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Delitos electorales en materia de financiamiento partidario

» A 13 años de la promulgación del Nuevo Código Electoral ¿Qué ha pasado?

» Por Msc. Ruy López González - Máster en Derecho Constitucional Ex Asesor Legal del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

La entrada en vigencia del nuevo Código Electoral en setiembre de 2009 trajo importantes cambios en materia de financiamiento de los partidos políticos. Desde un punto de vista estructural, el primero y más significativo fue la concentración en manos del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante TSE) del control y fiscalización de las finanzas partidarias, que incluyó también la revisión y distribución final de los recursos que componen la contribución estatal, competencias otrora repartidas entre el TSE y la Contraloría General de la República.

En lo que concierne al financiamiento partidario, el artículo 96 de nuestra Constitución Política instaura un régimen mixto, en virtud del cual, el Estado tiene el deber de contribuir a sufragar los gastos en los que incurran las agrupaciones políticas en virtud de su participación en las elecciones nacionales y municipales, así como los derivados de sus actividades de capacitación y organización permanentes. Este modelo permite también la recepción de recursos de naturaleza privada, previo cumplimiento de determinadas condiciones y requisitos que se encuentran permeados por los principios de publicidad y transparencia. Como ya se indicó, en este diseño, el TSE ha sido constituido por dicho numeral como el órgano rector de toda esa materia; cuyo control ejerce a través del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos como órgano técnico especializado adscrito a la Dirección de Registro Electoral (Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, decreto nº 17-2009, publicado en La Gaceta n.º 210 de 29 de octubre de 2009 –en adelante RFPP-).

Entre las funciones asignadas a este órgano técnico se encuentran aquellas dirigidas a investigar y denunciar ante las autoridades competentes (Inspección Electoral en caso de faltas electorales y el Ministerio Público ante la eventual comisión de delitos) (artículos 13-15 y 94 de RFPP), todas aquellas irregularidades que puedan detectarse a partir del análisis de la información financiera y contable que remiten al TSE los partidos políticos (estados financieros, liquidaciones de gastos, lista de contribuyentes), así como de los resultados producto de las auditorías que hayan practicado o de las denuncias recibidas de terceros.

A la fecha, las denuncias más relevantes que llegaron hasta la fase final de juicio son los procesos penales que se tradujeron en condenas de prisión contra varios representantes y colaboradores de los partidos políticos Movimiento Libertario y Acción Ciudadana (expedientes nº 11-015871-0042-PE y 12-000024-033-PE, respectivamente), sin embargo, es importante acotar que estos casos giraron en torno a la comisión del delito común de estafa, es decir, a la fecha y luego de 13 años de haber entrado en vigencia, no existe una sola condenatoria por delitos electorales en el ámbito de financiamiento partidario.

En punto a este tipo de delitos, el Código Electoral vigente contempla (en adelante CE), en su Título VI, un apartado denominado “Ilícitos Electorales”. El Capítulo I de este título desarrolla y regula lo concerniente a los “Delitos Electorales”. En los artículos 273, 274, 275 y 276 de este capítulo, se tipifican y sancionan las conductas ilícitas relacionadas con el financiamiento de los partidos políticos. Esta normativa estatuye las penas de prisión que el legislador consideró necesarias para castigar las transgresiones de ciertas obligaciones y prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico electoral, bajo el marco del financiamiento partidario.

Para ilustrar lo mencionado en el párrafo anterior, se puede citar el artículo 274 titulado “Delitos sobre las contribuciones privadas”, por ser una de las normas que agrupa una parte muy representativa de los tipos penales que castigan diversas conductas que podrían constituir sendos incumplimientos a las prohibiciones contenidas en el Código Electoral en sus artículos 125, 126 y 128, como por ejemplo aquellas dirigidas a evitar las contribuciones, donaciones o aportes directos a los candidatos o precandidatos oficializados, o por medio de estructuras u organizaciones paralelas, o aquellas realizadas por extranjeros o personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad. Este artículo dispone lo siguiente:

