La adhesión de Costa Rica al “Escudo de las Américas” no es un mero ajuste de política exterior ni una estrategia discutible en el marco del combate al narcotráfico. Es un acto de una gravedad institucional sin precedentes que compromete la esencia misma de la República: su soberanía, su identidad pacifista y el entramado jurídico construido durante décadas. Y lo más alarmante: se ha realizado violentando abiertamente la Constitución Política, tratados internacionales vinculantes y principios fundamentales del Derecho Internacional.
Para dimensionar la magnitud del desacierto gubernamental, es necesario analizar qué entidades del Estado participaron en este proceso, cuál es el marco legal que lo regula, y si esta coalición resulta compatible con los compromisos internacionales que libre y soberanamente Costa Rica ha suscrito ante la comunidad de naciones.
Las entidades involucradas: un procedimiento viciado de origen
La firma de la “Declaración Conjunta de Seguridad” (Joint Security Declaration) se realizó el 5 de marzo de 2026 en Doral, Florida, en el marco de la conferencia “Escudo de las Américas” convocada por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump . Por Costa Rica, suscribieron el documento el ministro de “Seguridad Pública, Mario Zamora”, y posteriormente el “presidente Rodrigo Chaves” participó en la cumbre del 7 de marzo donde se formalizó la coalición .
Sin embargo, el procedimiento seguido omite etapas que son jurídicamente ineludibles. La Constitución Política, en su artículo 121, inciso 4, establece que corresponde a la “Asamblea Legislativa” “aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos” . Adicionalmente, el inciso 6 del mismo artículo reserva al Plenario Legislativo la atribución exclusiva de “dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos” .
Tampoco se consultó al “Ministerio de Relaciones Exteriores”, entidad rectora de la política exterior, pese a que decisiones de esta naturaleza inciden directamente en la posición internacional del país . La Sala Constitucional, al admitir para estudio los recursos presentados (expedientes 26-008255-0007-CO, 26-008226-0007-CO y 26-008212-0007-CO), ha exigido al Poder Ejecutivo un informe detallado sobre los fundamentos jurídicos y las consultas previas realizadas, lo que evidencia la existencia de vicios de procedimiento que podrían resultar insubsanables .
Lo anterior no es una formalidad menor. Como ha señalado la jurisprudencia constitucional, la participación de la Asamblea Legislativa en la aprobación de compromisos internacionales no es un mero trámite: es la expresión misma de la soberanía popular, que no puede ser suplantada por la voluntad unilateral del Ejecutivo.
El marco legal violentado: neutralidad, paz y abolición del ejército
El ordenamiento jurídico costarricense contiene un “bloque de legalidad” que hace incompatible la adhesión a coaliciones militares como el “Escudo de las Américas”.
La Proclama de Neutralidad Perpetua (1983)
Emitida por el presidente Luis Alberto Monge, la Proclama de Neutralidad Perpetua, Activa y No Armada constituye un acto unilateral del Estado reconocido por el Derecho Internacional como fuente de obligaciones jurídicas exigibles . Mediante ella, Costa Rica prometió solemnemente al mundo “no participar en una guerra entre terceros Estados” y “no involucrarse real o aparentemente en ningún conflicto bélico”.
La Proclama no es un adorno retórico. La Corte Internacional de Justicia ha sido clara: declaraciones de esta naturaleza generan legítimas expectativas en la comunidad internacional y no pueden ser desconocidas unilateralmente por el Estado que las emitió, bajo el principio de “Estoppel” o doctrina de los actos propios .
La jurisprudencia de la Sala Constitucional (2004-09992)
La histórica sentencia N° 2004-09992, que anuló el apoyo del gobierno de Abel Pacheco a la invasión de Irak, estableció un límite insoslayable: el Poder Ejecutivo no puede asociar la política exterior con acciones bélicas ajenas, ni siquiera mediante “apoyos morales” . La Sala determinó que “el apoyo -de cualquier tipo- al empleo de acciones armadas, como medio para la consecución de fines políticos, fuera del marco previsto y regulado por el sistema internacional de las Naciones Unidas, resulta incompatible con el derecho de la constitución costarricense”.
Este precedente resulta de aplicación directa al caso del “Escudo de las Américas”, coalición que explícitamente propugna el uso de “fuerza militar letal” como estrategia contra el crimen organizado .
La Ley N° 9288 (2014): la paz como derecho humano
La Ley N° 9288 proclama la paz como derecho humano y establece que nuestra seguridad externa “continuará fundada en la libre voluntad de su pueblo, en las normas del Derecho Internacional y en los sistemas de seguridad colectiva de que es parte” . Adherirse a una coalición militar al margen de esos sistemas constituye una violación frontal de este mandato legal.
