Luego de recibir 15 denuncias por actos de beligerancia política en contra del mandatario Chaves Robles, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) consideró que diez de ellas cumplían el requisito de admisibilidad y solicitó a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero de su inmunidad. Ante esta petición, ¿qué tipo de “investigación practicada” tuvo que realizar el TSE previo al envío de esa petición al Congreso de la República, conforme al numeral 102 inciso 5 párrafo final de la Constitución Política?
Órgano Administrativo. La instrucción de una denuncia por parcialidad o beligerancia política en contra de todo servidor público requiere el cumplimiento -previo- de las etapas del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), por parte de la Sección Especializada del TSE, según el artículo 5º del Reglamento sobre Denuncias por Parcialidad o Participación Política, aprobado por dicho órgano electoral mediante Decreto Electoral No. 3-2000 y publicado en La Gaceta No. 206 del 27 de abril del 2000. Este reglamento se encuentra vigente y sirve de disposición complementaria al Código Electoral por resultar norma escrita especial con igual nivel jerárquico de fuente normativa que el reglamento de creación de la Sección Especializada del TSE, Decreto N.º 6-2016 del 31 de mayo de 2026.
Al ser materia sancionatoria, en la tramitación del procedimiento de una denuncia, la Sección Especializada del TSE actúa en el ejercicio de una función administrativa (no electoral) hasta el dictado de la decisión final, así que debe garantizar en toda investigación el respecto al debido proceso legal y constitucional del denunciado.
Además de la admisibilidad de la acusación, este órgano electoral requiere informar al mandatario de los hechos investigados en su contra de forma clara y precisa, así como realizar la imputación e intimación de cargos con su respectivo fundamento jurídico, por cuanto la Asamblea Legislativa carece de esta competencia para fungir como órgano director.
Por lo tanto, este Iter procedimental obliga a la Sección Especializada del TSE a evacuar las pruebas de cargo, descargo y toda aquella necesaria para la adopción de la decisión final. Al tratarse del presidente de la República, una vez instruido el procedimiento, el TSE debe ordenar la suspensión del dictado de la decisión final para luego proceder únicamente con el traslado del expediente (“investigación practicada”) a la Asamblea Legislativa, en apego a una interpretación restrictiva de los cardinales 102.5 constitucional y 5º del reglamento electoral citado.
Acumulación Ilegal. Los derechos de defensa y de audiencia de todo acusado exigen a los órganos públicos la apertura de un expediente individual físico y/o digital por cada denuncia, en donde conste el hecho ilícito atribuido en el tiempo y espacio, los elementos de prueba incriminatorios, el razonamiento jurídico que explique cuáles normas fueron violentadas y la sanción a imponer. Así que, “acumular” diez denuncias distintas sin darle instrucción previa a cada una de ellas, para luego pedir al Congreso en un solo acto el levantamiento de su inmunidad, deja al presidente de la República en un evidente estado de indefensión.
Por eso, la causales para levantar el fuero de inmunidad al mandatario están expresamente contempladas o autorizadas en la Constitución Política, y representan una restricción a esta garantía institucional de la que gozan los jerarcas de los supremos poderes. En el caso del presidente Chaves, estas dos hipótesis no las contempla la Carta Magna por denuncias de beligerancia política mientras ejerza su mandato constitucional; mucho menos que sean acumuladas en “una sola” petición de levantamiento del fuero de improcedibilidad, por resultar violatorio de sus derechos fundamentales.
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El autor tiene una especialización en derecho administrativo, posee una Maestría en Ciencias Políticas con énfasis en Análisis de Políticas Públicas de la UCR.