El adulto mayor, víctima de la Justicia

» Por Andrés A. Pérez González - Abogado

A pesar de que, a finales del siglo pasado, llegamos a la era digital, aún en algunos de nuestros tribunales penales los expedientes se siguen tramitando de forma tradicional: con tapas de cartón – usualmente de color amarillo – y una secuencia de hojas en las que aparecen escritos, pruebas de todo tipo y resoluciones judiciales, unidas todas por un hilo de manila.

Desde 1999, a través de la Ley N.º 7935, denominada Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, se ha pretendido garantizar a este sector de la población el Acceso a la Justicia y la Tutela Judicial Efectiva, lo cual no deja de ser relevante si se considera que, conforme a las proyecciones poblacionales del INEC, para el año 2030 el 13% de la población formará parte de este sector de nuestra sociedad.

Es a este sector, en especial condición de vulnerabilidad, al que de manera más directa impacta la mora judicial. El paulatino deterioro físico y cognitivo puede tener una clara incidencia en el resultado de los procesos judiciales, en muchos de los cuales estas personas son víctimas de hechos delictivos que trastocan su forma de vida y – lo más relevante aún – su dignidad como seres humanos.

En setiembre de 2015, con el propósito de identificar aquellos procesos en los que interviene alguna persona en esta especial condición de vulnerabilidad, para adecuar los servicios del Poder Judicial a sus usuarios, el Consejo Superior del Poder Judicial acordó el uso de una carátula color “terracota” y la ubicación de estos expedientes de manera visible en una casilla especial para aquellos procesos donde una persona adulta mayor figura como parte.

Además de la citada Ley 7935, nuestro país cuenta con instrumentos jurídicos como la Convención Interamericana de Derechos Humanos para la Protección de los Derechos Humanos de la Persona Adulta Mayor, que establecen claramente la obligación de implementar todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales y presupuestarias necesarias para garantizar a las personas adultas mayores un trato “diferenciado y preferencial” en todos los ámbitos.

No obstante, sin que se cuente por ahora con estudios empíricos que nos brinden indicadores objetivos de la realidad que enfrentan las personas adultas mayores en el servicio que brinda la Administración de Justicia, la experiencia cotidiana ha mostrado que ese trato diferenciado y preferencial en la decisión de los asuntos que les atañen es, en la práctica, solo una romántica declaración de principios frente a la dura realidad que deben vivir a diario. No existe un trato diferencial y preferencial en la resolución de sus procesos. La Administración de Justicia también refleja la marginación social que afecta a esta población. Los procesos judiciales sufren dilaciones injustificadas y los tiempos de espera se prolongan, quebrantando así el derecho a una Justicia pronta y cumplida.

No bastan los cambios cosméticos: ni siquiera cambiar el terracota por un anaranjado o un rojo. Será necesario un cambio de paradigma en la atención y trato a las personas adultas mayores e implementar una política que se ajuste a sus necesidades en estos tiempos. Mientras ello no ocurra, nuestros adultos mayores, también en el sector judicial, serán víctimas de la marginación, en este caso por la falta de una respuesta adecuada de un servicio público.

In memoriam, Rose – Marie Fjallstrom.

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