El artículo 12 constitucional: abolición del ejército
El artículo 12 de la Constitución Política abolió el ejército como institución permanente. Si bien permite excepciones para la defensa nacional o por convenio continental, estas requieren el cumplimiento de procedimientos específicos y, en todo caso, están subordinadas al poder civil . La incorporación a una coalición militar hemisférica, sin el aval legislativo correspondiente, desnaturaliza el espíritu de esta norma y abre la puerta a una militarización encubierta de la seguridad pública.
La incongruencia con los tratados internacionales: ONU, OEA y TIAR
El artículo 7 de la Constitución Política otorga jerarquía superior a los tratados internacionales debidamente aprobados. La adhesión al “Escudo de las Américas” resulta incompatible con varios de ellos.
Carta de las Naciones Unidas
El artículo 2, párrafo 4, de la Carta de la ONU establece el principio fundamental de la prohibición del uso de la fuerza: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado” .
El artículo 103 de la Carta establece la primacía de estas obligaciones sobre cualquier otro convenio internacional. Al adherirse a una coalición que propugna el uso de “fuerza militar letal” y que opera al margen del Consejo de Seguridad, Costa Rica se aparta del marco normativo que voluntariamente aceptó como rector de sus relaciones internacionales .
Adicionalmente, la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la Resolución A/RES/71/275, definió la neutralidad como “la situación jurídica derivada de la abstención de un Estado de toda participación en una guerra entre Estados, el mantenimiento de una actitud de imparcialidad hacia los beligerantes” . Unirse a una coalición militar implica abandonar esa “actitud de imparcialidad” y asumir una participación política incompatible con el estatus de neutral.
Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
La Carta de la OEA, aprobada por Costa Rica mediante Ley N° 159 de 1948, contiene disposiciones que resultan directamente violadas:
El artículo 3, inciso f), establece: “Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos” .
El artículo 15 es particularmente relevante: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro” . Unirse a una coalición militar liderada por una potencia extranjera constituye una forma de injerencia en la propia personalidad internacional del Estado.
Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)
Costa Rica confió su seguridad externa al sistema de seguridad colectiva interamericano, cuyo instrumento fundamental es el TIAR. Al suscribir una declaración que compromete al país con una coalición de naturaleza militar paralela a dicho sistema, se desnaturaliza la confianza depositada en esos mecanismos y se socava la institucionalidad hemisférica construida durante décadas .
El “Escudo de las Américas”: naturaleza militar y alineamiento ideológico
El gobierno insiste en que se trata de una mera “cooperación en seguridad” para combatir el narcotráfico. Sin embargo, la evidencia desmiente esta afirmación.
El propio presidente Donald Trump fue explícito al anunciar la iniciativa: “El núcleo de nuestro acuerdo es el compromiso de usar fuerza militar letal para destruir a los siniestros carteles” . Horas después, el secretario de Guerra de Estados Unidos, Pete Hegseth, comunicó la creación de la “Coalición Anticártel de las Américas”, integrada por líderes militares y autoridades de 17 países, con ejes estratégicos que incluyen “entrenar y movilizar fuerzas armadas de los países socios para fortalecer su capacidad de combate” .
La iniciativa, según analistas internacionales, responde a una visión orientada a reafirmar la primacía de Washington en el hemisferio, conforme a la Estrategia de Seguridad Nacional de 2025, y busca contener la influencia de potencias extraregionales, particularmente China . No es, por tanto, una iniciativa técnica de cooperación policial, sino un instrumento geopolítico que responde a los intereses estratégicos de Estados Unidos.
Los países convocados a la cumbre inaugural fueron exclusivamente aquellos alineados ideológicamente con la administración Trump: Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guyana, Honduras, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Trinidad y Tobago . Quedaron excluidos México, Colombia y Brasil, naciones con las que Estados Unidos mantiene históricamente una cooperación más estrecha en materia de seguridad, lo que evidencia el carácter ideológico y selectivo de la iniciativa.
El principio de Estoppel: no se puede ir contra los propios actos
Uno de los principios más sólidos del Derecho Internacional Público que resulta violentado por esta adhesión es el “principio de Estoppel”, también conocido como la doctrina de los actos propios. Este principio establece que un Estado no puede contradecir válidamente sus propias actuaciones previas cuando estas han generado expectativas legítimas en la comunidad internacional .
