Gaza / Israel: Chile solicita intervenir en demanda de Sudáfrica contra Israel

» Por Nicolas Boeglin - Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 12 de septiembre del 2024, Chile ha solicitado formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel: véase el comunicado de prensa oficial en francés y en inglés de la CIJ del 13 de septiembre, así como el comunicado oficial de Chile del día anterior.

En su solicitud de intervención (véase texto completo), Chile refiere al Artículo 63 del Estatuto de la CIJ, el cual permite a un Estado Parte a una convención cuya interpretación es objeto de una controversia entre dos Estados, intervenir como Estado tercero.

Breve puesta en contexto

Esta solicitud precedió de unos pocos días la adopción, el pasado 18 de septiembre, en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas de una resolución sobre la ocupación ilegal israelí en territorio ocupado palestino (véase nota de prensa de Naciones Unidas), que reunió una aplastante mayoría de124 votos a favor, 14 en contra y 43 abstenciones.

Entre estas 43 abstenciones se contabiliza la de Costa Rica, cuya delegada no procedió a explicar su voto en el seno mismo de la Asamblea General de Naciones Unidas, pudiendo hacerlo como muchos otros delegados. Costa Rica explicó su posición mediante un comunicado de prensa, cuyo contenido resulta bastante aproximativo y cuestionable (Nota 1).

Sobre este voto acaecido el pasado 18 de septiembre en Nueva York, remitimos a nuestra pequeña nota con, al final del detalles del tablero de votación en el que aparecen votando contra, conjuntamente con Estados Unidos e Israel, únicamente 12 Estados, a saber: Argentina, Fidji, Hungría, Malawi, Micronesia, Nauru, Palau, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, República Checa, Tonga y Tuvalu. En diciembre del 2022, al solicitar formalmente una opinión consultiva a la CIJ sobre la ocupación ilegal en el territorio palestino ocupado, los dos únicos Estados en América Latina en haber votado en contra habían sido Costa Rica y Guatemala, sin que (tampoco) los delegados de Costa Rica consideraran oportuno explicar su voto ante sus homólogos en el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York.

En otro teatro de operación que involucra también a Israel, este 19 de septiembre, expertos en derechos humanos de Naciones Unidas condenaron de manera inequívoca la explosión a distancia de beepers y otras herramientas de comunicación en el Libano (véase comunicado de prensa): se trata de un episodio que se puede considerar como un nuevo tipo de ataque, cuyo saldo mortífero es de 32 personas muertas con más de 100 veces más heridas (3250), de las cuales 200 en una situación extremadamente crítica. Nuestros estimables lectores podrán por sí mismos verificar la difusión prácticamente nula de este comunicado de prensa de Naciones Unidas en los medios de prensa internacionales, y su omisión por parte de “expertos” y analistas llamados a comentar en canales de televisión y de radio, esta nueva herramienta de la que dispone Israel, y que descubrió el mundo.

El drama indecible que se vive en Gaza

En el último estado de la situación  en Gaza elaborado por Naciones Unidas (al 16 de septiembre del 2024, véase enlace), se indica que:

” Between the afternoons of 12 and 16 September, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 108 Palestinians were killed and 288 were injured. Between 7 October 2023 and 16 September 2024, at least 41,226 Palestinians were killed and 95,413 were injured, according to MoH in Gaza. The MoH documents the full identification details of casualties and has recently published the breakdown of 34,344 out of 40,738 fatalities as of 31 August for whom full details have been documented by MoH (also available on the Health Cluster’s Unified Dashboard here); according to MoH, these reportedly include 11,355 children, 6,297 women, 2,955 elderly, and 13,737 men. The documentation process is ongoing by the MoH.

The following are some of the deadly incidents reported between 12 and 14 September:

– On 12 September, six Palestinians, including four women, a girl, and a boy, were reportedly killed and others injured when a house was hit in northern An Nuseirat, in Deir al Balah.

– On 12 September, four Palestinian men were reportedly killed and others injured when a house was hit near the European Hospital in eastern Khan Younis.

– On 13 September, five Palestinians, including two men, one woman and two children were reportedly killed and others injured when a house was hit in Al Mawasi area, in western Rafah.

– On 14 September, ten Palestinians, including three children and a woman, were reportedly killed and others injured when a house was hit near Ash Shuja’iyeh School in At Tuffah area, northeast of Gaza city.

– On 14 September, five Palestinians were reportedly killed and others injured when a fuel-filling facility was reportedly hit near Dar al Arkam school in An Nasr area northwest of Gaza city.

– Between the afternoons of 13 and 16 September, no Israeli soldiers were reportedly killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 16 September 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,542 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October and its immediate aftermath. The figure includes 342 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,281 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation”.

