El pasado 27 de abril, un titular de un artículo de La Nación se lee como sigue: “¿Vendrá el presidente o el primer ministro de Israel a la toma de posesión de Laura Fernández? Esto dijo el canciller Arnoldo André”.
La lectura del artículo no permite saber (al menos hasta este 3 de mayo del 2026) cuál de los dos dirigentes israelíes vendrá a Costa Rica (o si será, finalmente, otra alta autoridad israelí de menor rango la que se hará presente en Costa Rica para el acto oficial de traspaso de poderes).
La duda ha persistido desde que se editó esta nota (el 27 de abril pasado), al no haberse precisado en los días subsiguientes y hasta la fecha del 3 de mayo, la identidad del dirigente israelí que se hará presente el próximo 8 de mayo: salvo error de nuestra parte, ningún medio o periodista costarricense tuvo la curiosidad de solicitar una pequeña aclaración a las autoridades nacionales costarricenses desde esta publicación de La Nación y hacerla pública.
Si el objetivo de este titular de La Nación era simplemente el de sembrar una duda en la opinión pública, hay que reconocerle a su autor que logró plenamente su objetivo.
No es usual que un Estado, que ha sido objeto como Estado de una demanda por genocidio interpuesta desde diciembre del 2023 ante la justicia internacional – véase texto de la demanda que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 1) – envíe a su Presidente a un acto oficial de traspaso en el exterior; y mucho menos que envíe, en su lugar, a su Primer Ministro, objeto como individuo, de una orden de captura por crímenes de guerra cometidos en Gaza, emitida desde noviembre del 2024 por la justicia penal de La Haya. Salvo error de nuestra parte, no se ha registrado presencia de altas autoridades israelíes en los últimos años en actos de traspaso de poderes en América Latina, lo cual refuerza el carácter inusual de la presencia anunciada de uno de estos dos dirigentes israelíes a Costa Rica este próximo 8 de mayo.
Cabe precisar que es muy probable que lleguen para la ocasión a Costa Rica, jefes de Estado de América Latina muy cercanos a Israel en la actualidad, como los de Argentina, Ecuador, El Salvador, Panamá y Paraguay.
Resulta oportuno recordar que Paraguay abrió una embajada en Jerusalén en diciembre del 2024, en abierto desafío al consenso existente sobre el estatuto internacional particular de Jerusalén desde 1947 (véase nota del TimesofIsrael); y que el único Estado que se resiste en reconocer a Palestina como Estado en toda América Latina, es Panamá (véase nota del año 2014 de La Estrella, en la que se indica que Panamá “considera” proceder a este reconocimiento). Recientemente, en su tercer viaje a Israel, el Presidente de Argentina reafirmó los lazos que lo unen a Israel (véase comunicado oficial del prensa del 19 de abril del 2026).
Con relación a los viajes emprendidos en el exterior, hace ya un buen tiempo que el único destino de los vuelos internacionales del Primer Ministro israelí se reducen a uno solo: Estados Unidos. El temor a ser capturado o a sufrir algún desliz explican en parte esta gran limitación a la hora de realizar viajes en el exterior.
Ahora bien, la cercanía de Costa Rica con Israel, incapaz de condenar oficialmente el genocidio en curso en Gaza desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2023, con una diplomacia omisa en Naciones Unidas en cada una de las ocasiones en las que hubo que condenar a Israel desde entonces, así como la suscripción en diciembre del 2025 de un tratado bilateral en materia de libre comercio entre Costa Rica e Israel, inclinan a pensar que las autoridades de Israel verán la forma de “agradecer” a Costa Rica, enviando para esta ocasión, a una de sus máximas autoridades a San José el 8 de mayo.
