- Por qué hablar del Papa para entender Costa Rica
Cuando se discute si Costa Rica puede o no firmar el “Escudo de las Américas”, la discusión suele perderse en tecnicismos. Sin embargo, hay una figura histórica que ilumina con claridad lo que está en juego: la neutralidad del Papa. No porque la Santa Sede y Costa Rica sean idénticas, sino porque ambas representan dos modelos de neutralidad jurídicamente vinculante que nacen de actos, uno unilateral y el otro bilateral, se sostienen en el tiempo e imponen deberes concretos de abstención. Compararlas permite explicar, de manera accesible, por qué el Recurso de Amparo interpuesto contra el “Escudo de las Américas” no es un capricho político, sino una defensa del orden constitucional.
- La neutralidad del Papa: un modelo de abstención jurídica
La neutralidad del Vaticano tiene una historia compleja. Durante siglos, los papas tuvieron ejércitos y participaron en guerras. Pero a partir del Tratado de Letrán de 1929, suscrito entre Mussolini y Pío XI, la Santa Sede asumió un compromiso expreso: el Papa se compromete a la neutralidad permanente en las relaciones internacionales y a la abstención de la mediación en un conflicto, a menos que se lo pidan todas las partes:
- Este modelo tiene tres características esenciales:
- Es un acto bilateral.
- Es perpetuo: no depende de un conflicto específico; rige para todos los conflictos futuros.
- Es activo, pero no armado: el Papa no tiene ejército propio; su influencia es moral y diplomática. La Guardia Suiza es simbólica, no una fuerza de combate.
Además, el Vaticano no es indiferente a los valores: a lo largo del siglo XX, los papas condenaron guerras, promovieron la paz y denunciaron el tráfico de armas.
III. La neutralidad de Costa Rica: un paralelo asombroso
La Proclama de Neutralidad Perpetua, Activa y No Armada, emitida por el presidente Luis Alberto Monge el 17 de noviembre de 1983, guarda un paralelo profundo con el modelo vaticano:
| Elemento | Vaticano (1929) | Costa Rica (1983) |
| Origen | Acto bilateral (Tratado de Letrán) | Acto unilateral (Proclama presidencial) |
| Carácter | Perpetuo | Perpetuo |
| Naturaleza | Activo (influye moralmente) | Activo (influye en foros internacionales) |
| Fuerza armada | No armado (Guardia Suiza simbólica) | No armado (artículo 12 de la Constitución) |
| Deberes | Abstención en conflictos | Abstención en conflictos (no iniciar guerra, no usar fuerza, no participar en guerras ajenas) |
| Garantía | Italia defiende al Vaticano | Sistemas de seguridad colectiva (ONU, OEA, TIAR) |
La Sala Constitucional, en su sentencia N° 2004-09992, reconoció que la Proclama de Neutralidad es una promesa unilateral que genera obligaciones jurídicas vinculantes, invocando el principio de Estoppel (venire contra factum proprium). Es decir, Costa Rica no puede desdecirse de su propia declaración sin violar el Derecho Internacional y su propia Constitución.
- El “Escudo de las Américas”: la contradicción
El 5 de marzo de 2026, el Ministro de Seguridad Pública, Lic. Mario E. Zamora Cordero, suscribió en Doral, Florida, la declaración “Conferencia de las Américas contra los Cárteles. Declaración Conjunta de Seguridad”, conocida como el “Escudo de las Américas”, promovida por el Secretario de Guerra de Estados Unidos, Pete Hegseth. Según el propio Presidente de Estados Unidos, Donald Trump, se trata de una “nueva coalición militar” que propugna el uso de “fuerza militar letal”.
Esta firma plantea, al menos, cuatro problemas jurídicos graves:
- Violación del artículo 121, inciso 5, de la Constitución: la Asamblea Legislativa debe dar su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras. La firma compromete a Costa Rica en un esquema de seguridad hemisférica de naturaleza militar sin ese asentimiento.
- Violación de la Proclama de Neutralidad: Costa Rica se comprometió a no involucrarse real o aparentemente en ningún conflicto bélico. Una coalición militar liderada por una potencia extranjera, que usa fuerza letal, contradice frontalmente ese compromiso.
- Violación del principio de Estoppel: la Sala Constitucional ya advirtió que la Proclama debe observarse de buena fe. Firmar el “Escudo de las Américas” es un acto contradictorio con la conducta previa del Estado costarricense.
- Violación del Derecho Internacional: la Carta de la ONU (artículo 2.4) prohíbe el uso de la fuerza al margen del Consejo de Seguridad. La Carta de la OEA (artículos 15 y 20) prohíbe la intervención y las medidas coercitivas. Costa Rica, al adherirse a una coalición militar no autorizada por el Consejo de Seguridad, se aparta de estos principios.