La Sala Constitucional, en la sentencia N° 2004-09992, se refirió expresamente a este principio al analizar la Proclama de Neutralidad: “Este Tribunal Constitucional entiende que la ‘Proclama de Neutralidad Perpetua, Activa y no Armada’ de mil novecientos ochenta y tres es una promesa unilateral de Costa Rica en el concierto internacional que vino a desarrollar el valor constitucional de la paz y que, por consiguiente, debe ser observada de buena fe de forma permanente por el Gobierno costarricense, evitando, en todo momento, transgredir la ‘regla estoppel’ (venire contra factum propium)” .
La Proclama de Neutralidad de 1983, comunicada formalmente a todos los Estados con los que Costa Rica mantenía relaciones diplomáticas, generó en la comunidad internacional la legítima expectativa de que Costa Rica mantendría una conducta consecuente con dicho estatus. Al adherirse ahora al “Escudo de las Américas”, el Poder Ejecutivo contradice frontalmente esa declaración unilateral, incurriendo en una violación del principio de Estoppel.
El precedente de Irak y la doctrina de la Sala IV
Los recurrentes han citado extensamente la sentencia de la Sala Constitucional N° 2004-09992, que anuló el apoyo del gobierno de Abel Pacheco a la invasión de Irak. En esa resolución histórica, la Sala estableció que “para el ordenamiento costarricense… estamos frente a la simple inexistencia de tal posibilidad, puesto que dadas las particularidades de nuestra tradición y normativa sobre el tema, la adhesión de Costa Rica al Sistema Internacional de las Naciones Unidas no podía dejar de implicar la exclusión de cualquier forma de manifestación de fuerza, fuera o al margen de los procesos establecidos” .
Si en aquella ocasión un simple “apoyo moral” fue declarado inconstitucional, con mayor razón lo será la adhesión a una coalición que explícitamente propugna el uso de “fuerza militar letal” y que se presenta como una alianza militar hemisférica.
Los socios de Rodrigo Chaves y su desprecio por el derecho internacional
Resulta especialmente grave que el precursor de esta iniciativa a nivel regional sea el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, cuyo gobierno ha sido señalado internacionalmente por presuntas violaciones a derechos humanos en el marco de su política de seguridad . Que Costa Rica, país que abolió el ejército y construyó su prestigio internacional sobre la base de la paz y el derecho, se alinee con este tipo de liderazgos constituye una vergüenza nacional.
Pero más alarmante aún es la actitud del presidente Chaves, quien ha descalificado los recursos legales presentados tildando a sus oponentes de “borrachos en una vela” y ha manifestado públicamente su desdén por las instituciones. No es casual que el propio mandatario haya distinguido entre ser “presidente” y ser “gobernante”, sugiriendo que este último concepto implica la posibilidad de mandar sin los límites que imponen la Constitución y las leyes .
Esta visión autoritaria del ejercicio del poder es la que subyace a la decisión de incorporar a Costa Rica al “Escudo de las Américas” sin pasar por la Asamblea Legislativa, sin consultar al Ministerio de Relaciones Exteriores y sin el menor respeto por décadas de construcción jurídica y diplomática.
Lo que está en juego: la identidad nacional
El artículo 3 de la Constitución Política establece un principio general y absoluto: “Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria”. Arrogarse la soberanía significa atribuirse una facultad que no se tiene, actuar como si la voluntad del gobernante estuviera por encima de la voluntad de la Nación. En una república, la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, y sus límites están escritos en la Constitución y en los compromisos internacionales adquiridos a lo largo de la historia.
Cuando un presidente decide comprometer el nombre y la posición internacional de Costa Rica en una coalición de naturaleza militar, ignorando la identidad pacifista del país, la jurisprudencia que lo prohíbe, los tratados internacionales que lo impiden y el procedimiento constitucional que exige el aval legislativo, no está administrando la soberanía: la está usurpando para alienarla con intereses extranjeros.
La comunidad internacional observa. La Sala Constitucional analiza. La historia juzgará. Pero lo más importante: el pueblo costarricense, depositario de la soberanía, tiene derecho a exigir que se respeten las normas que nos hemos dado y la identidad que hemos construido.
Meterse en el “Escudo de las Américas” no solo es un acto ilegal e inconstitucional: es olvidar quiénes somos. Y cuando un gobernante olvida quiénes somos y actúa como si la Patria fuera suya para comprometerla con potencias extranjeras, está incurriendo en la prohibición expresa del Artículo 3. Está arrogándose una soberanía que no le pertenece, cometiendo, en esencia, el peor de los delitos contra la Nación: la traición a la Patria.