dije anteriormente, se financia con los impuestos de todos los costarricenses.

El segundo aspecto está relacionado con la equidad que se busca mediante las reformas anteriormente mencionadas. La estructura de las pensiones del Fondo, indica que alrededor de un 63% de los funcionarios, tendrá una pensión que oscila entre ciento setenta y cinco mil y un millón de colones en tanto que el 3% tendrá una pensión que oscila entre los cinco y los nueve millones de colones.

Como puede apreciarse, la relación entre estos montos y el techo de dos millones y medio impuesto a las pensiones de otros regímenes o al del IVM es abismal y desproporcionada.  Lo mismo sucede entre los mismos funcionarios del Poder Judicial debido a que la cotización obligatoria es de un 11% para todos los funcionarios, o sea no hay diferencias entre el monto de la pensión y el aporte individual.  La propuesta que se plasmó en una de las leyes aprobadas, precisamente contenía un mecanismo de gradualidad de manera que quienes más ganaran aportaran un porcentaje mayor.  Incluso se exoneró de esta obligación a las personas cuyo salario era inferior a los dos salarios mínimos o sea quinientos mil colones.

Entre las medidas en discusión, tenemos el establecimiento de un tope de alrededor de 4 millones, que es casi el doble del de cualquier otro funcionario, incluyendo a los miembros de los otros Supremos Poderes, fijar porcentajes de cotización obligatoria de forma gradual y proporcional al monto devengado de pensión; incrementar la edad para pensionarse de 62 a 65 años;  llevar de 5 a 15 la cantidad de años mínimos laborados al servicio del Poder Judicial para tener derecho a pensión, así como pasar  de un 100%  a un 60%  el referente del salario establecido para pensionarse.

Hoy, al tiempo que se discute esta reforma, varios exdiputados y ex ministros han recurrido la Sala Constitucional pues consideran que en las leyes recientemente aprobadas existe una violación de sus derechos. Ello plantea todo un desafío en la discusión más general sobre la división de Poderes y sus atribuciones, pues son los mismos jueces y en este caso los Magistrados, quienes, en ausencia de un órgano ajeno, deberán en última instancia resolver un asunto, que eventualmente los podría afectar en forma directa.

Ciertamente, el Poder Judicial tiene por su naturaleza, una connotación distinta a los otros Poderes.  Para comenzar, no es un órgano político ni está sujeto a los mismos mecanismos de elección.  Sus funciones, especialmente la Corte Plena, las distintas Salas y los jueces requieren de una gran estabilidad, independencia y solvencia moral, libre de cualquier cuestionamiento.  Todo ello debe tomarse en cuenta a la hora de legislar.  Pero también se debe tomar en cuenta, que el Estado es uno solo, que está sujeto a realidades económicas y sociales cambiantes, y que las decisiones deben estar apegadas al fortalecimiento de valores superiores como la equidad, la proporcionalidad y la igualdad de derechos de todos los habitantes. Los señores Magistrados tienen la palabra.

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