Gandoca / Manzanillo: Costa Rica y las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar

» Por Nicolas Boeglin - Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

En medio de la polémica que ha causado la tala de árboles en la región de Gandoca Manzanillo, en el Caribe Sur de Costa Rica, y la actitud de las autoridades a cargo de la protección del ambiente, una reciente información señala que estas mismas autoridades de Costa Rica han revisado la extensión del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, inscrito como sitio Ramsar (véase nota de prensa publicado en el medio digital Delfino.cr del 10 de septiembre del 2024).

En esta otra nota del Semanario Universidad, publicada en la misma fecha, se hace ver que una funcionaria advirtió desde el mes de agosto del cambio de límites de este sitio Ramsar (véase nota), antes de ser “reubicada“.

Cabe recordar que las primeras imágenes de árboles talados en la zona dadas a conocer en la prensa costarricense remontan, salvo error nuestro, al 15 de mayo del 2024 (véase nota de CRHoy).

Breve puesta en contexto

Como bien se sabe, Costa Rica es un Estado Parte a la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas“, más conocida como convención Ramsar (el nombre proviene de una ciudad ubicada en Irán en la que fue adoptada en 1971) y ello desde 1992: véase texto de dicha convención, y estado oficial de firmas y ratificaciones, co 168 Estados Partes a la fecha de redactar estas líneas.

El artículo 2 de este instrumento internacional dispone que:

 1. Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada “la Lista”, que mantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas. 

  1. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año“.

Según la información oficial de la Secretaría Ramsar, Gandoca Manzanillo fue inscrito por Costa Rica como sitio Ramsar en el año de 1995 (véase enlace).

La posibilidad de modificar los límites de un sitio Ramsar

Inscrito un humedal en la lista de la Convención como sitio Ramsar, ¿puede luego un Estado modificar los límites de ese humedal inscrito como sitio Ramsar? El artículo 4 de dicha convención establece de manera que nos parece bastante clara que:

2. Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar“.

Salvo error de nuestra parte, no existe ningún motivo de urgencia o de fuerza mayor justificando reducir los límites de un humedal inscrito como sitio Ramsar por Costa Rica desde 1995 como lo es el sitio de Gandoca Manzanillo.

El artículo 4 además plantea una compensación por la reducción de los limites de un humedal Ramsar. Tampoco se ha mencionado por parte de las autoridades medidas de compensación de alguna índole en la región de Gandoca Manzanillo.

Si las jurisdicciones nacionales costarricenses han emplazado a las autoridades ambientales a cumplir con lo que se les ha ordenado desde el 2019 en Gandoca Manzanillo (véase nota de prensa de Elmundocr sobre sentencia de la Sala Constitucional por desobediencia), ello en nada puede equivaler a una situación de excepción alguna.

Daños a un sitio Ramsar en Costa Rica: un precedente no tan lejano

Resulta para Costa Rica sorprendente el hecho que sus actuales autoridades busquen limitar el alcance de las obligaciones contraídas en la Convención Ramsar.

Más aún si se trae a la memoria que Costa Rica insistió de manera notoria sobre la extrema fragilidad de los sitios Ramsar ante la misma Corte Internacional de Justicia (CIJ) con ocasión de la incursión ilegal en el 2010 de Nicaragua en Isla Portillos, ubicado dentro del Refugio Caribe Noreste (también sitio Ramsar inscrito como tal por Costa Rica, véase enlace y mapa del mismo).

Al respecto, la revisión de los alegatos de Costa Rica ante la justicia internacional sobre la importancia que representan los sitios Ramsar para Costa Rica ameritaría una urgente lectura (y si fuese necesario, … relectura) por parte de las actuales autoridades costarricenses. En enero del 2011, una misión de la Convención Ramsar vinó a detallar las diversas características del Refugio de Vida Silvestre Caribe Noreste (véase informe de misión del 3 de enero del 2011).

Cabe recordar que Costa Rica cuantificó  en 6,7 millones de dólares el monto del daño ambiental causado por Nicaragua en esta parte extrema del territorio costarricense en el 2010 ante los jueces de la CIJ: este monto se obtuvo a partir de una metodología perfectamente aplicable a los demás sitios Ramsar en Costa Rica. En la decisión de la CIJ sobre el monto indemnizatorio por daño ambiental entre Costa Rica y Nicaragua de febrero del 2018 (véase texto) se lee que:

45. In the present case, the methodology that Costa Rica considers most appropriate, which it terms the “ecosystem services approach” (or “environmental services framework”), follows the recommendations of an expert report commissioned from Fundación Neotrópica, a Costa Rican non-governmental organization. Costa Rica claims that the valuation of environmental damage pursuant to an ecosystem services approach is well recognized internationally, up-to-date, and is also appropriate for the wetland protected under the Ramsar Convention that Nicaragua has harmed.  .. /..   45. Le Costa Rica estime que la méthode la plus appropriée en la présente affaire est celle qu’il appelle la «méthode des services écosystémiques» (ou «cadre d’évaluation des services environnementaux»), qui suit les recommandations d’un rapport d’experts établi à la demande du Costa Rica par la Fundación Neotrópica, une organisation non gouvernementale costa-ricienne. Il soutient que cette méthode d’évaluation des dommages environnementaux est largement reconnue sur le plan international, qu’elle est moderne et aussi adaptée à la zone humide dont la convention de Ramsar impose la protection et à laquelle le Nicaragua a porté atteinte”.

