La Asamblea Legislativa nuevamente se ve abocada a la tarea constitucional (Artículo 121 inciso 3 Constitución Política) de elegir magistrados del Poder Judicial. En esta oportunidad toca a rellenar una plaza de la Sala Primera.
El proceso de elección de magistrados ha llamado la atención de la ciudadanía, pues si bien es cierto la decisión es una potestad discrecional de las y los señores diputados, la Constitución y la República exigen que quienes sean electos sean personas idóneas para el cargo pues “deberán actuar con eficiencia” (artículo 158 Constitucional). Solamente una persona que reúna los requisitos formales para aspirar puede aspirar al cargo, para el que se exige idoneidad técnica (al menos 10 años de incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas, según la Constitución) y, además, idoneidad ética. Si bien es cierto la Constitución no prevé expresamente este último requisito, la relevante investidura lo demanda, pues sus decisiones tendrán un alto impacto en la nación, pues no solo está llamado a configurar la jurisprudencia que incidirá en los demás tribunales de la República, lo que afectará, para bien o para mal en el conjunto de los habitantes, en materias como la civil, contencioso-administrativa, comercial, ambiental y agraria (artículo 54-1 Ley Orgánica del Poder Judicial), sino que también formará parte de uno de los cuerpos colegiados más importantes del país como es la Corte Suprema de Justicia, órgano rector de la Justicia en Costa Rica.
Lo anterior significa que la decisión legislativa debe fundarse en criterios técnicos y éticos para que sea políticamente correctos.
Desgraciadamente no siempre las decisiones toman en cuenta estos criterios, sino otros, lo que llevado a la adopción de nombramientos que no han llenado las expectativas, con consecuencias de todos conocemos y que significan, asimismo, que los diputados incurren culpa in eligiendo en caso de una designación desacertada.
Si bien es cierto el ejercicio de la magistratura es una función política, su elección, aún en manos de políticos debe constituir un ejemplo de prudencia e imparcialidad, pues por tratarse de un cargo que no es de elección popular, la tradición indica es que es vitalicio (a pesar d que la Constitución prevé un procedimiento agravado de destitución, la verdad es que su aplicación ha sido excepcional). Entonces el criterio legislativo no debe pasar necesariamente por negociaciones partidarias o conveniencias coyunturales y menos electorales, sino que debe serlo con visión de largo plazo, es decir, política en el más alto sentido del término. Esto significa, entonces, el respeto a los criterios de la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, cuya labor no debe ser decorativa, sino incidir en el Plenario para que la decisión tenga sentido.
Llama la atención la participación, en el concurso actual, de connotados juristas, con credenciales suficientes para el cargo.
La más alta puntuación de la Comisión de Nombramientos se la otorgaron al Dr. Carlos Picado Vargas, Juez Agrario y Civil, profesor universitario experimentado, bilingüe certificado, investigador (64 libros publicados y cientos de ponencias en revistas arbitradas) y quien ocupa con frecuencia la tribuna de connotadas universidades y foros como conferencista internacional. Su formación académica es sólida: dos doctorados en Derecho Procesal (en Argentina y Costa Rica), además especialista en Derecho Agrario y Ambiental. Conoce el Poder Judicial por dentro, pues lleva más de 20 años en la Judicatura, así, no requiere un proceso de inducción al cargo. Esta experiencia como juez certifica su probidad.
Así las cosas, las y los señores diputados tienen un opción evidente y sencilla para elegir al próximo magistrado de la Sala I, basta abocarse a decidir conforme la Comisión de Nombramientos ha jerarquizado las postulaciones, pues el Dr. Picado fue el único que obtuvo 95 puntos, primer lugar según los méritos que ustedes mismos han determinado.
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