En el sector público se deben considerar una contabilidad presupuestaria y contabilidad presupuestaria. Es pertinente señalar que en el sector público el presupuesto esta por ley. A manera de ejemplo el artículo 180 de la Constitución política de Costa Rica establecen que el presupuesto es el marco de acción. Además, existen disposiciones sobre presupuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley de Administración Financiera y de Presupuesto Público. Se pueden citar disposiciones técnicas como las Normas de Presupuesto dictadas por la Contraloría General de la República y las Normas de Ejecución del Presupuesto Nacional. La Contabilidad financiera del sector público esta ampliamente en las Normas de Contabilidad del sector público (NICSP), se pueden citar las NIIF 18, NIC 1, NIC 7 y NIC 27. En el sector público, la contabilidad financiera y la contabilidad presupuestaria son dos áreas clave que trabajan juntas para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos. La contabilidad financiera se enfoca en registrar y reportar las transacciones financieras del gobierno, como ingresos, gastos, activos y pasivos. Su objetivo es proporcionar información financiera precisa y confiable para tomar decisiones informadas de dicha contabilidad financiera se elaboran estados financieros son informes estructurados sobre la realidad económica, financiera y patrimonial de una institución o empresa en un período determinado. Los principales son el Estado de situación Financiera o Balance General y el Estado de Resultados o de Pérdidas y Ganancias. Así como el Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio. Por otro lado, la contabilidad presupuestaria se centra en el seguimiento y control del presupuesto público. Registra las asignaciones, compromisos y pagos de los recursos presupuestados, asegurando que se cumplan los objetivos y metas establecidos. En Costa Rica, el Ministerio de Hacienda es responsable de establecer las normas y procedimientos para la contabilidad financiera y la presupuestaria en lo que se refiere al Gobierno Central. En el resto de las entidades del sector público es la Contraloría General las que dicta las disposiciones.
Durante mucho tiempo se ha comentado sobre la integración de la contabilidad financiera y el presupuesto, pero se debe analizar en primera instancia de que integración estamos hablando, integración de cuentas, integración de registros o integración de criterios de registro o de bases de registro, y un elemento fundamental que debemos analizar son las bases de registro de la ejecución presupuestaria, que las podemos conceptualizar como “Es la base que se utiliza para realizar el registro de las transacciones presupuestarias es decir cuando se registra el ingreso real y cuando el gasto real y para formular los presupuestos”. Es pertinente señalar que la integración ideal sería si tenemos el mismo cuadro de cuentas en la contabilidad y el presupuesto y la misma base de registro en el presupuesto y en la contabilidad financiero patrimonial. Se debe tener presente que en la contabilidad presupuestaria se utiliza para el registro de los gastos el Clasificador por Objeto del Gasto y la contabilidad financiera un cuadro de cuentas que se sustenta en otros criterios. Los propósitos de la información presupuestaria y de la información de la contabilidad financiera, son distintos, pero se completan. Se entiende por contabilidad presupuestaria el registro detallado de las estimaciones de ingresos y las asignaciones de gastos, debidamente aprobados, así como el registro de las operaciones producto de su ejecución y liquidación. En relación con bases de registro de la ejecución presupuestaria tenemos la base de efectivo y la base de devengado criterio contable, así como el manejo de los compromisos efectivo y la base de devengado criterio contable, así como la base de devengado criterio presupuestario para el registro de los Bienes Duraderos. Al ser tan heterogéneo el sector público, me parece que no debería utilizarse una única base registro de la ejecución presupuestaria. las Normas de Contabilidad del Sector Público (NICSP) no establecen que se debe utilizar solo la base de devengado en la contabilidad presupuestaria y ha sido me lo reitero una experta colombiana en un seminario que participé en el Colegio de Contadores Públicos. Es fundamental manejar información de las distintas etapas de una transacción presupuestaria que van desde la apropiación, solicitud administrativa, orden de compra u orden de pedido, recibo de bienes, consumo de bienes y servicios, y el pago. Al ponerse por parte de la Contabilidad Nacional en aplicación, a partir del 2011 las Normas de Contabilidad del Sector Público (NICSP), para algunas entidades utilizar en el presupuesto la base de registro de devengado criterio contable, puede facilitar la aplicación de dichas normas, pero se puede implementar también con la base de efectivo. Al utilizar en el presupuesto la base de efectivo tanto en ingresos como en gastos se concilia el superávit con la contabilidad financiera con las cuentas caja y bancos e inversiones financieras a menos de un año plazo. En el caso de utilizar la base de devengado criterio contable se concilia el superávit con la utilidad del estado de resultados con algunos ajustes como los bienes duraderos, depreciación e incobrables.
Es importante señalar que se deben manejar las dos contabilidades debido a que la contabilidad presupuestaria maneja ciertos elementos como apropiación presupuesto ordinarios, modificaciones y compromisos que son propias de la contabilidad presupuestaria. Además, en el presupuesto se consideran tres elementos sustanciales: el plan anual operativo o plan operativo institucional, el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos por programas, subprogramas y actividades. El presupuesto es la expresión financiera del plan anual operativo. Así como los presupuestos plurianuales.