En el sector público se debe realizar un control integral

» Lic Bernal Monge Pacheco - Consultor

Es decir, un control previo, concomitante y posterior. No todo el control se debe dejar al control posterior, pues muchas veces el daño a la Hacienda Pública ya está hecho. Es posible realizar control previo a través de la aprobación presupuestaria del presupuesto ordinario y los presupuestos extraordinarios que realiza la Contraloría General de las instituciones autónomas y otras instituciones así como de las municipalidades. Así como el refrendo de contratos que realizan las instituciones. El control concomitante o en tiempo real como el que realizan las auditorías internas a través de las prevenciones. En lo que se refiere al control posterior las auditorías que realiza la Contraloría General de la Republica, Auditorías internas y Auditorías externas. Así como la revisión de la liquidación presupuestaria del período respectivo que realizan las instituciones. Lo procedente es realizar un control integral, que considere un control previo, muy flexible, especialmente en materia presupuestaria, un control concomitante y un control posterior. Sin llegar a posiciones extremas como las que expresan algunos de que los controles posteriores no son más que una autopsia y que no hay quien haya encontrado la manera de cambiar el pasado.  Lo fundamental es tener presente que los distintos tipos de control son complementarios, es decir no son excluyentes, por lo que se deben realizar los tres tipos de control mediante un control integral que considere aspectos como las auditorias financiera, operativas, fiscalización presupuestaria y fiscalización de aspectos legales y fiscalización en materia de contratación administrativa. El control integral sirve como instrumento para analizar el entorno de una institución o entidad, su base legal, organización, estructura, políticas, programas, sistemas y controles. En relación con el control integral me permito señalar además, los principales aspectos que se consideran en el mismo: evalúa el cumplimiento o logro de los objetivos y metas propuestos en el Plan Anual Operativo, permite determinar si los programas y recursos son administrados con eficiencia, eficacia y economicidad, verifica si la obligación de rendir cuentas es razonablemente cumplida, evalúa la suficiencia y efectividad de los sistemas de control interno, realiza la fiscalización presupuestaria a través  del plan anual operativo y  del presupuesto de ingresos y presupuesto de gastos, se realiza una fiscalización sobre los aspectos financieros y económicos de las distintas entidades que conforman el sector público y revisa el sistema de información gerencial y los sistemas de información en general. Es un sistema de control y fiscalización que tiene un enfoque constructivo, que permite no sólo ser un instrumento de vigilancia, sino de asesoría para coadyuvar a elevar los niveles de eficiencia y eficacia de las entidades públicas. Se ha traído de nuevo a colación si se debe realizar un control previo o posterior en el sector público, tema que creía ya superado, dado si por ejemplo se está construyendo una carretera y se coloca la primera capa asfáltica, se puede realizar un control concomitante aunque la carretera no se haya terminado.

Los sistemas de control comprende las estructuras de control interno y externo del sector público que están estipuladas en el marco legal como la Constitución Política y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión. Se debe realizar también  el control interno que se define como:” Artículo 8º-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

  1. a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
  2. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
  3. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
  4. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. (Ley 8292 General de Control Interno)

La importancia tiene el control interno en el sector público es garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional.(Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

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