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¿Cómo debo prepararme para el IVA?

» Por Luis Chacón - Socio Impuestos BLP

Con la reciente aprobación de la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, conocida como Reforma Fiscal, muchas personas y empresas pasarán a ser muy pronto contribuyentes del impuesto al valor agregado, IVA, lo cual acarrea una serie de obligaciones.

Recordemos que esta Ley vendría, con algunas pocas excepciones, a gravar todos los servicios, con lo cual muchas personas que anteriormente no estaban inscritas para efectos del impuesto sobre las ventas, prestarán servicios que en unos pocos meses estarán gravados con el IVA.

La buena noticia es que, esta nueva Ley del Impuesto al Valor Agregado, que sustituye al antiguo impuesto sobre las ventas, empezará a regir hasta el 1º de julio de 2019, con lo cual tenemos tiempo para prepararnos y asesorarnos sobre nuestra nueva condición como contribuyentes del IVA.

En primer término, el nuevo contribuyente del IVA deberá inscribirse ante la Administración Tributaria. Para ello tendría tiempo hasta que el IVA entre en vigencia, el 1º de julio de 2019. Si se incumple con esta obligación, el sujeto pasivo tendría una sanción equivalente al 50% de un salario base (¢215.500) por cada mes o fracción de mes sin inscribirse, sin que la multa total supere el monto de tres salarios base (¢1.293.000). Además, deberá cancelar el IVA dejado de pagar con los intereses y mora correspondiente, y no tendrá derecho a devolución o crédito por el impuesto pagado sobre la existencia de bienes en inventario a la fecha de su inscripción.

Por otra parte, los sujetos pasivos del IVA que actualmente se encuentren inscritos como contribuyentes o declarantes en el Impuesto sobre las Ventas, no requerirán inscribirse nuevamente y se entenderá que las operaciones que en adelante realicen estarán gravadas con el IVA.

En el caso de contribuyentes inscritos en el Impuesto sobre las Ventas, que presten servicios no gravados con este impuesto, pero sí con el IVA, deberán presentar declaración ampliando actividades dentro de los 3 meses posteriores a la publicación de la Ley; esto es, que tienen tiempo hasta el 4 de marzo de 2019, para presentarse ante la Administración Tributaria para ampliar sus actividades gravables. Igualmente, si no lo hacen en el tiempo estipulado, se harán acreedores a la sanción antes mencionada.

Por último, la ley contiene una amnistía fiscal para los sujetos pasivos cuyos servicios prestados resulten gravados en virtud de la nueva ley del IVA, los cuales podrán, por una única vez, liquidar y cancelar la totalidad del impuesto correspondiente (sin intereses ni multas), dentro de los tres primeros meses contados a partir de la entrada en vigencia del IVA, esto es, antes del 4 de marzo de 2019.

No deje que el tiempo le gane. Busque asesoría y cumpla con sus nuevas obligaciones lo antes posible.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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