De manera a tener una idea más completa de los invitados internacionales que se hacen presentes a los traspasos de poderes recientes observados en América Latina, remitimos a este artículo publicado en ElPais (España) relacionado al acto oficial celebrado en Santiago de Chile el pasado 11 de marzo; asi como a esta nota de prensa sobre el acto realizado en La Paz en el mes de noviembre del 2025; y a esta otra nota de prensa (La Nación /Argentina) sobre lo observado en Buenos Aires en diciembre del 2023. Es de notar que a ninguno de ellos asistió una alta autoridad israelí.
En esta nota de prensa sobre el traspaso de poderes anterior (mayo del 2022) en Costa Rica, se lee el detalle de los invitados internacionales de mayor rango que se hicieron presentes en la capital costarricense.
En las líneas que siguen intentaremos explicar el alcance exacto de las obligaciones internacionales que pesan sobre los Estados a la hora de cooperar con la justicia penal internacional de La Haya, y ello a partir de la precitada duda provocada por la publicación de La Nación.
Las obligaciones internacionales que pesan sobre Costa Rica
De venir en persona el actual Primer Ministro de Israel, objeto de una orden de captura por parte de la Corte Penal Internacional (CPI) desde noviembre del 2024 (véase anuncio oficial de la CPI), las autoridades de Costa Rica deberían en buena lógica, proceder a capturarlo y ponerlo de inmediato a disposición de la justicia penal internacional de La Haya.
Esta posibilidad resulta difícil de considerar: si el Primer Ministro emprende un largo vuelo desde Israel hacia Costa Rica, es porque ha recibido seguridades oficiales de que no será capturado por las autoridades costarricenses (dispuestas en este caso, a hacer a un lado todas las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica); y porque se han realizado las consultas correspondientes con el aparato de inteligencia de su incondicional aliado, Estados Unidos, en aras de prevenir cualquier desliz y/o riesgo de captura en suelo costarricense.
De no ordenar su captura el Poder Ejecutivo, sería entonces la justicia costarricense la llamada a proceder a ordenar su captura y puesta a disposición de la justicia internacional de La Haya. Con, en perspectiva, un eventual nuevo pulso entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo: uno más de tantos que se han observado en los últimos cuatro años en Costa Rica.
Somos de la opinión que es la incertidumbre que puede pesar sobre la suerte de una orden de captura emitida desde la justicia costarricense, la que podría obligar al Primer Ministro israelí … a reconsiderar su presencia en el suelo costarricense.
Desde la perspectiva del derecho internacional público, Costa Rica es un Estado Parte al Estatuto de Roma (véase texto), un tratado que cuenta con 124 Estados Partes y que establece una serie de obligaciones a los Estados Partes en materia de cooperación con relación a la captura de personas requeridas por la CPI, en particular en sus artículos 86 a 102.
Es de recordar que desde el 2002, la ley 8272 (véase texto), tipifica en la legislación penal costarricense, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. En respuesta a la consulta prescriptiva con relación al Estatuto de Roma, la Sala Constitucional en su voto Nº 09685 – 2000 del año 2000 (véase texto completo) señaló que:
“Desde la perspectiva del derecho costarricense, la detención y entrega de un extranjero no plantea dificultades de orden constitucional, porque no hay norma alguna en la Constitución que pudiera invocarse para impedir su detención y entrega en el marco delEstatuto“.
Este documento colgado en el sitio de la CPI (sin fecha, ni autoría, ni tampoco encabezado oficial…) posiblemente haya sido elaborado por las autoridades diplomáticas de Costa Rica a la hora de sistematizar a la CPI las diversas iniciativas para implementar el Estatuto de Roma en el ordenamiento jurídico costarricense, algunas de ellas aún encontrándose en trámite en la Asamblea Legislativa.
Cabe también indicar que desde abril del 2009, Costa Rica es Estado Parte a la Convención de Naciones Unidas de 1968 sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), planteándose una interrogante bastante válida sobre el hecho de haber esperado Costa Rica 41 años para ratificar este valioso instrumento internacional.