“Artículo 274.- Delitos sobre las contribuciones privadas Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años: a) A quien, en nombre y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona física extranjera, contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político. b) Al extranjero(a) que contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político, excepto cuando se trate de lo establecido en el artículo 124 de este Código. c) Al extranjero(a) o representante legal de persona jurídica extranjera que adquiera bonos o realice otras operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos. d) A quien realice contribuciones, donaciones o aportes directamente a favor de tendencias, candidatos o precandidatos oficializados por el partido político, evadiendo los controles de las finanzas partidarias. e) A quien contribuya, done o entregue cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a favor de un partido político por medio de terceras personas, grupos u organizaciones paralelas o mediante la utilización de mecanismos de gestión o recaudación que no estén previamente autorizados por el comité ejecutivo superior del partido.

En la práctica, estas labores de fiscalización y este nuevo marco jurídico sancionatorio han generado la remisión al Ministerio Público de más de veinte asuntos por presuntas irregularidades en materia de financiamiento partidario que exponen eventuales delitos comunes y/o electorales, cantidad que pudo haber aumentado con los casos- muy publicitados- que tuvieron lugar en la última contienda electoral que involucró el uso de aparentes estructuras paralelas para financiar gastos electorales de partidos políticos. Lo cierto es que, de esta veintena de asuntos, únicamente dos han terminado en condenatorias bajo el marco de una investigación que giró en torno a la comisión de un delito común (estafa mayor), como ya se apuntó.

Pese a lo anterior, también es importante indicar que en investigaciones por casos relacionados con aparentes delitos electorales ya se han verificado algunos abordajes técnicos por parte de las autoridades especializadas en la materia. Así tenemos por ejemplo la “Circular sobre políticas de persecución penal 01-PPP-2013” relacionada con los delitos previstos en los artículos 274, 275 y 276 del Código Electoral emitido por la Fiscalía General de la República en febrero de 2013, en la que se realizó un análisis sobre la antijuricidad formal y material, los bienes jurídicos protegidos por estas normas y las modalidades de comisión de las contribuciones ilegales (directa, indirecta y encubierta).

Asimismo, existen algunas investigaciones por delitos electorales que han llegado a manos de las autoridades jurisdiccionales competentes (tribunales penales –artículo 285 del CE-), sin embargo, los asuntos no han alcanzado la etapa de juicio por haber concurrido algún criterio técnico o de insuficiencia probatoria que generó el archivo de las causas. Así tenemos que las investigaciones tramitadas bajo los expedientes n° 12-000015-033-TP y la causa n° 12-000005- 033-TP, relacionadas con la aparente recepción de contribuciones privadas ilegales a partidos políticos fueron archivadas (se dictaron sobreseimientos definitivos), al estimarse que no existían probanzas suficientes para acreditar la comisión de una conducta ilícita, por ser conductas atípicas o por la aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal, entre otros argumentos que se esgrimieron.

El único caso que ha legado a la etapa de juicio por la presunta comisión de un delito electoral fue el tramitado bajo el expediente nº 12-000002-0033-PE, conocido como el “Caso Chicharrín”, en los que figuraron como imputados dos ex Diputados de la República. En setiembre del año en curso ambos investigados fueron absueltos por el Tribunal de Juicio al considerar que había operado la prescripción de la acción penal en uno de los casos y por dudas respecto al otro imputado.

Este breve repaso por lo ocurrido con las investigaciones remitidas al Ministerio Público en materia de delitos electorales permite afirmar que los tipos penales definidos por el legislador en el Código Electoral promulgado en setiembre de 2009 aún no han sido objeto de un análisis profundo y riguroso por parte de los órganos jurisdiccionales en materia penal, no obstante, los exámenes que se han realizado hasta la fecha han permitido acreditar algunas falencias en la redacción de estas normas que parecen haber dejado por fuera algunas conductas que sí fueron contempladas por el legislador como prohibiciones u obligaciones cuya transgresión debía castigarse con penas privativas de libertad, entre otros aspectos relevantes que deberán someterse a un reflexivo “escrutinio jurídico” cuando corresponda. Sin duda, aún falta mucho camino por recorrer en esta materia tan especializada y tan importante para proteger y resguardar los valores constitucionales de transparencia y pureza de los procesos electorales.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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