El artículo 9 de nuestra Constitución Política establece que el Gobierno de la República lo ejercen el pueblo, y los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y cada uno de estos realiza sus funciones separada e independientemente, para potenciar los frenos y contrapesos, evitar la concentración de poder en un solo órgano, y minimizar los excesos de las autoridades electas popularmente, y los de las nombradas en el Poder Judicial que deben hacer cumplir la Ley y administrar prontamente la justicia con sometimiento a ella y a la Constitución.
Ese Gobierno efectivamente se completó con el derecho fundamental de participación del pueblo, que como soberano está legitimado para intervenir en el proceso político más allá de acudir a las urnas cada dos años a escoger sus representantes, gracias a la reforma al párrafo primero de dicho artículo 9, promovida por la Ley No. 8364 de 01 de julio de 2003.
Un clásico ejemplo de este gobierno participativo es la regulación del referéndum introducida por la Ley No. 8492 de 04 de abril de 2006, porque como instituto de democracia participativa privilegia en su modalidad ciudadana, la potestad del soberano de aprobar o derogar leyes y hacer reformas constitucionales parciales, requiriendo para su convocatoria el respaldo del 5% de las personas inscritas en el padrón electoral, actualmente unas 175.000 firmas habrán de recolectarse. Ahora, no podrán someterse a referéndum asuntos presupuestarios, tributarios, fiscales, monetarios, de pensiones, seguridad, empréstitos ni actos administrativos, pero otras materias sí serían tramitables por esta vía cuando el parlamento no esté políticamente en condiciones de decidir ciertos asuntos de importancia para el país que ya no admiten demora.
La profundización de y en democracia que habilitó constitucionalmente al pueblo a incidir en la formulación de políticas públicas, con la revolución de Internet también migró a las plataformas digitales, y especialmente es en las redes sociales que Estado, actores políticos y sociales y representantes se encuentran ahora conectados, interactuando, conversando y alimentando la opinión pública, que antes solo construían e influenciaban los medios tradicionales aunque todavía algunos nostálgicos se resistan a aceptarlo.
Ciertamente, las tecnologías de comunicación han resultado disruptivas y por tanto transformado la arena política, dando lugar a una ciudadanía más informada, vigorosa, consciente y que activamente delibera y se involucra como actor, cocreando en el debate público a través de iniciativas, proyectos y legislación, y hasta coparticipando de una forma de control político.
Esta era digital, de gobiernos y datos más abiertos, de más y mayor acceso a la información que propician transparencia, rendición de cuentas y una ciudadanía mucho más potente, no está exenta de retos y peligros como la desinformación, cuyas raíces políticas, económicas y comerciales desdibujan realidades e inventan otras con verdades o mentiras a medias para confundir a la gente, polarizándola y contaminando de odio y violencia la comunicación social, incluida la digital.
Ante esos peligros aquél artículo 9 de la Constitución Política ofrece el diseño y la ruta democrática más segura para combatirlos, porque correspondería al Gobierno de la República, es decir, al pueblo organizado y los tres Poderes, al Colegio de Periodistas (COLPER), sector empresarial y la academia por medio de sus centros de investigación social y de comunicación, proponer una política pública para la prevención y el combate de la desinformación y la violencia digital, para lo cual sería un buen comienzo considerar el informe sobre cómo contrarrestar la desinformación del Secretario General de la ONU, publicado en Agosto de 2022 a solicitud de la Asamblea General y disponible en: https://www.un.org › countering-disinformation.
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