- El oficio del Ministro de Seguridad: una contradicción insostenible
Mediante oficio MSP-DM-609-2026 del 7 de abril de 2026, el Ministro Zamora Cordero afirmó que el documento “no establece obligaciones jurídicas internacionales para ninguno de los países firmantes, tampoco modificaciones del ordenamiento jurídico interno o la aprobación de procedimientos previos o futuros que deban ser sometidos al conocimiento de otras instancias”.
Esta afirmación es jurídicamente insostenible por tres razones:
La naturaleza de un acto no depende de su nombre, sino de su contenido y efectos. La Corte Internacional de Justicia, en el caso Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua (1986), estableció que un Estado no puede eludir sus obligaciones simplemente denominando “declaración política” a un instrumento que contiene compromisos concretos.
El oficio SCO-CRI-033 de 2022 demuestra lo contrario. El Comandante Lawrence W. Tinstman, de la Guardia Costera de Estados Unidos, informó que su oficina tiene “entre 1 y 10 miembros militares estadounidenses asignados” para llevar a cabo el “Programa de Cooperación en Seguridad con Costa Rica”. Este documento, agregado al expediente 22-001439-0007-CO de la Sala Constitucional, evidencia que ya existe presencia militar extranjera en territorio nacional desde 2022, sin el control legislativo exigido por el artículo 121.5 de la Constitución.
El Tratado N° 7929 es el acuerdo de cooperación entre Costa Rica y Estados Unidos para la lucha contra el narcotráfico. Su texto es explícito: la cooperación se limita al Servicio de Guardacostas (Coast Guard), una dependencia del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) cuyas funciones son policiales y de seguridad marítima. No obstante, la realidad documentada por el oficio SCO-CRI-033 de 2022 revela la presencia de personal militar del Ejército (Army), que depende del Departamento de Defensa (DoD) y cuya naturaleza es de combate. Al exceder el marco del Coast Guard, esa presencia carece de fundamento legal y contraviene el artículo 121, inciso 5, de la Constitución, que exige el asentimiento legislativo para el ingreso de tropas extranjeras.
- La ilegalidad del oficio de Estados Unidos
El oficio SCO-CRI-033, emitido por una autoridad estadounidense, es un documento público que obra en un expediente de la Sala Constitucional. Su contenido es claro: hay personal militar del Departamento de Defensa operando en Costa Rica. Esto viola:
- El artículo 121, inciso 5, de la Constitución: el ingreso de tropas extranjeras requiere asentimiento legislativo.
- El artículo 12 de la Constitución: proscribe el ejército como institución permanente. La presencia de fuerzas militares extranjeras desnaturaliza este principio.
- El Tratado N° 7929: que limita la cooperación al Coast Guard, no al Army.
- La Proclama de Neutralidad: que prohíbe involucrarse en conflictos bélicos ajenos.
VII. ¿Por qué un Recurso de Amparo?
El Recurso de Amparo interpuesto ante la Sala Constitucional, se tramita mediante el expediente 26-031487-0007-CO, busca:
- Declarar la nulidad absoluta de la firma del “Escudo de las Américas”.
- Ordenar el retiro formal de Costa Rica de esa coalición.
- Ordenar al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Relaciones Exteriores remitir a la Asamblea Legislativa una relación detallada del personal militar extranjero ingresado desde 2022, con indicación de su dependencia (Army, Coast Guard, etc.), funciones, tiempo de permanencia y fundamento legal.
- Prevenir que en lo sucesivo cualquier adhesión a instrumentos internacionales de naturaleza militar sea sometida previamente al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa.
- Ordenar un estudio de compatibilidad de toda futura adhesión con la Carta de la ONU, la Carta de la OEA, la Proclama de Neutralidad y la legislación nacional.
La legitimación del recurrente se funda en el artículo 48 de la Constitución y el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que establecen una legitimación activa cuasipopular: cualquier persona puede interponer el recurso sin necesidad de demostrar un interés directo, personal o legítimo. La Sala Constitucional ha reiterado este criterio en sentencias como N° 2005-014353 y N° 2004-09992, reconociendo el derecho a la paz como un derecho humano fundamental de naturaleza colectiva.
Además, la petición ciudadana “¡Defendamos Costa Rica! No a las bases militares extranjeras, sí a la neutralidad perpetua”, promovida a través de Change.org, ha reunido más de 5.545 firmas, lo que evidencia un interés colectivo y respalda la acción constitucional.
