Escuelas de Surf: Necesitamos poner orden

» Por Gerardo Zúñiga - Doctor en Derecho

No podemos hablar de la situación actual de las Escuelas de Surf en Costa Rica sin referirnos al paso de la historia.

Fue en el 2010, cuando por medio del presidente de la Cámara de Turismo de Garabito, don Gerardo Cambronero se solicita al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) realizar un análisis para crear un módulo de instructores de surf que fue denominado como Instructor de Aguas.

Sin embargo, en ese momento no se logra nada, pero en el 2015 cuando se vuelve a intentar realizar esta actividad involucrando al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y al INA. No obstante, tampoco hubo resultados existiendo en Costa Rica únicamente un curso de la International Surfing Association impartido por una sola persona y con un costo de $USD 400, suma que imposibilitaba a muchos costarricenses de bajos recursos de nuestras playas poder integrarse a esa capacitación internacional.

Es aquí cuando a raíz de la carencia de toda fiscalización y apoyo de parte de las entidades y de los gobiernos locales -y central- que tanto las escuelas como, como los instructores de surf quedan a la libre.

Por esa razón, cualquier extranjero que se encuentre en el país -con visa de turista o en condición de ilegal- aprovecha esta ausencia de regulación para abrir escuelas o formar parte de ellas como instructor.

Manos a la obra

Actualmente la organización ACOS se encuentra en conversaciones con el ICT para buscar una solución que norme el trabajo de las escuelas de surf del país porque en este momento enfrentamos una gran problemática porque encontramos una gran cantidad de extranjeros –en su mayoría al margen de la Ley- dando lecciones de surf en muchas de las escuelas tanto en la costa del Pacífico como en el Caribe.

Esta transgresión al Ordenamiento Jurídico; además de poner en riesgos a los turistas –nacionales y extranjeros- daña la reputación de las escuelas de surf que se encuentran a derecho cumpliendo todos los requisitos de una actividad formalmente establecida.

Por eso, hemos tomado cartas en el asunto para solicitar al ICT una asesoría con el fin de crear los lineamientos y normas que se debe cumplir este tipo de academias del deporte de las olas, así como imparten lecciones.

Tenemos que hacer hincapié en que la carencia de documentos migratorios y su respectivo permiso de trabajo exponen al infractor a sanciones administrativas (deportación y multas económicas) según lo dispuesto en la Ley de Migración y Extranjería.

Por ejemplo, si la persona permaneció un mes después del plazo de estadía permitido, se le impondrán tres meses de impedimento de ingreso, en los cuales no podrá venir a Costa Rica a través de ningún puesto de control migratorio.

Además, las personas que hayan ingresado al país a partir del 5 de marzo de 2021 como No Residentes, Sub Categoría Turismo, siempre y cuando: No se les hayan otorgado 90 días de permanencia a su ingreso. Es importante aclarar que, la cantidad de tiempo a otorgar será el que falte para completar los 90 días.

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