En esta respuesta de la Sala Constitucional de octubre del 2025 a un ciudadano costarricense indignado por la total inacción y omisión de Costa Rica con respecto al genocidio en curso en Gaza, al parecer el recurrente no cumplió con elementos formales exigidos en su recurso.
Una pequeña aclaración
No está de más aclarar que la captura de una persona sospechosa de haber cometido, ordenado o instigado crímenes que interesan a la justicia penal internacional de La Haya, no da pié para una condena inmediata.
Esta persona primero será sometida en La Haya a un juicio penal, en el que tendrá la posibilidad de contratar a los mejores abogados para demonstrar que los cargos que se le imputan por parte del Fiscal de la CPI no se sostienen, y que no hay manera de establecer su responsabilidad penal individual por estos crímenes.
De ser objeto de una primera sentencia condenatoria en su contra por parte de los jueces de la CPI, esta misma persona tendrá entonces toda la libertad de presentar una apelación ante las instancias correspondientes de la CPI. Al respecto, esta extensa opinión conjunta (190 páginas) del 2019 de jueces de la CPI con relación al caso del Presidente de Sudán, al invocar en su defensa las inmunidades de jefe de Estado para poder seguir viajando en el exterior pese a tener una orden de arresto en su contra, resulta de gran interés (véase texto).
Esta pequeña aclaración de nuestra parte permite rechazar algunos supuestos “argumentos” que se leen a veces en Israel (y en el seno de algunos círculos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en el mundo), indicando falazmente que, tan pronto sea capturado y enviado a La Haya, el Primer Ministro israelí no tendría cómo defenderse ante los jueces de la CPI. Hay que recordar siempre algo bastante sencillo, pese al carácter expeditivo de algunas jurisdicciones nacionales y pese a un ejército como el israelí que desde hace ya varios años, procede al asesinato deliberado de “personas sospechosas“: toda persona, por más sospechosa sea, se presume inocente hasta que se le pruebe lo contrario en el marco de un juicio penal. Si le resulta, estimado/a lector/a, bastante sencillo lo que algunos intentan omitir cuando de Israel se trata, lo invitamos a releer lo que comentaristas, columnistas, analistas y supuestos “expertos” escriben con cierta frecuencia para intentar defender a Israel a la luz de las reglas que imperan en el ordenamiento jurídico internacional, reglas procedimentales de la CPI incluidas.
Viajar en el exterior con una orden de captura en su contra y un cerco de la justicia que se cierra
La lista de los 124 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) explica la escogencia de destinos “seguros” para el Primer Ministro de Israel como Washington, Miami y Nueva York: se trata de ciudades a las que ha viajado de manera repetida en los últimos tiempos. En América Latina, los dos únicos Estados que no son Estados Partes al Estatuto de Roma, son Cuba y Nicaragua (que tan siquiera han firmado este instrumento internacional adoptado en Roma en julio de 1998).
El Primer Ministro israelí evitó, por ejemplo, pese a recibir una invitación oficial, viajar a Roma para honrar los restos fúnebres de su Santidad el Papa Francisco en abril del 2025. Tampoco se hizo presente en mayo del 2025 para las ceremonias celebrando el Papado de su Santidad el Papa Leon XIV (véase nota de prensa).
En el caso de Estados Unidos, desde que fue electo en noviembre del 2025, el nuevo alcalde de Nueva York ha enfatizado que sí ordenaría la captura del Primer Ministro israelí en su calidad de alcalde de Nueva York (véase nota de prensa), y que estaría dispuesto a enfrentar a las autoridades federales de Estados Unidos si fuese del caso: será de sumo interés observar si viajará nuevamente (o no) a Nueva York el actual Primer Ministro de Israel para la próximo Asamblea General de Naciones Unidas, a realizarse en el mes de septiembre del 2026. Rehuir una cita internacional en razón de una orden de arresto emitida por la CPI es una cosa: rehuirla en razón de la posición de un nuevo alcalde… es otra.