La metodología de servicios ecosistémicos usada por Costa Rica no fue validada por la CIJ, al ordenarle a Nicaragua, en vez de 6,7 millones solicitados por Costa Rica, el pago de tan solo 378.000 dólares (véase párrafo 157 de la decisión de la CIJ).

Una metodología para cuantificar el daño ambiental en sitios Ramsar y más allá

No obstante, esta metodología oficializada por Costa Rica ante la CIJ como válida debiera de poder aplicarse a otros casos en los que se deba proceder a una evaluación del daño ambiental dentro del territorio costarricense.

Y más áun, cuando se trata de un humedal de importancia mundial inscrito como sitio Ramsar: es precisamente lo que se puede verificar en esta publicación del mismo SINAC (Sistema Nacional de Areas de Conservación) del 2017 titulada precisamente “Valoración de los servicios ecositémicos que ofrecen siete de los humedales protegidos de importancia internacional en Costa Rica: Palo Verde, Caribe Noreste, Caño Negro, Gandoca Manzanillo, Maquenque, Térraba Sierpe y Las Baulas“(véase texto).

Es de notar que en el año 2019, se dió a conocer un informe técnico sobre la ampliación de algunos sitios Ramsar, auspiciado por el PNUD y el GEF, titulado “Informe Técnico Sustento a la ampliación de los límites de los sitios Ramsar: Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro, Humedal Caribe Noreste y Humedal Térraba Sierpe” (véase texto).

En una nota que tuvimos la ocasión de escribir al conocerse la decisión de la CIJ (véase nota), nos permitimos sugerir que:

“Al haber Costa Rica oficializado esta metodología para cuantificar de forma muy precisa (y abarcativa) el daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos ante los jueces de la CIJ, surge la pregunta de saber si esta misma metodología no debe de ahora en adelante aplicarse de igual forma a la destrucción de humedales de importancia internacional, de ecosistemas y de bosques que se da en Costa Rica en la mayor impunidad desde muchos años. Muchas de las denuncias terminan archivándose por parte del Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) en ausencia de una valoración del daño ambiental por parte del Estado costarricense: uno de los argumentos esgrimidos siendo la ausencia de una metodología validada por el Estado para proceder a la valoración del daño ambiental”.

Intimidación y amenazas a ecologistas en el Caribe Sur

Es de señalar que hace más de dos años, en agosto del 2022, el calificativo de “terrorista” por parte de un diputado con pocos meses en su currul para referirse a los grupos ecologistas en el Caribe Sur dió pié para una solicitud de aclaración (véase nota de SurcosDigital), al tiempo que se esperó (y … se sigue esperando hasta la fecha) alguna amonestación o sanción, o expresión de pesar por parte del Directorio de la Asamblea Legislativa, ante semejante manifestación de uno de sus integrantes.

El pasado 14 de agosto del 2024, se realizó un foro organizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago, contando con la presencia de la prestigiosa y reconocida autora Ana Cristina Rossi (véase video del foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca: se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años (Gandoca) pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una estrategia de comunicación desplegada en redes sociales extremadamente intensa.

Con relación relación al Poder Ejecutivo y a las intimidaciones  de todo tipo que sufren quienes alzan la voz en defensa del ambiente, la reciente comparecencia de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el “a mí no me consta” que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones.

Cabe precisar que unos días antes de la comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024).

A modo de conclusión

Más allá de la metodología para cuantificar el daño ambiental y de las resistencias dentro del Estado costarricense para dotarse de esta valiosa herramienta jurídica, según se puede apreciar, la normativa internacional no permite en modo alguno reducir los límites de un humedal inscrito como sitio Ramsar: el precitado artículo 4 señala claramente que una decisión de esta naturaleza solamente puede tomarse “por motivos urgentes de interés nacional”.

Al no existir alguna situación de “urgencia” particular en este mes de septiembre del 2024, las autoridades nacionales deben proceder a cumplir con el mandato que han asumido ante la comunidad internacional, al inscribir Gandoca Manzanillo como sitio Ramsar: procediendo a consolidar las reglas de protección vigentes en este sitio, ampliar y reforzar su alcance si fuese el caso, en vez de intentar revisarlas a la baja.

En cambio, el obligar a las autoridades ambientales de Costa Rica a cumplir sin nuevas dilaciones con las obligaciones nacionales que derivan del marco jurídico vigente en Gandoca Manzanillo y con las decisiones previas de la justicia costarricense, resulta a toda luz una tarea que espera de manera urgente al sector ecologista costarricense.

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