Cabe señalar que el saldo mortífero de más de 41.200 personas en Gaza se sitúa, para algunos especialistas, muy por debajo de la realidad. En efecto, en un reciente artículo publicado por un renombrado especialista militar invitado en un sinnúmero de espacios informativos en Francia, y titulado “Guerres en Ukraine et en Israël, (enfin) des voies de sortie en perspective?”, se lee que la cifra real podría corresponder a unas 100.000 personas fallecidas en Gaza desde el 7 de octubre del 2023:

les évaluations des dégâts des bombardements montrent – même en hypothèse basse – que le bilan projeté se situe plutôt autour de 100,000 morts et donc de 350,000 blessés (le ratio de 3,5 est la « norme »), soit 20% de la population palestinienne de Gaza « au bas mot » (450,000 / population initiale de 2,3 millions), blessée ou tuée par cette guerre démesurée.

La deliberada intención de Israel para que no se investigue lo que ocurre en Gaza

La ausencia de datos verificables responde en gran parte a la ausencia de un personal de agencias humanitarias desplegado en toda Gaza, y a la ausencia de medios de prensa que puedan documentar e informar a la opinión pública internacional sobre la realidad que se vive en Gaza y sobre el alcance exacto de los bombardeos aéreos a los que Israel somete a la población civil de Gaza. A ese respecto, el asesinato deliberado por parte de Israel de periodistas, camarógrafos, asistentes de medios de prensa llevó a unas 60 organizaciones que velan por la protección de los periodistas  a elevar el tono y a exigir a la Unión Europea (UE) tomar acciones (véase carta colectiva con fecha del 22 de agosto del 2024). En dicha misiva, se lee que:

Journalists play an indispensable role in documenting and reporting on war crimes and other human rights violations. The cumulative effect of these abuses is to create the conditions for an information void, as well as for propaganda and mis- and disinformation. While Israel contends that its actions are to keep its people safe, history shows that censorship and denial of the right to information is a flawed path to peace or security. We, therefore, write to you today to call for the suspension of the Israel / EU Association Agreement on the basis that it has violated international human rights and criminal law and for the adoption of targeted sanctions against IDF officials and others responsable”.

Al 20 de septiembre del 2024, según el Committee to Protect Journalists (CPJ), el número de periodistas asesinados en Gaza por las fuerzas militares de Israel desde el 7 de octubre del 2023, asciende a 116 profesionales de la comunicación (véase informe).

En cuanto al personal humanitario de Naciones Unidas en Gaza, el pasado 19 de agosto se conmemoró, en el Día Internacional de la Acción Humanitaria, la muerte de 280 funcionarios de Naciones en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase comunicado): un saldo jamás alcanzado en ningún teatro de operaciones en los que personal de Naciones Unidas ha estado presente.

De algunas otras exacciones de Israel en Gaza

En otro ámbito relacionado a las exacciones que se cometen en Gaza, el pasado 26 de agosto, fue la ONG Human Rights Watch la que publicó un detallado informe sobre la tortura a la que fueron sometidas personas trabajando en hospitales en Gaza, capturadas por Israel (véase informe).

El pasado 5 de septiembre del 2024, la ONG Amnistía Internacional exigió una acusación por crímenes de guerra contra Israel a partir del estudio de fotos satelitales de Gaza, que evidencian la intención destructiva injustificada de Israel, totalmente ajena a supuestos objetivos militares (véase informe).

Un interesante artículo publicado en Israel detalla la estrategia de desinformación desplegada por Israel para que se minimizen e ignoren las consecuencias de su accionar militar en Gaza  en el mundo de la información y de la comunicación (véase reportaje publicado el 24 de julio titulado “How Israel plans to whitewash its war crimes in Gaza“, de lectura recomendada).

Por su parte, la reconocida ONG israelí B’Tselem publicó muy recientemente un informe sobre los centros de detención en Israel y la tortura a la que son sometidos las personas oriundas de Gaza en estos centros de detención (véase enlace a informe titulado “Welcome to hell: the israeli prison system as a network of torture camps” cuya lectura completa se recomienda).

La solicitud de Chile en breve

La lectura completa de la solicitud de intervención enviada por Chile se recomienda, al monstrarse particularmente tajante con relación al accionar militar de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

En su solicitud de intervención ante la CIJ, Chile sostiene que, desde el punto de vista jurídico, la reciente opinión consultiva de la CIJ del pasado 19 de julio sobre la ocupación ilegal de Israel en territorio palestino, cuya lectura había sido acogida positivamente por Chile (véase comunicado oficial), confirma el argumento sostenido por Sudáfrica:

25. To determine whether a victim is a member of a protected group under the Genocide Convention, a number of factors must be taken into account, including the exercise of a particular religion, the commonly shared language or culture, and the socio-historic context in which the group inhabits. Additionally, the victims’ self-identification might also be relevant to establish the existence of a protected group, considering that membership in a group is, essentially, a subjective rather than an objective concept. 

