Feminismo punitivista, justicia feminista y otros cuentos engañosos

Se ha venido generalizando en el discurso popular costarricense, una visión que pareciera ser bastante miope, con respecto a las determinaciones judiciales en casos, en su mayoría, de violencia doméstica, en donde el imputado es hombre y la víctima mujer, por cuanto que se confunden conceptos, que vale la pena aclarar.

Ciertamente, los operadores jurídicos tienen como función encontrar una verdad (pues es utópico encontrar la verdad absoluta) dentro del proceso judicial. No obstante, esta verdad debe basarse en las pruebas que brinden las partes en el proceso, en igualdad de armas, tanto para la víctima como para el imputado. En el momento en que esto no se cumple, estamos ante una grosera desprotección del hombre en este caso, claro está.

El proceso al que nos enfrentamos, da como producto la estigmatización del hombre y la perpetuación de una cultura sexista, que no sabe diferenciar entre machismo y feminismo, entre discriminación y discriminación positiva. Las diferencias entre estos conceptos solo pueden ser delimitadas casuísticamente, no existe una respuesta única que se aplique siempre de memoria, como lo han estado haciendo la mayoría de nuestros jueces y juezas, al momento de analizar estos casos.

En efecto, existen distintas y muy variadas teorías del feminismo, pero para partir de un concepto universal, citaremos la definición que estipula la RAE; “Ideología que defiende que las mujeres deben tener los mismos derechos que los hombres”.  De manera tal que, al usar el término “justicia feminista” o similares, se haría alusión más bien, a una aplicación de igualdad entre el hombre y la mujer, a la hora de interpretar hechos y emitir juicios, lejos de lo que establecen algunos, al pensar que cuando se beneficia imparcialmente a la mujer, se está ante prácticas feministas.

Es imprescindible dejar claro que las sentencias que no consideran imparcialmente los supuestos de ambas partes, vienen a representar un ataque sistematizado e institucionalizado, no solo para la mujer; que la hacen ver como débil e indefensa, sino también, para el hombre, que se vuelve un agresor patológico e indefendible. Pero también es aberrante e insultante, que se usen términos como “feminismo judicial”, que satanizan movimientos sociales que han venido a garantizar derechos humanos, tanto para hombres como para mujeres pues, si nos informáramos adecuadamente, lograríamos observar que la ley no es la culpable de injusticias sexistas durante el proceso, sino de la aplicación sin perspectiva de género de esta. Por ejemplo, la Ley N° 7586, Ley Contra la violencia doméstica, tiene por objeto regular la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de violencia doméstica. En su artículo 13, expresamente señala que “para interpretar esta ley, en caso de duda en la aplicación de la prueba, se estaría lo más favorable para el supuesto ofendido”. Siendo así, la norma habla de una víctima genérica y no solamente de la mujer.

Si bien es cierto, la mayoría de las víctimas de violencia doméstica son mujeres, que presentan factores de riesgo y que reciben un trato diferenciado y especial debido a su alta vulnerabilidad, no se debe dejar de lado las cifras negras de hombres que sufren este tipo de violencia y que, además, son revictimizados por el mismo sistema judicial machista, que impone a los hombres determinados comportamientos supuestamente inherentes a su género.

Por lo tanto, para generar cambios en todas las esferas sociales, es necesario desistir de la idea de que, para aplicar justicia con perspectiva de género, en cualquier caso y bajo cualquier circunstancia, se debe beneficiar solamente a la mujer.  Las y los aplicadores judiciales deberían interpretar, de acuerdo con la lógica y la norma y no bajo valoraciones propias de un sistema machista que continúa perpetuando roles de género.

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