En las últimas semanas los medios nos informan sobre la propuesta de una iniciativa de convocar en Costa Rica, vía referéndum, una Asamblea Constituyente para crear una nueva Constitución Política.
En este escenario, y por el eventual rol que asumiremos en caso de prosperar la propuesta, es razonable cuestionarse la necesidad de acudir a esta solución para lograr los cambios requeridos, o por el contrario, estamos a tiempo de encontrar un punto medio para resolver temas tan esenciales como el ordenamiento territorial, la dotación de infraestructura vial adecuada a la realidad costarricense y la prestación oportuna de servicios públicos, en los cuales confluye la participación de los poderes estatales.
Así, al repasar el estado actual del ámbito parlamentario, son claras las profundas modificaciones que ha experimentado, a causa de las exigencias de representatividad, a causa de la diversidad de grupos que conforman nuestra sociedad, llevando a una fragmentación política a lo interno de la Asamblea Legislativa.
En esta nueva dinámica, donde parece que el bipartidismo tradicional ha quedado atrás, y los acuerdos políticos para la creación de leyes son cada vez más complicados, suma, el encuentro de criterios que se suscita entre la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo, como se evidenció con el veto impuesto -posteriormente levantado- a las leyes N.° 8758 Ley de Desafectación de Calle 13 Bis y N.° 9343 reforma al Código de Trabajo (reforma laboral procesal), ejemplos claros del cambio de la dinámica entre estos dos poderes de la República.
La toma de decisiones del Poder Ejecutivo para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, desafiante en la democracia actual, se torna especialmente compleja si estas decisiones requieren de modificaciones legales.
A esa situación, se adiciona el rol endosado a la Sala Constitucional, más allá de su función de guardián de la Constitución Política para resolver asuntos técnico-jurídicos, como árbitro de conflictos de índole social y político, como sucedió, para seguir con el ejemplo, con las acciones de inconstitucionalidad contra actuaciones vinculadas con el levantamiento de los vetos a las leyes citadas, resolviendo en definitiva el asunto; cuando la naturaleza del diferendo, ordinariamente, debía haber sido decidido por los poderes involucrados, siguiendo el modelo de organización definido en la Carta Magna.
En estos dos casos, la ausencia de una norma expresa sobre la posibilidad de retirar el veto, generó, además de incertidumbre respecto del proceder tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, la intervención de la Sala Constitucional en materia que requería, más que una interpretación, una disposición sobre la autorización o no del retiro del veto y bajo qué límites resultaba aplicable.
En el entendido que este tipo de mecanismos de control, así como la distribución de potestades, constituyen elementos básicos para consolidar el principio democrático en cualquier Estado y para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, es importante la contundencia de los límites del ejercicio de las facultades y deberes que se le han otorgado a cada uno de los Poderes del Estado.
Por ello, es fundamental contar con disposiciones claras que llenen este tipo de vacíos, además de principios rectores en la gestión estatal, pero cómo exigir mediante la justicia constitucional, por ejemplo, una planificación que permee a todo el aparato estatal, el deber de coordinación institucional para servicios públicos oportunos o la obligación de un ordenamiento territorial orientado a la igualdad de oportunidades de las regiones, si no es posible desprenderlos de la propia constitución, y cuando las interpretaciones de las normas constitucionales y el eventual camino de reformas parciales mediante la intervención del Poder Legislativo, no parecen dar resultado para lograr estos cometidos.
Será que es hora de analizar, con la seriedad del caso, si una Asamblea Constituyente es el camino a seguir o todavía hay esperanza de lograr tales objetivos al amparo del bloque constitucional actual. Por el momento, queda esperar la resolución en instancia constitucional sobre la propuesta de realización del referéndum, al dar trámite a una acción de constitucionalidad que se gestiona bajo el número de expediente 17-003086-0007-CO.
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