A partir del 10 de setiembre del 2018, día de inicio de la llamada “Huelga nacional contra el combo fiscal” se han escuchado diversos comentarios respecto a los perjuicios que trae al país una manifestación de esta envergadura. E incluso trabajadores independientes como personeros del gobierno central han expresado su preocupación por la economía de costa rica ante su imposibilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio con los sindicatos que representan a la clase trabajadora, quien como por todos es conocido el derecho que asiste a los huelguistas de conformidad al numeral 61 de la constitución política.
La esencia de la huelga implica el cese de funciones laborales como forma de protesta para negociar con el empleador las condiciones laborales, por lo cual no existe forma de que se realice una huelga sin perjuicio, siendo que el simple cese de laborales implica un daño, no solo al empleador, sino a las personas que disfrutan o necesitan del bien o servicio que se dejará de percibir durante la huelga, en este caso específico que comento.
Es indiscutible que a todos los trabajadores les surte el derecho según lo establece nuestra carta magna y el código laboral respectivamente. El problema surge cuando ese derecho de los trabajadores se antepone y obstaculiza los derechos de los demás ciudadanos costarricenses como sucedió en esta actual “Huelga nacional contra el combo fiscal”, en el que las manifestaciones de los derechohabientes a laborales afecto las garantías a la educación, libertad de tránsito, salud y hasta autodeterminación.
Los docentes no impartieron lecciones por más de un mes. Aunado a esto, el artículo 395 de la Ley 9343, de Reforma Procesal Laboral afirma que el derecho a huelga es irrenunciable, por lo que en estos casos pareciera ser que el empleador es el encargado de solucionar. Ya sea dialogando o negociando con sus trabajadores, o contratando a otros trabajadores calificados con el fin de proteger el derecho de la educación durante el periodo en que el juzgado de trabajo resuelva la legalidad o ilegalidad de esta manifestación.
El artículo 71 de la constitucional expresa claramente la voluntad del estado de otorgar la educación a los ciudadanos, viendo lo anterior desde el punto teórico una huelga no debería afectar el mismo, pero desde el punto de vista práctico una manifestación que obstaculiza el libre tránsito de los costarricenses, si entorpece el traslado de la persona que intentan llegar a su centro de estudio. Como costarricenses responsables después de concluida la presente huelga debemos meditar y considerar que los derechos de un ciudadano finalizan donde inician los derechos de otro igual. En este tanto nos encontramos ante la postura que el derecho humano a la educación tiene en forma simultánea el carácter de derecho individual como social, quedando claro que el estado tiene una obligación directa con este para garantizar el desarrollo de todo un país.
A manera de reflexión se debe considerar, que, si bien es cierto el estado costarricense como idóneo representante de la paz a nivel internacional, ante el choque de derechos civiles de sus mismos ciudadanos no se puede dar el lujo de entrar en una guerra civil como la ocurrida en Nicaragua, nos queda claro la obligación de nuestros gobernantes en procurar mantener el bien común y el mandato que debe reinar en una sociedad. Lo antepuesto no implica la coacción de los derechos de los trabajadores a una huelga pacífica, pero si el orden en que se da la manifestación de estos últimos el cual en ninguna circunstancia debe afectar las demás garantías de los demás habitantes. La experiencia de estos últimos meses además de crear jurisprudencia y una nueva línea jurídica a seguir en muchos casos servirá en un futuro para asegurar que no se repitan las desagradables experiencias que vimos, además de fortalecer la línea de dialogo entre el gobierno y sus ciudadanos para prevenir circunstancias extremas en donde se vean socavados los derechos de la ciudadanía costarricense.
—
Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.