De conformidad con los artículos 30 y 31 del Código de Comercio, los miembros de sociedades de capital pueden aumentar el capital de la empresa mediante aportes extraordinarios. Esto significa que los socios o cuotistas que mantienen titularidad y participación en una sociedad de capital, pueden inyectar capital de trabajo mediante esta figura para otorgar a la sociedad de recursos dirigidos a la producción y generación de rentas.
A nivel contable resulta indispensable una indicación clara del capital social de la empresa que se suscribe por los socios y que debe ser registrado ante el Registro Nacional; además de todos aquellos aportes extraordinarios que se hacen consignar en actas de las Asambleas de Socios de la empresa. Lo anterior, por cuanto aquellos rubros de aportes extraordinarios pueden ser devueltos a los dueños originarios.
Según la primera versión del proyecto de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, se pretendía que cualquier devolución de capital realizada al socio debía de imputarse a utilidades acumuladas, de tenerse registradas en el patrimonio de la empresa. Dicha modificación en la normativa implicaba que cualquier devolución de aporte extraordinario a los socios de la empresa, fuera considerado como dividendo, desplegando el hecho generador del impuesto a los dividendos contenido en el artículo 27 ter, inciso 2 punto 4 de la actual normativa del Impuesto sobre la Renta. Dicho impuesto se somete a una tarifa del 15% en una modalidad de retención por parte de la sociedad que declara el dividendo.
Luego de un largo camino de discusión en Asamblea Legislativa, la versión de la Ley aprobada N°9635, modifico el texto pretendido y actualmente dispone que en caso de que existan utilidades acumuladas, cualquier devolución se imputará a ellas salvo una condición: que existan aportes registrados contablemente. Aclara en este sentido que las devoluciones de aportes extraordinarios de los socios no estarán sujetos a ninguna imposición tributaria. Añade además dicha regulación, que la la Administración Tributaria podrá verificar la legitimidad y procedencia de tales devoluciones no sujetas al impuesto.
De modo tal que resulta indispensable que la empresas mantengan respaldo contable y legal claro de los aportes extraordinarios realizados por los socios, mediante los medios y documentos probatorios válidos para excluir dichas devoluciones de la consideración de dividendos. Para ello es recomendable atender al respaldo de la celebración de Asamblea de Socios, en donde se someta a aprobación el reconocimiento tanto de la dádiva del aporte como el retiro del mismo, para mantener transparencia de los movimientos. Asimismo, no está de más mantener un registro claro de documentación de respaldo tal como comprobantes de depósito en caso de dinero en efectivo o actas notariales de recepción de bienes, al momento de celebrar dichas transacciones.
Resulta importante que en las sociedades, la Asambleas de Socios -u cuotistas en el caso de sociedades de responsabilidad limitada- discutan a nivel interno, el método idóneo de respaldo de dichas transacciones, por cuanto contra la comprobación por parte de la Administración Tributaria; ante cualquier ajuste impositivo, mantienen responsabilidad solidaria las personas jurídicas de conformidad con el artículo 16 y 24 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
—
Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.