
Nuestro ordenamiento procesal penal y constitucional, ha definido con claridad las funciones que competen al Poder Judicial en la función de los juzgadores y la fiscalía. Cada cual debe tener claro que la ley les otorga independencia y les exige un adecuado cumplimiento de esta. Labor que debe realizarse con objetividad y sobre todo sustentada en derecho.
Las criticas que afloran sobre la forma en que se resuelven diversas causas, desde que el imputado es objeto de investigación , se solicitan actos jurisdiccionales para ello, es puesto a la orden del Juez de Garantías, se pretende la imposición de medidas cautelares, es llevado a audiencia preliminar para determinar si procede o no someterlo a juicio, se somete al contradictorio y al final es sujeto a las fases recursivas, requieren de un analisis que a muchos disgusta y hace ver que quienes critican lo que pretenden es les den la razón, sin embargo ello va mas allá, es una critica a lo que se observa como una mala praxis jurisdiccional, donde se violentan normas, principios y derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento.
El Ministerio Publico con sus fiscales, debe poder realizar su misión activa de defensa de la legalidad y el interés público también desde la fase de investigación, con objetividad, apegado a derecho, procurando el acopio de la prueba no solo de cargo, sino la de descargo, pues a él le corresponde sostener después la acusación. Siendo objetivo, podrá valorar si el hecho sujeto a investigación cuenta con los elementos suficientes de convicción para sostener razonablemente una imputación y no verse sorprendido luego con la prueba de descargo, que demerita su investigación y deja el sinsabor a la población de la deficiente investigación. Se debe investigar para detener y no detener para investigar, con ello garantizamos plenamente el principio de presunción de inocencia y se deja que las posiciones mediáticas sean menos relevantes.
Es el papel del Fiscal el que cualifica la propia función del Juez. Son las funciones de control y de garantía y no la investigadora las que dan sentido a la jurisdiccionalidad subjetiva del Juez en la fase preliminar del proceso.
El Juez debe dejar de realizar actos no jurisdiccionales que valora el mismo desde su posición personalísima. Debe procurar dejar de suplir las falencias del ente ministerial y dejar que sean las partes quienes definan la realidad del cuadro fáctico probatorio existente, pero sobre todo debe resolver conforme en derecho y no dejarse llevar por la presión mediática o la gravedad de los hechos sometidos a su conocimiento. Si se vulneran derechos fundamentales y con ello se obtiene de manera ilícita prueba, debe tener el temple, para anular la misma y no pretender subsanarla como si fuere un acto irregular sujeto de saneamiento. Cuando los derechos fundamentales se vulneran, la consecuencia de ello es la nulidad de todo acto con el cual se ha vulnerado dicho derecho.
La Fase Intermedia del proceso tiene como finalidad, entre otras, la selección -con criterios jurídicos- de lo que irá a debate, es decir, los hechos de la acusación y sus pruebas. El juez debe velar por que los hechos estén expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada de forma que cumplan con el derecho a la correcta imputación, permitan un adecuado ejercicio del derecho de defensa en debate y el imputado sepa de qué defenderse. En esta medida el juez puede pedir las aclaraciones que considere oportunas para evitar que en la fase de debate se sorprenda al imputado con adiciones sorpresivas a la acusación. También debe valorar si los hechos son típicos y si están prescritos. En caso de que sean atípicos o estén prescritos, debe dictar el sobreseimiento. El juez –como órgano jurisdiccional que conoce el derecho- debe dictar el sobreseimiento en todos los casos en que no se deba evacuar la prueba del juicio, pues ello es propio de la fase procesal de debate. Además de lo anterior, el juez debe admitir la prueba con criterios legales y excluir toda aquella que sea innecesaria, ilegal o impertinente a los efectos del debate. El juez debe estar consciente de la importancia de ejercer su rol de tamiz adecuadamente en la fase intermedia, y no convertir la audiencia preliminar en un mero trámite burocrático.
La imparcialidad procesal es una institución jurídica que sólo se entiende y se justifica en el seno de un procedimiento judicial concreto; y sólo predicable tras el establecimiento de un serie de presupuestos orgánicos y funcionales: independencia orgánica (externa e interna); autonomía presupuestaria; inamovilidad funcional; reglas prefijadas de competencia; régimen de abstención y recusación, entre otras cuestiones. Lo relevante de todo ello es que únicamente dentro de una causa procesal que posiciona a dos partes enfrentadas —lo que no requiere de dos intereses necesariamente enfrentados «antagónicamente», sino de una resolución judicial que ponga fin al conflicto planteado— es donde reside la imparcialidad como genuina cualidad del ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Nuestro anhelo, es contar con fiscales y jueces objetivos, que no solo den claridad a sus actuaciones y resoluciones , sino que estas sean apegadas a derecho, sin duda alguna de su aplicación y sin temor al que dirán de sus actuaciones.
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