La coherencia y la consistencia (también…) puestas a prueba
A las diversas obligaciones jurídicas que derivan de un instrumento como el Estatuto de Roma, en particular en los artículos 86 a 92, hay que añadir la coherencia y la consistencia de las actuales autoridades costarricenses con respecto a la CPI, que las obligarían también a proceder a la captura del actual Primer Ministro israelí.
A menos … que las actuales autoridades costarricenses salientes estén dispuestas a realizar un nuevo ejercicio sobre incoherencias e inconsistencias, y ello a la faz de la comunidad internacional, este próximo 8 de mayo.
Al respecto, cabe recordar que el 22 de marzo del 2023, la máxima autoridad de Costa Rica visitó en La Haya la sede de la justicia penal internacional (véase comunicado oficial de la CPI), ocasión en la cual externó que:
“In these times of great global challenges, it is essential to have an independent and impartial International Criminal Court to guarantee that the worst international crimes do not go unpunished. Costa Rica reaffirms its unwavering commitment to international criminal justice, the integrity of the Rome Statute and the protection of the judicial independence of the International Criminal Court”.
De igual manera, durante la última Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma, celebrada en La Haya en diciembre del 2025, Costa Rica reafirmó su pleno apoyo a la labor de la CPI, indicando que (véase comunicado oficial):
“Costa Rica recordó que todos los Estados Parte del Estatuto de Roma están llamados a trabajar de manera comprometida con la Corte, y a brindar un apoyo consistente para que esta pueda cumplir con su mandato de forma eficaz y coherente, en todas las situaciones bajo su jurisdicción”.
El texto anterior proviene de un comunicado de prensa elaborado por el aparato diplomático costarricense, cuyo actual titular fue el que anunció, el pasado 27 de abril, la presencia de altos dirigentes de Israel en Costa Rica el próximo 8 de mayo, sin precisar su identidad exacta.
Como no ha habido cambios de titular en la conducción de la diplomacia costarricense desde el mes de mayo del 2022, podemos considerar que la coherencia y la consistencia de lo escuchado en La Haya en el 2023 y en el 2025 se mantienen.
Resulta de interés señalar que en marzo del 2026, mientras que la comunidad internacional repudió la adopción de una polémica ley en Israel instaurando la pena de muerte de manera discriminatoria, al ser aplicable únicamente para condenados palestinos (véanse entre muchos comunicados oficiales, el de España, de Francia, de la misma Unión Europea y el comunicado conjunto de Alemania, Francia, Italia, Nueva Zelanda y Reino Unido así como este comunicado de varios expertos de Naciones Unidas), el aparato diplomático costarricense se mantuvo totalmente omiso y enmudecido. Al respecto resulta oportuno leer el comunicado oficial de Costa Rica del 2024 en el día internacional de la abolición de la pena de muerte en el que reafirma su defensa de principios … pasados por silencio tratándose de Israel en el 2026.
De igual manera es menester recordar la posición del delegado de Costa Rica (abstención) en abril del 2024, al votarse una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas exigiendo un embargo de armas a destinación de Israel (véase nota de Delfino.cr). A la fecha, ninguna explicación del voto se ha hecho pública al respecto, teniendo los delegados de los Estados, sea en Ginebra como en Nueva York, la posibilidad de explicarse ante las demás delegaciones. Ninguna tampoco se ha dado a conocer con relación a un insólito voto en contra de Costa Rica durante la Asamblea General de Naciones Unidas, en el mes de diciembre del 2022 y que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 2).
Algunos precedentes recientes con respecto a Estados Partes al Estatuto de Roma que invitan a criminales de guerra buscados por la CPI
Más allá de los extraños silencios del aparato diplomático de Costa Rica cuando Israel viola principios que la misma Costa Rica ha defendido en el plano internacional en una multitud de foros, resulta oportuno precisar el hecho siguiente con relación al continente europeo: hasta hace muy poco, el actual Primer Ministro de Israel disponía de una capital en Europa para aterrizar sin problema, en un Estado Parte al Estatuto de Roma.
