San José, 20 may (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró inadmisible, por prematuro, el proceso planteado por la Asamblea Legislativa respecto al veto interpuesto por el Poder Ejecutivo al proyecto de ley que permitiría la jubilación anticipada para agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
El diferendo, que giraba en torno al Decreto Legislativo n.° 10.706, “Adición de los artículos 226 bis y 226 ter a la Ley n.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial”, fue rechazado por los magistrados al determinar que el trámite legislativo no cumplió con el orden procesal requerido.
Según la resolución 2026-017995, al haber sido vetada la iniciativa tanto por razones de oportunidad y conveniencia como por motivos de constitucionalidad, la Asamblea Legislativa estaba obligada a seguir un orden específico antes de elevar el caso a los magistrados.
“Los magistrados determinaron que al haberse ejercido el veto por los dos tipos de razones, lo correspondiente era que la Asamblea Legislativa se pronunciara primero sobre si estaba de acuerdo o no con el veto por razones de oportunidad y conveniencia, y que luego se manifestara acerca del veto por razones de constitucionalidad”, detalló el fallo.
Para la Sala, el decreto legislativo debe contar con una definición clara de la voluntad del legislador tras haber agotado las etapas previas, para que así el análisis de constitucionalidad sea razonable.
En esta ocasión, se constató que no se siguió la prelación en la votación de los vetos, lo que impide a la Sala Constitucional emitir un criterio de fondo en este momento.
Esta es la segunda vez que la Asamblea Legislativa intenta dirimir un conflicto de esta naturaleza mediante este proceso, el cual, al ser declarado “no ha lugar”, obliga a los diputados a retomar el trámite legislativo desde la etapa correspondiente para subsanar los errores de procedimiento señalados.