En un comunicado de prensa, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha anunciado que dará a conocer su decisión sobre las medidas provisionales – de carácter urgente – solicitadas por Guyana este próximo 1ero de diciembre (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).
Una delicada defensa legal venezolana
En una nota reciente, tuvimos la oportunidad de analizar algunos detalles con relación a las audiencias orales celebradas en La Haya, que dejan presagiar algunas limitaciones en la estrategia legal de Venezuela: véase al respecto nuestra nota titulada “Guyana / Venezuela: a propósito de las audiencias celebradas en La Haya ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)”.
El hecho que Venezuela llegara a estas audiencias con una numerosa delegación encabezada por su Ministra de Relaciones Exteriores y por el Representante de Venezuela ante Naciones Unidas en Nueva York (véase listado que figura en las páginas 4-6 del verbatim del 14/11/2023) no permite vislumbrar más que una simple operación de comunicación: cada uno de los jueces de La Haya puede interpretarla a su manera.
Ahora bien, si tomamos en consideración:
– la celeridad observada por la CIJ ante la solicitud urgente de medidas provisionales presentada el 30 de octubre del 2023 por Guyana (véase texto en francés y en inglés) para celebrar las audiencias orales entre ambos Estados, realizadas los días 14 y 15 de noviembre del 2023 en La Haya y;
– la fecha de la consulta pública nacional prevista por Venezuela sobre lo que se denomina en Venezuela la “Guayana Esequiba” (este próximo 3 de diciembre); es muy probable que Guyana se vea favorecida con la ordenanza que se lea este 1ero de diciembre por parte de los jueces de la CIJ.
Siendo siempre extremadamente difícil de prever el contenido exacto de una decisión de la CIJ, nos proponemos únicamente dar a conocer algunos aspectos y preguntas, desde la perspectiva del derecho internacional público.
Una consulta pública que plantea una serie de interrogantes:
Tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en nuestra nota anterior (y más allá de lo que pueda decidir la CIJ este 1ero de diciembre), no se vislumbra, desde la estrícta perspectiva jurídica, mayor ventaja para Venezuela de semejante iniciativa.
Por el contrario, esta consulta pública puede ser valorada de muy diversas maneras por parte de varios de los quince jueces titulares de la CIJ. En las audiencias recientemente celebradas en La Haya, los asesores legales de Guyana enfatizaron en el agravio y desaire para un futuro fallo de la CIJ desfavorable a Venezuela que significa esta consulta.
Al respecto, nos permitimos reproducir algunas preguntas hechas sobre esta peculiar consulta pública prevista para este 3 de diciembre por parte de las autoridades de Venezuela en nuestra precitada nota y algunas reflexiones adicionales:
“– ¿Porqué realizarla en estos precisos momentos, pudiendo haberlo hecho Venezuela desde muchos años atrás, incluso antes del 29 de marzo del 2018?
– ¿Cómo explicarse el contenido de la tercera pregunta al tenor de lo decidido por la CIJ en el 2020 y en el 2023 en este preciso caso?
-¿Qué ventaja vaticina Venezuela poder sacar en el marco del procedimiento contencioso ante Guyana con los resultados de esta consulta?
Para muchos observadores, analistas, pero también para varios de los integrantes de la CIJ, esta consulta pública puede considerarse como un burdo intento de Venezuela de consolidar una situación territorial, anticipando una posible decisión desfavorable para Venezuela por parte de los jueces de La Haya. Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia de la justicia internacional que, en el marco de una controversia territorial pendiente de resolución, un Estado intenta, mediante una consulta pública a su población, decidir unilateralmente el futuro del territorio en disputa aún bajo examen de los jueces de La Haya“.
No está de más señalar que si esta consulta pública de Venezuela es interpretada como una forma de anticiparse a un resultado futuro desfavorable para Venezuela, es la misma Venezuela la que pone en tela de duda la solidez de sus argumentos sobre el fondo.
A modo de conclusión
Como indicado con anterioridad, prever el contenido de una decisión de la CIJ resulta siempre extremadamente riesgoso. En efecto, el juez internacional siempre busca en sus decisiones establecer un sutil equilibrio entre las pretensiones de ambas partes.
Ahora bien, de ordenar la CIJ la suspensión de esta consulta, o bien la modificación a aportar a la formulación de las preguntas 3 y 5 de la misma, es previsible que las autoridades venezolanas continúen con su proceso de consulta. Es incluso muy probable que, al momento de leerse la decisión de la CIJ, los formularios impresos ya estén distribuyéndose en los distintos centros de votación venezolanos.
Y en el eventual caso de no considerar la CIJ necesario responder afirmativamente a la solicitud de Guyana del pasado 30 de octubre, al ser los resultados de esta consulta fácilmente previsibles, persistirá entonces la pregunta de saber qué tipo de ventaja pueda sacar Venezuela de cara al examen sobre el fondo de la demanda interpuesta por Guyana en el 2018.
Material adicional:
Sobre esta contienda iniciada por Guyana contra Venezuela en marzo del 2018 remitimos a nuestros estimables lectores a las siguientes notas (enlistadas por orden cronológico), redactadas en su momento y editadas en algunos casos en algunos sitios digitales, que les permitirán tener una idea del procedimiento incoado por Guyana contra Venezuela ante la CIJ y de los súbitos cambios observados en la estrategia legal seguida por las autoridades venezolanas:
1) “La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en contexto“, nota del 6/04/2018
2) “Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)“, nota del 18/06/2018
3) “El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes“, nota del 23/04/2019
4) “Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente“, nota del 18/12/2020
5) “Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)“, nota del 18/06/2022
6) “Guyana vs. Venezuela: a propósito del reciente rechazo de la excepción preliminar de Venezuela por parte de la CIJ“, nota del 6/04/2023.