¿Es la nueva Ley de Contratación Pública un control real contra la corrupción?

En el año 2021 llegaba hasta la Agencia France 24, el sonado caso de corrupción en obra pública vinculado a las empresas Meco y H. Solís, más conocido como ” el cementazo”. El titular de la noticia fue el siguiente: Costa Rica, último país latinoamericano salpicado en caso de corrupción en obras públicas. El medio describió el caso como una mega-investigación de corrupción, que involucró a un asesor presidencial y altos ejecutivos de firmas constructoras, colocando al país en la lista de naciones latinoamericanas envueltas en pago de sobornos a cambio de obras públicas. ¿Habrá cambiado algo desde entonces?

Con la promulgación de La Ley General de Contratación Pública (N° 9986), del 27 de mayo de 2021, que entró en vigencia el primero de diciembre de 2022, se establecieron una serie de cambios y desafíos para los procesos de compras de las instituciones públicas. Esta ley es global y resulta de aplicación para toda actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos.

Es un instrumento legal destinado para regular y supervisar la adquisición de bienes y servicios por parte de entidades gubernamentales. Tiene el potencial de crear expectativas de desarrollo y control en una nación como Costa Rica de varias formas, entre ellas, promueve la transparencia al regirse por el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). El SICOP, sistema electrónico único que debe utilizar toda entidad o institución de derecho público y también los oferentes, quienes además deben estar debidamente inscritos, como plataforma única para realizar los procedimientos de contratación pública en forma electrónica y llevar a cabo el proceso de adquisición, lo que viene es a generar confianza en los ciudadanos y las empresas.

Así esta ley atrae inversiones y fomenta el desarrollo económico, promueve la competencia entre proveedores, dándose como consecuencia precios más competitivos y una mejor calidad de productos y servicios para la administración pública, así como el favorecimiento a la empresa privada local y a las PYMES al impulsar el crecimiento económico.

Cambios significativos en relación con el régimen anterior

Entre los cambios significativos que incorpora la reciente norma es la creación de un registro de declaraciones juradas, de manera que los oferentes potenciales realizan una sola vez una declaración jurada ante un Notario Público la participación en los procedimientos de contratación se considera cubierta por esta declaración, al igual que toda información relevante para cada contratación.

Importante es que esta Ley General de Contratación Pública establece además procedimientos eficientes para la adquisición de bienes y servicios, lo que reduce los costos para el Estado costarricense y en última instancia, para los contribuyentes. También incluye mecanismos de control y fiscalización para prevenir la corrupción y el mal uso de los recursos públicos, generando una gestión adecuada de los fondos del Estado.

Esta ley, viene a resolver los largos plazos del pasado en las licitaciones donde se daban casos de nunca acabar con muchos recursos y supuestos incumplimientos legales. La intervención de la Contraloría General de la República, sin dejar su rol de fiscalizador, solo interviene en los recursos de objeción y apelación en las distintas nominaciones licitarias, dejando la mayoría de procesos de las contrataciones a la decisión de la administración, de acuerdo con el monto de la licitación mayor y menor según el umbral presupuestado en plazos más cortos y se aceleran los procedimientos.

Así tenemos que, en proyectos de obra pública, cuando hay abandono de la obra por el contratista, el artículo 54 autoriza a la administración a llamar a los segundos oferentes para que propongan el menor precio posible sobre el saldo pendiente de las obras por ejecutar. Este es el caso de las obras del paso a desnivel de Taras-La Lima en Cartago, en el que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) procederá a continuar dicha obra sin mayor retraso ya que en los próximos días estará llamando a los oferentes que participaron en esa licitación, según explicó Mauricio Batalla Otárola, Director Ejecutivo de la institución. Batalla además agregó que, a quien se le adjudique, la administración, deberá entregar a los interesados al menos la bitácora del proyecto y un informe avalado por la inspección del saldo pendiente de las obras por ejecutar. Si no hubiera ningún oferente, se sacará una licitación menor para resolver, siempre y cuando no se presenten recursos, pudiendo darse continuidad la obra en menor tiempo.

Es importante destacar que en el sistema digital unificado deberá constar un registro del uso de las excepciones que realice cada Administración, el cual deberá estar disponible al igual que todo el pliego de condiciones para la consulta ciudadana, esto permite conocer de los distintos oferentes lo que ofertan, sino que puede ocurrir alguna denuncia de un ciudadano común que considere objetar algún elemento en el pliego de condiciones.