No obstante, con las recientes elecciones realizadas y el cambio de autoridades en Hungría, la única capital en Europa donde podían aterrizar sin mayores dudas los pilotos del actual Primer Ministro israelí, dejó de serla: véase nota sobre posición de las nuevas autoridades húngaras con respecto a la justicia penal internacional de La Haya.
Es de notar que en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023 (véase comunicado oficial de la CPI): la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto).
Ambas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los 124 Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior. Pese a la claridad meridiana de ambas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel en el mundo), y que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia, debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del Presidente de Rusia y del Primer Ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra.¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en el mundo?
Tal y como se puede observar, pese a problemas de visión de unos, los pilotos de las aeronaves del actual Primer Ministro de Israel y del Presidente de Rusia tienen que evitar aterrizar en Estados Partes al Estatuto de Roma: de hacerlo y no ser capturados sus ilustres ocupantes, ambos buscados por la justicia penal internacional por crímenes de guerra, las autoridades nacionales de estos Estados se exponen a una fuerte condena por parte de la CPI (tal y como ocurrió con Mongolia en el año 2024 y con Hungría en el año 2025).
Estos mismos pilotos también deben preocuparse por escoger planes de vuelo o itinerarios “seguros”: en el caso de Francia, en abril del 2025, un colectivo de juristas externó su profunda indignación, al haber Francia autorizado el sobrevuelo de una aeronave en la que viajaba el Primer Ministro de Israel (véase carta dirigida al Presidente de Francia).
En septiembre del 2025, tal y como se puede apreciar en esta nota de prensa, los pilotos israelíes optaron por evitar a toda costa sobrevolar a Italia, Suiza, Francia, pero también España y Portugal en el viaje del Primer Ministro israelí a la ciudad de Nueva York, con motivo de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Con relación al destino final de este vuelo para el Primer Ministro de Israel del mes de septiembre del 2025, evitando sobrevolar a varios Estados europeos, no está de más recordar la verdadera humillación que sufrió el dirigente israelí al tomar la palabra y al ver cómo se vaciaba rápidamente el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York (véanse al respecto este video y esta nota del medio digital costarricense Delfino.cr), en señal de profundo repudio por su presencia en Naciones Unidas. Por cierto, entre las delegaciones que no salieron de la sala, figuran las de Argentina, Estados Unidos, Costa Rica, Ecuador, Hungría y Paraguay y unas pocas más. Podríamos decir que el recinto dejó de ser el de las “Naciones Unidas” y se sustituyó por unos breves minutos por las “Naciones Netanyhadas“: es decir delegaciones oficiales de Estados obligadas a permanecer sentadas y que, por alguna razón que sería de interés conocer, no fueron autorizadas por sus respectivas capitales a acompañar el movimiento generalizado de indignación y de rechazo a la presencia del Primer Ministro de Israel en Naciones Unidas.
Nunca en la historia, un dirigente político objeto de una orden de captura por parte de la CPI se había atrevido a venir a tomar el micrófono ante la tribuna internacional que se reúne anualmente Nueva York, antes del actual Primer Ministro israelí.
Recientes episodios en Costa Rica con relación a Israel y al genocidio en curso en Gaza
Resulta oportuno señalar que al finalizar el mes de febrero del 2026, la Universidad de Costa Rica (UCR) anunció el otorgamiento de su máxima distinción académica a la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase anuncio oficial de la UCR): un apoyo a su valentía y a su labor que bien podría replicarse en otros recintos universitarios, y ello pese a la intensa campaña en su contra orquestada desde Estados Unidos e Israel y desde sus círculos afines (Nota 3).
