Financiamiento estatal de los partidos políticos: generalidades

» Por Javier Vega Garrido - Abogado

En la agotada “partidocracia” del país sin dinero difícilmente se ingresa y menos se compite en campañas electorales; por eso el artículo 96 constitucional dispone que el Estado “contribuirá” a sufragar los gastos de los partidos, supuestamente para promover la participación electoral equitativa, procurar su institucionalidad, evitar la excesiva dependencia de fondos privados -especialmente los de dudoso origen- e impedir que la política pública se subordine a “pocos jefes” y no al interés general. Las siguientes son las reglas que han de cumplirse.

  1. La contribución será del 0.19% del PIB del año transanterior a la celebración de las elecciones presidencial y diputadil, y de acuerdo con el Código Electoral (Ley No. 8765-2009), corresponde al TSE su fijación 12 meses antes de esos Así, el pasado 28 de enero dicho organismo determinó que el monto sería de ₡78.466.454.240,00 (Disponible en https://www.tse.go.cr/comunicado1009.htm).

También, la Constitución previó que mediante ley ese porcentaje podía reducirse, y justo a inicios de febrero el Legislativo aprobó la iniciativa que final y transitoriamente lo bajó al nada nuevo 0.11% del PIB nominal -del año 2024 en este caso- y que implicaría un ahorro de ₡39 mil millones. Este aporte público es para cubrir gastos en los procesos nacionales, incluido el modesto 0.03% de los municipales, así como para satisfacer las necesidades de capacitación y organización partidista; no las ordinarias.

  1. Para tener derecho a la contribución del Estado, los partidos deben alcanzar al menos el 4% de los votos válidos emitidos a nivel nacional o provincial, según la escala en que contiendan; el TSE declara la validez cuando termina el escrutinio definitivo de las votaciones.

Además, los partidos inscritos provincialmente que no alcancen ese 4% pero eligen una diputación, tienen derecho a la ayuda estatal, como lo tendrían los que se coaliguen para participar a escala nacional y/o provincial, y que lograran el referido porcentaje o eligieran un diputado (a).

  1. Los grupos partidarios que concurran a la próxima elección presidencial, accederían a un adelanto de la contribución determinado por el Código

Electoral en un 15 %, siempre y cuando otorguen garantías líquidas o reales por ser las aptas para asegurarlo.

El TSE considerando dicho porcentaje de anticipo, definió en aquella resolución que ₡11.769.968.136,00 serían adelantados, y un 80% de este monto se distribuirá en conjunto entre los partidos inscritos a escala nacional que presenten candidaturas, mientras que al restante 20% tendrían derecho los provinciales que postulen aspirantes a diputaciones. (Disponible en https://www.tse.go.cr/comunicado1009.htm) .

Ahora, la subvención del Estado para nada es absoluta: constitucionalmente se estableció que para recibirla, las agrupaciones partidarias deberán comprobar sus gastos a entera satisfacción del TSE, así como cumplir la normativa del Código Electoral, el reglamento sobre financiamiento y sus reformas (decreto No. 17-2009 del TSE).

Es decir, tal contribución es un reembolso posterior a las elecciones; una expectativa que opera a partir del costo individual del voto, calculable al dividir el monto de la ayuda estatal entre la suma de los votos válidos de todos los partidos políticos con derecho a ese aporte, de modo que a mayor cantidad de votos conseguirían más dinero.

El Código Electoral además de reforzar los principios de publicidad y transparencia, enfatizó las atribuciones del TSE en el control del aporte público, así como las exigencias contables del lado de los partidos. Ahora, varios e importantes son los retos por superar para que tal ayuda del Estado cumpla el principio democrático; veamos algunos sin que impliquen eliminar o debilitar las barreras, fiscalización y sanciones actuales.

  1. Incremento sustancial del adelanto porque es cuando más capital se necesita;
  2. subvención pública equitativa en las distintas escalas, para sufragar actividades electorales y ordinarias; c) reducción de las “contaminantes” campañas de 4 a 3 meses; y d) acceso gratuito, común y diario (30 minutos durante un mes) a medios de comunicación que operan gracias al espectro radioeléctrico del Estado por el que hace rato pagan una “ganga”.

Finalmente, se esperaría para el 2026 un terreno legislativo fértil y patriótico, en el se debatan seriamente y aprueben iniciativas de ese tipo, y otras como candidaturas independientes, apertura de nóminas en la elección diputadil y unificación de los comicios nacionales y locales, por mencionar algunas de las reformas medulares pendientes.

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