  1. On this point, Chile notes the Court’s preliminary finding that the Palestinians “appear to constitute a distinct national, ethnical, racial or religious group” under the Genocide Convention. Chile also notes the Court’s recent Advisory Opinion on the Legal Consequences arising from the Policies and Practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem of 19 July 2024, in which the Court found that the regime of comprehensive restrictions imposed by Israel on Palestinians in the Occupied Palestinian Territory “constitutes systematic discrimination based on, inter alia, race, religion or ethnic origin”.  
  2. In addition, the Genocide Convention also provides protection for parts of a group. However, when assessing a genocidal intent directed towards a part of a group, that part must be substantial. This does not require a specific numeric threshold to be reached; it is enough to consider the potential effect of the intended destruction of that section on the group as a whole. In this sense, the prominence of the allegedly targeted part within the group as a whole is relevant, considering its importance to the broader community. Similarly, an intent to destroy a part of a group within a geographically limited region is generally sufficient, and it is not necessary to intend to achieve the complete annihilation of a group from every corner of the globe. 
  3. Regarding the second issue, Chile notes that the jurisprudence of the Court has made clear that genocide requires the specific intent to destroy —physically or biologically— , in whole or in part, the protected group as such”.

Con relación a la incitación a vengarse y a designar a toda una población civil palestina como co-responsable del ataque sufrido por Israel el 7 de octubre realizado por el Hamás, Chile insiste sobre la deshumanización a la que se han prestado las máximas autoridades israelíes en sus declaraciones oficiales:

66. Language of dehumanization may also be relevant for assessing if a speech amounts to direct and public incitement to commit genocide. In the Rwandan Genocide, Tutsis were often described as “cockroaches” (Inyenzi) by the perpetrators. Similarly, the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia found that the existence of derogatory language was relevant to support findings on genocide. Thus, dehumanizing appeals concerning Gazans, especially those coming from high-level authorities (“we are fighting human animals”; “human animals must be treated as such”; “we are the people of the light, they are the people of darkness”) bear special relevance. 

  1. 67. Incitement must also be public, which requires considering both the place where the incitement occurred and the audience. An incitement is public if made to a number of individuals in a public place or to members of the general public at large —such as incitement made using mass media—. However, it must be noted that incitement can take place not only through oral appeals but also through written material disseminated in public places, public display of placards or posters, or any other means of audio-visual communication. 
  2. 68. Direct and public incitement to commit genocide requires that the individual must have acted with the intent to directly prompt another to commit genocide. On this point, Chile refers to the statements made above on the means at the disposal of the Court to infer this intent. 
  3. 69. Finally, as detailed in the previous section, Chile would like to point out that under Article IV of the Genocide Convention, State Parties have an obligation to punish all individuals responsible for direct and public incitement to commit genocide, including constitutionally responsible rulers, public officials, and private individuals“.

En la parte conclusiva de su escrito remitido a la CIJ el pasado 12 de septiembre, Chile indica que:

72. Since its adoption, it has been manifestly clear that the Genocide Convention has a purely humanitarian and civilizing purpose: to safeguard the very existence of certain human groups and to confirm and endorse the most elementary principles of morality.109 In this regard, States Parties not only have a common interest in the accomplishment of those high purposes, but also a legal and moral duty to take all actions necessary for the prevention and suppression of acts of genocide. 

  1. 73. Chile expresses its confidence in the work of the Court as an authority in international law, and recognizes its crucial role in interpreting and clarifying the obligations under the Convention, and ensuring that the principles enshrined in it are upheld and applied consistently across the international community

El texto de la solicitud de intervención de Chile (véase enlace) consta de 22 páginas, y las 109 notas en pié de páginas evidencian el esfuerzo de sus diplomáticos para citar referencias a la jurisprudencia de la misma CIJ, pero también a la de los tribunales penales ad hoc para Ruanda y para la Ex Yugoslavia, que vienen a reforzar sus argumentos.

A modo de conclusión

Chile viene de esta manera a confirmar nuevamente a América Latina como la región del mundo que se destaca al estar dispuesta a usar todas las herramientas legales existentes para intentar frenar el ímpetu destructor de la maquinaria  militar israelí en Gaza. Una tarea que los Estados europeos parecen no estar dispuestos a asumir, salvo dos contadas excepciones: España y Turquía. El hecho que la convención contra el genocidio de 1948 haya sido ratificada por 153 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), plantea algunas interrogantes con relación a muchos otros Estados europeos y d eotras regiones del mundo, que se presentan ante el mundo como grandes defensores de los derechos humanos y de la lucha contra la impunidad.