El artículo 119 de la ley establece un riguroso régimen sancionatorio. Este numeral hace una lista de causales que permiten imponer sanciones a los particulares, lo que da seguridad y transparencia al proceso de contratación, también establece un régimen de prohibiciones y todo un procedimiento sancionatorio a particulares que, en definitiva, viene a contrarrestar los efectos nefastos de la corrupción en comparación con el régimen anterior, lo que a su vez constituye un cambio de paradigma. Entre ellos serán causales de sanción los siguientes: obtener ilegalmente información que le coloque en una situación de ventaja respecto de otros competidores potenciales y suministrar, directa o indirectamente, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación pública. De existir ambas situaciones en el año 2018, por ejemplo, el caso del cementazo nunca hubiera llevado a Costa Rica a engrosar la lista de naciones latinoamericanas envueltas en el pago de sobornos a cambio de obras públicas.

La nueva ley de compras públicas introduce herramientas más robustas que le permiten a las entidades del Estado participar más activamente en la prevención de la corrupción, lo que incluye procesos de investigación más expeditos, sanciones más rigurosas por incumplimientos y toda una gama de conductas prohibidas. La incurrencia en actividades contra la ley resulta no solo en sanciones administrativas, sino también en la consecución de delitos penales, lo que incluye graves consecuencias para las empresas proveedoras. Mismas que van desde la inhabilitación para participar en licitaciones de compras a futuro, penalidades económicas y derogación de permisos, hasta la separación de la entidad jurídica, entre otras consecuencias establecidas dentro de normas penales.

Uno de los cambios fundamentales con esta nueva norma es la implicación de una responsabilidad compartida en la que las empresas proveedoras tienen también la responsabilidad de evitar todo tipo de corrupción dentro todos los procesos involucrados. Implica además que tanto el Estado tramitador de compras y su sistema, como las empresas proveedoras, tienen la obligación de ejercer todas las medidas necesarias con el ánimo de prevenir cualquier tipo de corrupción.

Desde la perspectiva estatal, deben desarrollarse y establecerse políticas anticorrupción, códigos disciplinarios y cláusulas contractuales, así como códigos de ética, que determinen con toda claridad la obligatoriedad de cumplir con estas regulaciones. Todos estos procedimientos cumplen con el objetivo de garantizar que cualquier infracción a las reglas internas sea vista como un incumplimiento, lo que permite a la entidad estatal investigar y aplicar sanciones de manera más efectiva. Además, las instituciones podrían premiar a las compañías que hayan establecido sistemas de prevención de riesgos, utilizando este aspecto como un factor diferenciador fundamental al momento de elegir un proveedor. Esta estrategia actuaría además como un aliciente adicional para que las empresas adopten estos sistemas preventivos, ya que los mismos podrían marcar la diferencia al momento de competir por la adjudicación de contratos con el Estado costarricense.

Ahora bien, desde el lado de la empresa privada, resulta crucial establecer sistemas de prevención de riesgos relacionados con los acuerdos estatales y fomentar una cultura de cumplimiento legal. Esto implica comprender a fondo las leyes que supervisan las adquisiciones gubernamentales para tener una clara percepción de los límites de sus actividades. Estas acciones están dirigidas a transformar la noción de responsabilidad en la prevención de la corrupción, impulsando una cultura que promueva la ética y el apego a la legalidad en todos los niveles de nuestra sociedad, como ejes fundamentales a ser tomados en cuenta en todos los procesos de contratación en los que se participe.

En conclusión, si bien es cierto que la introducción de la Ley General de Contratación Pública en Costa Rica ha buscado transformar el panorama de las adquisiciones estatales y representa un cambio significativo que promueve la transparencia y la eficiencia en los procesos de compras del sector público a través del SICOP, impone también todo un cambio en cuanto al mejoramiento de los marcos de control para evitar la corrupción, sin embargo, hay que añadir un elemento más a la ecuación como lo es la intervención presidencial directa y tráfico de influencias en asuntos de contratación administrativa, siendo el más reciente caso la directriz presidencial a dedo para cambiar de Canal 7 al Sinart el Programa La Rueda de la Fortuna. ¿Seguiremos en la lista después de todo?

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