Sobre las recientes acusaciones en su contra, se recomienda en particular leer el texto de la misma Francesca Albanese publicado en Le Monde Diplomatique (número de marzo 2026), titulado “Réponse a mes détracteurs” y cuyo texto integral esta disponible desde el 1 ero de abril. El pasado 2 de abril, se informó que Francesca Albanese recibió la máxima distinción académica remitida por tres universidades en Bélgica (véase nota de prensa).
En Costa Rica, personalidades e intelectuales han saludado esta llamativa iniciativa de la UCR (véase artículo de opinión publicado el pasado 29 de marzo en La Extra y este otro publicado con anterioridad en Delfino.cr, entre muchos más); al tiempo que otros han considerado oportuno repetir en artículos de opinión las falacias que el aparato diplomático israelí ha difundido en su contra, y ello desde su primer informe de julio del 2024, titulado “Anatomía de un genocidio” (cuya lectura integral se les recomienda leer an vez de repetir en modo casi automático lo que difunden comunicados de prensa del aparato diplomático israelí).
El anuncio hecho el pasado 8 de abril sobre la declaración como organizaciones terroristas de cuatro entidades de Oriente Medio por parte de las autoridades de Costa Rica, evidencia la total alineación de Costa Rica a Israel y a Estados Unidos (véase nota de La Nación), que tuvimos la oportunidad de señalar con relación a otra iniciativa conjunta entre Costa Rica y Estados Unidos en materia de vuelos de personas deportadas desde Estados Unidos (Nota 4). Sería de interés conocer la justificación oficial exacta para declarar justo el 8 de abril del 2026, horas después de anunciar Estados Unidos un cese al fuego con Irán, a estas cuatro entidades como entidades terroristas, una iniciativa que consideramos que no es exempta de riesgos dada la fuerte tensión que se vive en Oriente Medio y la gran cantidad de turistas israelíes que visitan a Costa Rica, en particular en algunas playas en el Pacífico (Nota 5). En diciembre del 2025, tuvimos la ocasión de analizar el anuncio hecho desde Israel por parte del titular del comercio exterior costarricense, al firmar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel (Nota 6): se trata del primer TLC en el mundo firmado con Israel, estando su máxima autoridad (a título individual) sujeta a una orden de captura por parte de la CPI y siendo objeto Israel (como Estado) de una acción ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por genocidio, interpuesta por Sudáfrica desde el 30 de diciembre del 2023.
No está de más indicar la repentina atención de toda la prensa internacional sobre Costa Rica que provocaría la presencia del Primer Ministro israelí en suelo costarricense el próximo 8 de mayo; así como la presencia del Presidente de Israel si no llegara a Costa Rica el primero, por algún temor a sufrir algún destiempo o desliz con la justicia costarricense.
A modo de conclusión
En el 2017, sin contar aún con una orden de captura en su contra, ya el Primer Ministro de Israel debió contornar el espacio aéreo de Indonesia en el marco de un viaje oficial a Australia (véase nota de febrero del 2017 del TimesofIsrael).
Con ahora una orden de captura en su contra emitida por la CPI, y una Europa y una América Latina compuestas por Estados Partes al Estatuto de Roma o casi, los itinerarios de vuelo de los pilotos israelíes son aun más complicados: es probablemente por esta razón que no ha podido materializarse la visita a Buenos Aires que le ha extendido al Primer Ministro de Israel el actual mandatario de Argentina (Estado Parte al Estatuto de Roma), al anticiparse la probable negativa de Brasil de autorizar su aeronave a sobrevolar el territorio brasileño.
Usualmente, nuestras diversas contribuciones refieren a comentarios o análisis, desde la perspectiva jurídica internacional, de hechos o de situaciones pasadas: se puede tratar de fechas conmemorativas en derecho internacional pasadas totalmente desapercibidas, de algunas de las “trumpadas” a repetición que sacuden el ordenamiento jurídico internacional desde el 20 de enero del 2025, de decisiones de la justicia internacional de La Haya, de decisiones de la misma CPI, de sanciones adoptadas contra los jueces de la CPI o su Fiscal, de un acuerdo internacional que lleva orgullosamente el nombre de un cantón costarricense y no se ratifica por parte de Costa Rica, o bien de informes de Naciones Unidas publicados, etc…
En este preciso caso, se trata de una duda persistente, inducida por el precitado título de un artículo de prensa publicado en La Nación.