Es de señalar que la solicitud de Chile fue precedida por la de Turquía (7 de agosto del 2024) y la de de España en julio del 2024, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 2).

Viene así a sumarse a otras solicitudes de este tipo que tuvimos la ocasión de analizar previamente, a saber las solicitudes presentadas por los siguientes Estados:

– Palestina, que formalmente la presentó el pasado 3 de junio, basándose tanto en el Artículo 63 como en el Artículo 62 (Nota 3);

–  México (Artículo 63) que la presentó el pasado 24 de mayo del 2024 (Nota 4);

–  Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

–  Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;

–  Nicaragua, que optó por una vía mucho más difícil, al basar su solicitud de intervención en el Artículo 62 únicamente (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés) (Nota 5).

– – Notas – –

Nota 1: En su comunicado oficial de prensa del mismo 18 de septiembre (véase enlace), la diplomacia costarricense indicó algunas cosas bastante aproximativas, empezando por el título del proyecto de resolución, el cual  no solamente refiere a la opinión consultiva de la CIJ sino que también refiere  (véase enlace) a lo que se lee en su parte final: “y de la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado“. Cualquier duda puede ser esclaredida leyendo el título de la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio que parece en la portada (véase enlace). Como profesor de derecho internacional público, quisiéramos creer que cuando se vota un proyecto de resolución en Nueva York, los diplomáticos costarricenses transmiten a sus autoridades  en San José el texto completo de un proyecto de resolución, título completo incluido. O es que… ¿sería mucho pedir? De ninguna manera la resolución se limita a la opinión consultiva de la CIJ, y ello desde su mismo título. En cuanto a medidas de carácter comercial que se considera que no puedan ser “implementables“, el comunicado oficial de Costa Rica no refiere exactamente a cuales de las medidas sugeridas en los 19 puntos dispositivos  de la resolución se refiere: al revisar con detenimiento cada uno de los 19 puntos resolutivos (véase enlace al texto en español), todos buscan obligar Israel a cesar su ocupación ilegal, y a que los Estados miembros de Naciones Unidas se abstengan de reconocer y darle efecto jurídico a la ilegalidad de la presencia de Israel en el territorio palestino ocupado. Ninguna medida comercial de las señaladas puede ser considerada como “no implementable“, por lo que la justificación aportada resulta bastante cuestionable. De manera que nuestros estimables lectores (así como nuestros queridos estudiantes) puedan juzgar por sí mismos la distancia existente entre el texto de la resolución y el comunicado costarricense justificando la abstención de Costa Rica, el texto del comunicado de Costa Rica del 18 de septiembre se reproduce a continuación (texto integral) :

Posición de Costa Rica sobre Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre situación en el territorio palestino ocupado

San José, 18 de setiembre del 2024. El día de hoy fue adoptada en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidos una resolución basada en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia en el caso “Consecuencias Legales derivadas de las Políticas y Prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluyendo Jerusalén Este”.

La citada resolución reafirma las conclusiones de la Corte, a saber, que la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado constituye un acto ilícito de carácter continuo y que Israel tiene la obligación de poner fin a esta presencia ilegal, lo más rápidamente posible, instando a la Asamblea General de la ONU y al Consejo de Seguridad a considerar medidas para ayudar a poner fin a dicha situación

 Costa Rica, como país respetuoso y defensor del multilateralismo y de la Corte Internacional de Justicia, ha manifestado su apoyo y confianza en dicho Tribunal y reafirma la importancia del acatamiento de todas sus decisiones.

 En esta oportunidad, Costa Rica ha votado en abstención debido a que la resolución adoptada no se limita a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, sino que establece medidas comerciales coercitivas que nuestro país no considera sean implementables.

 Costa Rica continuará abogando por un cese al fuego inmediato, la liberación de todos los rehenes, la protección de civiles, el acceso irrestricto de ayuda humanitaria y por una solución diplomática al conflicto, donde ambos Estados y sus pueblos vivan en paz, seguridad y con los mismos derechos”.

 Comunicación Institucional – 357-2024 Resolución Asamblea ONU territorios ocupados – Miércoles 18 de septiembre de 2024

Nota 2: Véase BOEGLIN N., “Gaza / Israel: Turquía solicita intervenir en demanda de Sudáfrica contra Israel“, 7 de agosto del 2024. Texto disponible aquí. Así como BOEGLIN N., “Gaza / Israel: algunos apuntes sobre la solicitud de intervención presentada por España ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)”, 3 de julio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., “Gaza / Israel: Palestina declara reconocer competencia de la CIJ y solicita intervenir“, 3 de junio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 4:  Véase BOEGLIN N.,Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)“, 24 de mayo del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 5: Véase BOEGLIN N.,  “Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel“, 9 de febrero del 2024. Texto disponible aquí.

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