VIII. La omisión de los estudios de compatibilidad:
Agotada la vía respectiva para la interposición del presente Recurso de Amparo, se constata que ninguno de los entes consultados —la Presidencia de la República, el Ministerio de Seguridad Pública, la Asamblea Legislativa, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ni la Procuraduría General de la República— realizó un estudio previo de compatibilidad entre la firma del “Escudo de las Américas” y las normas constitucionales, convencionales y jurisprudenciales que rigen la materia. No existe dictamen alguno que analice si dicho instrumento se ajusta a la Proclama de Neutralidad de 1983, a la Ley N° 9288, al artículo 121, inciso 5, de la Constitución Política, a la Carta de las Naciones Unidas, a la Carta de la OEA o a la sentencia N° 2004-09992 de la Sala Constitucional.
Esta ausencia de análisis previo no es un detalle menor: el artículo 11 de la Constitución exige a los funcionarios públicos actuar con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas de sus actos, y el principio de seguridad jurídica impone que toda decisión que comprometa la soberanía y la paz de la Nación esté debidamente fundamentada. La falta de estos estudios revela una negligencia grave que vicia de nulidad el acto impugnado y evidencia que el Poder Ejecutivo actuó al margen del control constitucional y de los principios de legalidad y transparencia que deben regir la actuación pública.
- Conclusión: la neutralidad no es un adorno, es una obligación jurídica
La neutralidad del Papa y la de Costa Rica nos enseñan que la neutralidad no es una pose ni un adorno retórico. Es un acto jurídicamente vinculante que genera deberes concretos: no iniciar guerras, no usar la fuerza, no participar en conflictos ajenos, no permitir que el territorio nacional sea usado como base de operaciones militares. Es un compromiso que se asume ante la comunidad internacional y que debe observarse de buena fe, so pena de incurrir en la regla del Estoppel.
El “Escudo de las Américas” y la presencia de personal militar estadounidense del Army en Costa Rica desde 2022 constituyen violaciones flagrantes de la Constitución, de la Proclama de Neutralidad, del Derecho Internacional y de la jurisprudencia de la Sala Constitucional. El oficio del Ministro de Seguridad, al afirmar que “no hay obligaciones”, es jurídicamente insostenible y contradice la realidad documentada. En efecto, el oficio SCO-CRI-033 del 28 de enero de 2022, suscrito por el Comandante Lawrence W. Tinstman y agregado al expediente 22-001439-0007-CO, señala textualmente que su oficina cuenta con “1 y 10 miembros militares estadounidenses asignados” para llevar a cabo el “Programa de Cooperación en Seguridad con Costa Rica”, y describe compromisos concretos que ya se ejecutan en el país: proporcionar oportunidades de capacitación y profesionalismo a los cuerpos de seguridad, así como proveer alternativas de financiamiento para la adquisición de equipo necesario para realizar operaciones de seguridad. Estos no son meros enunciados retóricos: son obligaciones de hecho y de derecho que generan gastos, implican dependencia operativa y desnaturalizan el sistema de seguridad colectiva. Difícilmente puede sostenerse que “no hay obligaciones” cuando existe un documento oficial, emitido por una autoridad extranjera y obrante en un expediente de la Sala Constitucional, que acredita la existencia de personal militar, programas de capacitación y financiamiento de equipo. La contradicción entre el discurso del Ministro y la realidad documentada constituye, por sí misma, una violación del principio de buena fe y de lealtad procesal que debe regir la actuación de los funcionarios públicos.
Por eso, el Recurso de Amparo no es solo un acto de defensa jurídica: es un acto de defensa de la identidad pacifista y neutral de Costa Rica, de su cultura constitucional y de su derecho a vivir en paz. La ciudadanía debe entender que la neutralidad no es un lujo, sino un pilar fundamental de nuestra democracia y de nuestra soberanía.
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Documentos de interés:
La transparencia no es un favor que las autoridades conceden, sino un derecho que la ciudadanía ejerce. Por eso, ponemos a su disposición los documentos fundamentales de este caso, con una breve explicación de qué contiene cada uno y por qué es importante. Le invitamos a leerlos, analizarlos y sacar sus propias conclusiones.
Recurso de Amparo, expediente 26-031487-0007-CO:
https://drive.google.com/file/d/1i0BNo9M0yMInPGj5S8dEF_-yfYVVPc72/view?usp=sharing
Oficio del Ministro de Seguridad – MSP-DM-609-2026 del 7 de abril de 2026:
https://drive.google.com/file/d/11rGuDulLoMw9TZ4KXMhKH9QTT3hxEbQU/view?usp=sharing
¿Qué es? Es la respuesta del Ministro de Seguridad Pública, Lic. Mario E. Zamora Cordero, a la solicitud de información sobre el “Escudo de las Américas”.
¿Qué dice? Afirma que el documento “no establece obligaciones jurídicas internacionales” y que “no requiere aprobación de otras instancias”.
