En las democracias republicanas existe balanceada división de los poderes estatales, la soberanía descansa en el pueblo tornando participativo el gobierno, mientras que las libertades y derechos fundamentales son igualitariamente garantizadas y protegidos por el Estado constitucional.
En ese diseño, el soberano delega su poder mediante el sufragio libre para elegir representantes, que ante todo legislen según el mayor bienestar de las personas, y faciliten la gestión administrativa para la adopción de políticas públicas que respondan a sus demandas y problemas.
También, la democracia como proyecto social está en construcción y mejora, y se profundiza cuando la ciudadanía es participativa, al influir en las decisiones que impactan su entorno en ámbitos como la salud integral, seguridad, educación, ambiente, eficiencia y eficacia estatal en la prestación de servicios públicos, en especial el de justicia pronta, cumplida y con aceptables tasas de impunidad.
La participación democrática está acompañada del ejercicio de las libertades de pensamiento, expresión, de reunirse y asociarse, que a su vez constituyen derechos humanos que solo pueden limitarse por calificadas y previas excepciones sobre seguridad nacional, preservación del orden público y moral, que se logra al reprochar la incitación al odio y la violencia racial, étnica, de género o religiosa. Otras restricciones serían ilegítimas, antijurídicas y nada democráticas.
Precisamente, hay en democracia intervenciones ciudadanas colectivas como la protesta social, que se nutren de esas libertades fundamentales. Se trata de actos grupales en espacios públicos en los que quienes participan visibilizan un problema relevante, expresan una fuerte crítica ante una autoridad pública o privada, formulan alguna demanda y exigen soluciones para resolverlo, de ahí que la censura de estas manifestaciones podría conllevar la violación de derechos políticos.
Son comunes las protestas contra la corrupción, el abuso del poder público o las que procuran una reivindicación de derechos socioeconómicos, culturales y ambientales, y si además son pacíficas, responsables y sus causas son lícitas como las mencionadas, originan una acción legítima de incidencia política, para que los tomadores de decisión concernidos acometan los cambios demandados por segmentos importantes de la comunidad.
Así, tales ejercicios de democracia ciudadana no deberían ser criminalizados por discursos y actuaciones extralimitadas dirigidas a desaparecerlos y deslegitimarlos, o a perseguir a sus líderes; pero, si incitan al odio, la violencia y propician el caos público, el Estado está legitimado para usar su fuerza y reestablecer el orden.
Ahora, aún en estos supuestos la Corte IDH ha establecido estándares para el uso de la represión, como los principios de legalidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, siempre en defensa de aquellas libertades públicas inherentes a la protesta social. Puede verse el caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, (2012).
Cita separada merece la intervención en marchas pacíficas y sin armas de funcionarios públicos con prohibición político-electoral, cuyo objeto además sea legítimo y aun así cualquiera les denuncie por beligerancia, de ahí que seguidamente se repasa un fragmento de una de las sentencias del TSE sobre esa materia, como la N°0218-E6–2012, en la que indicó:
“… las manifestaciones realizadas por alguno de los funcionarios sujetos a las prohibiciones del artículo 146 antes citado, que no tiendan a beneficiar directamente a un partido político y sus aspiraciones frente a una contienda electoral, no tendrían la virtud de encuadrarse como una conducta que implique beligerancia política”. (Resaltados propios).
Es decir, la protesta social como declaración ciudadana de valores democráticos, en la que participen cívicamente algunos empleados públicos, no determina su intención de parcialidad para beneficiar a una agrupación partidista o candidatura determinada; o su voluntad de intervenir en asuntos político- electorales prohibidos, porque además son acciones de naturaleza distinta.
Se comparte el siguiente extracto del Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, (2006) en el que la Corte IDH reivindica la fiscalización ciudadana, al decir que “…el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas”. (Resaltados propios).
Concluyendo, la protesta social es un ejercicio válido de control popular, que practicado correctamente perfecciona la debida rendición de cuentas y transparencia en esferas públicas clave de la sociedad democrática, resultando inadmisible su censura en un Estado de Derecho.