La persistencia de la misma obedece al correr del tiempo y a la falta de claridad sobre la identidad de la persona que llegará al traspaso de poderes el próximo 8 de mayo en proveniencia de Israel a la capital costarricense. Si hemos logrado que esta incertidumbre lo acompañe con una mezcla de intranquilidad y de pesadumbre, consideraremos, estimado/a lector/a, que estas cuantas líneas habrán cumplido con su objetivo.
De finalmente optar por no venir a Costa Rica el actual Primer Ministro de Israel, esperamos que estas cuantas reflexiones habrán permitido entender mucho mejor la extrema dificultad que conlleva, para un dirigente político, una orden de arresto en su contra emitida por la justicia penal internacional de La Haya.
Si Israel opta por enviar a su Presidente en vez de su Primer Ministro, cabe indicar que sería la primera vez que un Estado objeto de una demanda por genocidio interpuesta desde diciembre del 2023 ante la justicia internacional, envía a su Presidente para presencia un acto oficial de traspaso de poderes en el exterior.
– – Notas – –
Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)“, 29 de diciembre del 2023. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., “América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica“, 31 de diciembre del 2022. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 3: Estados Unidos, en el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de “vergonzosas” las sanciones tomadas por Estados Unidos contra, esta vez, ya no integrantes de la CPI, sino contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa).Tuvimos la oportunidad de analizar su tercer informe sobre Gaza del mismo mes: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada “Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza“. Desde entonces, las intensas presiones contra la labor de Francesca Albanese no han cesado: el 12 de febrero del 2026, un colectivo de juristas franceses presentó una demanda contra las autoridades francesas (véase comunicado del 12 de febrero) y emplazó al Secretario General de Naciones Unidas ante una condena por parte de Francia a la persona de Francesca Albanese (condena hecha con base en un montaje bastante burdo que al parecer no detectó el jefe de la diplomacia de Francia, lo cual plantea algunas interrogantes sobre la capacidad de lectura de este alto funcionario galo y la de su equipo de asesores): véase al respecto la carta del Presidente de la ONG francesa JURDI del 20 de febrero del 2026 con dos anexos que evidencian lo burdo de la maniobra.
Nota 4: Véase BOEGLIN N., “Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente “acuerdo migratorio” sobre deportaciones vía aérea“, 27 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 5: Son muy diversos los artículos publicados en inglés en el exterior como éste y este otro y esta nota y que detallan la presencia de una importante comunidad israelí en algunas playas en Costa Rica. Un reportaje de la televisión costarricense (véase enlace) de marzo del 2024 explica cómo en pocas horas, de surfear en un conocida playa en el Cóbano, jóvenes israelíes pasan a combatir en Gaza unos días después. Este reportaje merecería ser completado por otro para saber un poco más sobre los israelíes que, de regreso de varios meses en Gaza, entran a Costa Rica para ir a surfear en esta misma playa de Santa Teresa de Cóbano, objeto del precitado reportage. En el 2021, en esta misma playa se registró la muerte de un israelí por parte, al parecer, de coterráneos de la misma víctima (véase nota de CRHoy). En diciembre del 2025, en otra playa en Guanacaste, se registró un fuerte altercado con activistas denunciando el genocidio en Gaza (véase nota del Semanario Universidad).
Nota 6: Véase BOEGLIN N., “El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica el 8 de diciembre del 2025: reflexiones y preguntas, algunas incómodas“, 22 de diciembre. Texto integral disponible en este enlace.