¿Por qué es importante? Porque contradice la realidad documentada: si no hay obligaciones, ¿por qué existe personal militar estadounidense en Costa Rica desde 2022?
Oficio del Representante de Defensa de Estados Unidos – SCO-CRI-033 del 28 de enero de 2022:
https://drive.google.com/file/d/1P0XWkI6gVuKmjWBfGHos2Few3cfyNMtT/view?usp=sharing
¿Qué es? Comunicación del Comandante Lawrence W. Tinstman, de la Guardia Costera de Estados Unidos y Jefe de la Oficina del Representante de Defensa, agregada al expediente 22-001439-0007-CO de la Sala Constitucional.
¿Qué dice? Textualmente: “Mi oficina solo tiene entre 1 y 10 miembros militares estadounidenses asignados a ella en cualquier momento. Los miembros de mi oficina están asignados para llevar a cabo el Programa de Cooperación en Seguridad con Costa Rica”.
¿Por qué es importante? Porque es la prueba documental irrefutable de la presencia de personal militar extranjero en territorio nacional, y describe compromisos concretos: capacitación, profesionalismo de los cuerpos de seguridad y financiamiento para adquisición de equipo.todo ello se ha ejecutado al margen de lo dispuesto por la Constitución Política, que en su artículo 121, inciso 5, exige que sea la Asamblea Legislativa la que dé su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional. Ningún funcionario del Poder Ejecutivo puede sustituir esa decisión soberana del pueblo, representado en el Parlamento. Por eso, este oficio no solo documenta un hecho: documenta una violación constitucional continuada desde el año 2022.
Petición ciudadana “¡Defendamos Costa Rica! No a las bases militares extranjeras, sí a la neutralidad perpetua”
¿Qué es? Es una petición ciudadana promovida a través de la plataforma Change.org, dirigida a la Asamblea Legislativa y a la Presidencia de la República, que exige el rechazo de cualquier reforma constitucional que pretenda autorizar la instalación de bases militares extranjeras en territorio costarricense.
¿Qué dice? La petición exige, textualmente:
- El rechazo absoluto a cualquier reforma constitucional que pretenda autorizar la instalación de bases militares extranjeras en Costa Rica.
- El respeto irrestricto a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, en particular el voto N° 2004-09992.
- La reafirmación del compromiso del Estado costarricense con la neutralidad perpetua, activa y no armada, proclamada en 1983 y positivizada mediante la Ley N° 9288.
- La defensa de la soberanía nacional y de la tradición pacifista costarricense frente a cualquier intento de involucrar al país en esquemas de seguridad militar extranjeros.
¿Por qué es importante? Porque reúne más de 5.545 firmas de ciudadanos costarricenses que, al igual que el recurrente, manifiestan su enérgico rechazo a cualquier acto que vulnere la neutralidad perpetua, activa y no armada. Esta petición constituye una expresión del sentir nacional que respalda la acción constitucional y evidencia el interés colectivo en la defensa de los pilares fundamentales de nuestra identidad pacifista. Además, demuestra que la vulneración de los derechos fundamentales denunciada en el Recurso de Amparo no afecta únicamente al suscrito, sino que constituye una preocupación colectiva que ha concitado el respaldo de miles de costarricenses. En un Estado democrático y constitucional de derecho, la participación ciudadana es un pilar fundamental, y la expresión de la voluntad popular manifestada a través de miles de firmas debe ser tomada en cuenta por las autoridades como un indicador del interés colectivo en el asunto.
Tesis de Licenciatura en Derecho: “La Neutralidad en la Cultura Constitucional Costarricense. Relevancia de la Resolución 2004-09992 de la Sala Constitucional, el Derecho Humano a la Paz” (2019).
https://drive.google.com/file/d/1PftLn-zxg6W9ELbfGPEIJmhmmo97g3kV/view?usp=sharing
¿Qué es? Investigación titulada “La Neutralidad en la Cultura Constitucional Costarricense. Relevancia de la Resolución 2004-09992 de la Sala Constitucional, el Derecho Humano a la Paz”, aprobada con distinción en la Universidad de La Salle (2019).
¿Qué aporta? Desarrolla el concepto de neutralidad como parte de la cultura constitucional costarricense, analiza la sentencia N° 2004-09992 y fundamenta el derecho humano a la paz como derecho de incidencia colectiva.
¿Por qué es importante? Porque ofrece el sustento académico y doctrinal que respalda la legitimación cuasipopular del recurrente y la relevancia constitucional del caso.
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El autor es Licenciado en Derecho por la Universidad de La Salle, autor de la tesis “La Neutralidad en la Cultura Constitucional Costarricense. Relevancia de la Resolución 2004-09992 de la Sala Constitucional, el Derecho Humano a la Paz” (2019).