Desmontando mitos sobre el ejercicio del sufragio en las elecciones presidenciales de Costa Rica

En cada proceso electoral costarricense, la desinformación es una amenaza silenciosa en contra de la democracia debido a que puede influir en el ejercicio del voto de las personas electoras y que tengan una noción de la realidad electoral completamente distorsionada. A continuación, se presentan algunos mitos y verdades sobre el ejercicio del sufragio en las elecciones presidenciales de Costa Rica.

“El voto no sirve de nada porque todo ya está decidido”, esta idea es falsa, ya que según el artículo 09 de la Constitución Política de Costa Rica, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), es una institución pública encargada de la organización, la dirección y la vigilancia del ejercicio del sufragio, la cual, con el pasar de los años ha sido garante de transparencia, confiabilidad y confianza en cada una de las etapas del proceso electoral. Además, puede desalentar la participación y la confianza en el sistema democrático costarricense.

“El voto no es secreto”, esta idea también es falsa, ya que según el artículo 93 de la Constitución Política de Costa Rica, el voto es directo debido a que la persona electora ejerce su derecho al voto al frente de los integrantes de la junta receptora de votos y secreto porque ninguna persona debe enterarse sobre la elección de la persona candidata que se llevó a cabo. También, es importante mencionar que este mito, erosiona la confianza hacia un sistema que protege la libertad de elección.

“El voto puede ser manipulado o alterado”, esta frase es falsa debido a que el TSE dispone de diferentes controles para que el ejercicio del sufragio se lleve a cabo de manera transparente, como por ejemplo, los agentes electorales que se encuentran en la junta receptora de votos tales como: los integrantes de la junta receptora de votos, los fiscales generales, los fiscales de junta receptora de votos, los observadores nacionales e internacionales y los auxiliares electorales, quienes son capacitados tanto por los partidos políticos como por el TSE, para que el ejercicio del sufragio se lleve correctamente en función al marco de la ley. De igual manera, al cierre de la votación, existen fiscales, quienes fiscalizan que el conteo de votos se realice de manera adecuada. Además, se realiza un escrutinio definitivo en el TSE, donde se realiza una revisión de que los votos contabilizados en las juntas receptoras de votos se hayan llevado a cabo correctamente. Además, afirmar sin pruebas que el voto se manipula, influye en la falta de credibilidad en el trabajo realizado por parte de todas las personas que laboran para el TSE.

“El voto no es válido si la papeleta está firmada por solo una persona integrante de la junta receptora de votos”, esta idea es errónea, ya que las papeletas, independientemente de que esté firmada por una, dos, o todas las personas que integran la junta receptora de votos, es válido, la idea es que la papeleta debe ir firmada al dorso antes de ejercer el derecho al sufragio. También, este tipo de ideas confunde a la ciudadanía sobre el procedimiento correcto que se lleva a cabo en las elecciones presidenciales de Costa Rica.

“Si voto con un producto que no sea el crayón, el voto es nulo”, esta idea es incorrecta ya que, si la persona ejerce el derecho al voto con un lapicero, lápiz o marcador, el voto es válido. De igual manera, si en las papeletas, dentro del recuadro, se anota una mala palabra, se lleva a cabo un dibujo, o se coloca una equis o asterisco, también lo es, ya que se refleja la intención de la persona electora. Este tipo de desinformación, podría generar barreras en la participación ciudadana en el momento de votar.

“El día de las elecciones no puedo recibir ayuda por parte de ninguna persona a la hora de votar”, lo expuesto anteriormente es falso, ya que según el artículo 31 del reglamento para el ejercicio del sufragio en las elecciones nacionales del primero de febrero de 2026, las personas con discapacidad y adultas mayores, pueden optar por el voto asistido, en donde, ingresan con una persona de confianza, ya sea familiar o persona conocida, costarricense y mayor de edad, para que le asista a ejercer su derecho al voto marcando la opción que le haya indicado. De igual forma, es importante mencionar, que pueden optar por otra opción que es el voto público, el cual, consiste en que la persona manifieste ante los integrantes de la junta receptora de votos, su intención de ejercer el derecho al voto de manera pública, de forma tal, que la presidenta de la junta receptora de votos, marque la voluntad de la electora o el elector. Este tipo de desinformación, invisibiliza la inclusión y la accesibilidad electoral que pueden tener las personas que enfrentan este tipo de situaciones.

A partir de los mitos y verdades expuestas anteriormente, es importante que como personas ciudadanas, estén atentas a los comunicados emitidos por el TSE, o bien, tomarse el tiempo para leer el Código Electoral y el reglamento para el sufragio de las elecciones. De esa manera, estarán informadas e informados para ejercer el derecho al voto el día de las elecciones. Finalmente, es relevante mencionar que el ejercer un voto informado, es defender la democracia, ya que la protegemos con información, participación y responsabilidad ciudadana.

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