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UTRA gana sin votación el Directorio Ejecutivo Nacional del SEC tras exclusión de FARO

San José, 01 oct (elmundo.cr) – El Tribunal de Elecciones del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (TESEC) declaró ganadora a la papeleta de la tendencia Unidad y Trabajo (UTRA) para integrar el Directorio Ejecutivo Nacional del SEC durante el período 2026-2030, sin necesidad de realizar el acto de votación.

La decisión se adoptó mediante el Acuerdo en Firme #2, aprobado en la sesión #662 del TESEC, celebrada el miércoles 30 de setiembre de 2026, y se fundamenta en que la otra papeleta inscrita, de la tendencia Fuerza y Acción para la Renovación Organizativa (FARO), dejó de cumplir un requisito indispensable para continuar en la contienda.

El origen de la exclusión

Según el detalle del acuerdo, dentro del plazo establecido en el artículo 26 del Reglamento del Estatuto para la elección del Directorio Ejecutivo Nacional, fueron inscritas ante el TESEC dos papeletas: FARO y UTRA.

El artículo 27 de ese reglamento exige, como requisito indispensable, que cada papeleta cuente con una persona candidata para cada uno de los puestos que integran el Directorio Ejecutivo Nacional.

Sin embargo, uno de los integrantes de la papeleta FARO, identificado como Marcos Vinicio Rodríguez Castillo, fue objeto de un procedimiento disciplinario ante el Tribunal de Ética y Disciplina del SEC, órgano competente en materia disciplinaria conforme al régimen interno del sindicato.

Ese tribunal dictó la resolución 391-TED-SEC-012-2026-MRVC, de las 19:00 horas del 21 de setiembre de 2026, mediante la cual dispuso su expulsión.

De conformidad con el artículo 119 del Estatuto del SEC, las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina son apelables ante el Consejo Nacional de Representantes. No obstante, según lo indicado por el propio Tribunal de Ética y Disciplina, Rodríguez Castillo no presentó formal recurso de revocatoria ni apelación en subsidio, por lo que la resolución quedó firme.

Efecto sobre la papeleta FARO

El TESEC aclaró expresamente que no está conociendo, revisando ni modificando la resolución del Tribunal de Ética y Disciplina. La materia disciplinaria, subrayó, fue conocida por los órganos estatutariamente competentes y la resolución quedó en firme al no haberse accionado el recurso correspondiente.

No obstante, el Tribunal Electoral señaló que le corresponde verificar las consecuencias electorales objetivas de esa decisión. En este caso, la expulsión produjo la pérdida de la condición jurídica necesaria para integrar la papeleta y ejercer el cargo para el cual Rodríguez Castillo había sido postulado.

Como resultado, la papeleta FARO dejó de contar con una persona candidata para uno de los puestos del Directorio Ejecutivo Nacional y, por tanto, dejó de satisfacer lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento.

El TESEC calificó esta situación como una “pérdida sobreviniente de los requisitos electorales”: un requisito exigible para la participación electoral desapareció con posterioridad a la inscripción, por un hecho jurídico relevante y firme, sin que la normativa autorice mantener la papeleta como válida pese a esa pérdida.

Además, el Tribunal indicó que esa circunstancia no puede subsanarse mediante una nueva inscripción o sustitución de candidatura una vez vencido el período reglamentario para la inscripción de papeletas, pues ello alteraría la integración de una papeleta fuera de la etapa prevista y afectaría la igualdad de condiciones entre las tendencias participantes y la seguridad jurídica del proceso.

UTRA, única papeleta habilitada

Con base en lo anterior, el TESEC resolvió:

  • Tener por acreditado que la papeleta FARO quedó sin uno de los candidatos exigidos para completar la totalidad de los puestos del Directorio Ejecutivo Nacional.
  • Declarar que la papeleta FARO incumple, en su integración actual, el requisito establecido en el artículo 27 del reglamento.
  • Declarar que la papeleta de la tendencia UTRA mantiene íntegramente los requisitos de inscripción y participación electoral y constituye, en consecuencia, la única papeleta completa y válidamente habilitada para la elección del Directorio Ejecutivo Nacional 2026-2030.

Ganadora sin votación

El artículo 28 del Reglamento Estatutario para la Elección del Directorio Ejecutivo Nacional y el Comité Nacional de Control y Fiscalización del SEC establece que, cuando únicamente exista una papeleta válidamente inscrita para la elección, el TESEC podrá declararla ganadora sin necesidad de realizar el acto de votación.

El Tribunal interpretó que la expresión “únicamente exista” se refiere a las papeletas que, al momento de adoptar la decisión electoral, se encuentren completas, válidamente inscritas y habilitadas para participar.

No basta, por tanto, con que una papeleta haya sido inscrita inicialmente; es necesario que conserve durante el proceso los requisitos esenciales que justifican su participación.

En consecuencia, el TESEC declaró ganadora a la papeleta de la tendencia UTRA para integrar el Directorio Ejecutivo Nacional del SEC durante el período 2026-2030, sin necesidad de realizar el acto de votación, y declaró formalmente concluido el proceso electoral.

Marco de autonomía sindical

El acuerdo se fundamenta en el principio de autonomía sindical recogido en el artículo 3 del Convenio Número 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce a las organizaciones de trabajadores el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y desarrollar sus actividades.

El TESEC subrayó que la autonomía sindical también implica que los órganos internos deben respetar y aplicar las reglas aprobadas por la propia organización, y que dicha autonomía no autoriza a ningún órgano a apartarse discrecionalmente del Estatuto o de los reglamentos vigentes.

Asimismo, el Tribunal invocó principios como la autorregulación normativa, la legalidad interna, la igualdad electoral, la seguridad jurídica, la conservación de los actos electorales válidos, la preclusión y la razonabilidad y proporcionalidad.

Comunicación y cierre

La resolución fue comunicada a las partes y demás órganos correspondientes para los efectos legales y estatutarios.

El documento está firmado por Alejandro López Martínez, presidente del TESEC, y Bilvia Núñez García, secretaria de Actas.

Entre los destinatarios de la comunicación figuran UTRA, FARO, el Directorio Ejecutivo Nacional, el Consejo Nacional de Representantes, el Comité Nacional de Control y Fiscalización y el propio TESEC.

Con esta resolución, el TESEC declara formalmente concluido el proceso electoral correspondiente a la elección del Directorio Ejecutivo Nacional del SEC para el período 2026-2030.

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